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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-03-29_Ordinaria. Acta de sesión 1887/03/29_Ordinaria
Acta de sesión 1887/03/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/03/29_Ordinaria
Data(s) 1887-03-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 106 (Sres. Limeses vicepresidente, Alonso, Salgado, Pardo, Lois). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 106,107 2. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. Leonardo Arnau Gómez, médico titular que fue en el ayuntamiento de Cangas contra un acuerdo del mismo que le privó de la pensión de 750 pesetas que le tenía concedido. Visto el expediente y resultando que el D. Leonardo desempeñó la plaza de médico titular del ayuntamiento de Cangas durante 38 años consecutivos, siendo el haber que últimamente ha disfrutado de 2.300 pts. anuales. Resultando que dicho Ayuntamiento en atención a los buenos servicios de dicho médico y a encontrarse viejo y achacoso, acordó en 1883, jubilarlo con el haber de 750 pts. anuales, por hallarse comprendido en el RD de 2 de mayo de 1858, siendo este acuerdo tomado por unanimidad en sesión de 18 de febrero del referido año. Resultando que el acuerdo del Ayuntamiento de Cangas fue confirmado por el señor gobernador de la provincia, entrando el interesado en el goce de la pensión, hasta que la corporación municipal en sesión de 17 de diciembre último acordó suprimir aquella. Resultando que no conforme con el indicado acuerdo, dicho interesado se alzó para ante el Sr. Gobernador, solicitando la revocación de tal acuerdo. Considerando que las pensiones que los Ayuntamientos conceden a sus empleados y demás dependientes que le prestan servicios administrativos o de carácter profesional, les considera la ley municipal, gastos obligatorios y por consiguiente hace forzosa su inclusión en los presupuestos municipales, según lo determina el art. 134 de dicha ley. Considerando que los acuerdos que adopten los Ayuntamientos dentro de las prescripciones legales, no pueden ser revocados en manera alguna, y que lo resuelto por el consejo de Estado en 25 de noviembre de 1873 y 11 de junio de 1875, tiene exacta aplicación al caso objeto de este expediente. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe, que en sentir de esta comisión, procede revocar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Cangas en 17 de diciembre último, por el cual se suprime a D. Leonardo Arnau Gómez, en concepto de ex-médico titular suyo, la pensión que venía disfrutando de 750 pts., debiendo seguir abonándola el Ayuntamiento, así como también los atrasos que existan, previa liquidación que se practique al objeto. ------ Folla: 107 3. Se dio cuenta de la presentada por los impresores de esta capital [Pontevedra] D. José Millán y D. Andrés Landín, referente a 120.000 cédulas electorales que imprimieron, importante 1.800 pesetas, a razón de 15 cada mil, tipo señalado con anterioridad a esta clase de trabajos y visto que a continuación de dicha cuenta consigna el secretario de la Diputación haber recibido las indicadas cédulas, se acuerda que se expida a favor de los referidos sujetos el correspondiente libramiento por las 1.800 pesetas, con cargo al capítulo destinado a este objeto. Se levantó la sesión. ------
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