Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-04-01_Ordinaria. Acta de sesión 1887/04/01_Ordinaria
Acta de sesión 1887/04/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-04-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/04/01_Ordinaria
Data(s) 1887-04-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 109 (Sres. Limeses vicepresidente, Salgado, Pardo, Alonso, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la ley provincial, la comisión acuerda señalar para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas en el presente mes, los días 1,2,4,5,6,28,29 y 30, así como los demás que se detallan en la circular publicada en el boletín oficial de 26 de marzo próximo pasado. ------ Folla: 109 2. Se dio cuenta del expediente instruido en el ayuntamiento de Tui referente a la supresión de dos plazas de guardias de orden público y visto que el reglamento porque rigen dichos guardias en Tui ordena que sean 5 los de 1ª clase para los cuales hay consignación en el presupuesto, según aparece consignado en la certificación expedida por el secretario del referido Ayuntamiento, en la que se inserta la providencia dictada por el alcalde, suspendiendo el acuerdo del Ayuntamiento adoptado en 14 de dicho mes. Considerando que si bien a los Ayuntamientos corresponde determinar el número y calidad de sus empleados, ya usen o no armas, y le corresponde también el asignar los sueldos que han de percibir, esta facultad no puede considerarse extensiva hasta el punto de poder suprimir servicios que tienen carácter obligatorio, y para los cuales hay en el presupuesto corriente, cantidad bastante. Considerando que si el Ayuntamiento de Tui estima excesivo el número de sus guardias y tiene necesidad de darles nueva organización procurando economías en su presupuesto, esto podrá hacerlo al proceder a la formación del del ejercicio próximo, previa reforma del reglamento ya citado, y sin perjuicio del servicio para que los referidos guardias están creados. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que, en sentir de esta comisión procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Tui, por el que determinó suprimir dos guardias municipales de primera clase, sin perjuicio de que para el próximo ejercicio, acuerde el Ayuntamiento lo que tenga por conveniente. ------ Folla: 109 3. Vista la instancia producida por D. José Rey Arca, contratista de los acopios para la conservación del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea, sección de A Estrada a Ponte Vea, en la que solicita la devolución del depósito que ha constituido en garantía de dicho servicio. Visto lo informado por el sr. ingeniero jefe de carreteras provinciales y considerando que se han recibido los materiales acopiados para la conservación del referido camino, fue aprobada la liquidación correspondiente y acreditó el contratista tener satisfecho el importe de jornales y daños ocasionados con la explotación de canteras, así como el de la contribución industrial correspondiente. Se acuerda declarar exenta de responsabilidad la fianza, que, en garantía del cumplimiento de la contrata, ha constituido en la Caja sucursal de depósitos de esta provincia en 4 de febrero de 1885, el D. José Rey Arca, consistente en 1.420 pts. en metálico. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota