Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-04-05_Ordinaria. Acta de sesión 1887/04/05_Ordinaria
Acta de sesión 1887/04/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-04-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/04/05_Ordinaria
Data(s) 1887-04-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 112,113 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Alonso, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 112,113 2. Dado cuenta del expediente relativo a la reclamación interpuesta por D. Antonio Jacinto Rodríguez, ante el señor gobernador, para que se le pague cantidad de pesetas que dice le adeuda el ayuntamiento de Sanxenxo, del cual vino siendo médico titular, y cuyo expediente pasó dicho señor gobernador a informe de esta comisión. Resultando que en 17 de enero de 1880, D. Antonio Jacinto Rodríguez y D. Juan Novoa Couto, fueron nombrados médicos titulares del referido distrito, con la asignación anual cada uno de ellos de 999 pesetas cuyo contrato debía terminar en 17 de enero de 1886. Resultando que en 25 de julio de 1882, el ayuntamiento nombró en sustitución de D. Juan Novoa, a D. Francisco Trelles. Resultando que en 7 de febrero de 1884, por renuncia del último suprimió una de las dos plazas, encargando a D. Antonio Jacinto Rodríguez el servicio de todo el distrito, con la asignación de 1.500 pesetas. Resultando que habiendo acudido D. Juan Novoa al Sr. Gobernador en reclamación contra la conducta del ayuntamiento, aquella autoridad, después de oír a esta comisión y de conformidad con la misma, acordó en 17 de agosto de 1884, declarar nula la separación de Novoa, el nombramiento de Trelles y todos los actos posteriores cuya resolución, según informa el alcalde, fue notificada al Rodríguez, quien intentó alzarse de la misma fuera del término legal, no habiéndose dado curso a la alzada por estar fuera de tiempo. Resultando que después de transcurridos más de dos años desde que fue dictada la indicada resolución, es cuando el D. Antonio Jacinto Rodríguez, con fecha 25 de septiembre último, acude al Sr. Gobernador para que se le pague a razón de 1.500 pesetas, lo devengado desde mediados de febrero de 1884, con relación al tiempo en que está en descubierto, cuyas partidas detalla. Resultando que por el mismo tiempo próximamente, acudió al ayuntamiento formulando igual pretensión, la cual fue desestimada por la corporación municipal, quien acordó al mismo tiempo se pagase a D. Antonio Jacinto Rodríguez la dotación del ejercicio de 1883-84 y el primer semestre y 17 días más del siguiente, a razón de 999 pesetas, conforme a la escritura pública de 17 de enero de 1880, de cuya resolución no aparece que haya interpuesto alzada en forma, el D. Antonio Jacinto Rodríguez. Considerando que creadas dos plazas de médicos titulares en el distrito de Sanxenxo con la consignación de 999 pesetas cada uno y nombrados los médicos que habían de desempeñarlas y formalizados los respectivos contratos con arreglo a la ley y disposiciones vigentes, no era potestativo en el ayuntamiento separar uno de los médicos nombrados, sin formación del expediente a que se refiere el reglamento de 1883 para sustituirlo con otro faltando a lo convenido. Considerando que anulado en agosto de 1884 lo resuelto por el ayuntamiento respecto a la separación del sr. Novoa y nombramiento de D. Francisco Trelles y todos los actos posteriores, quedó sin efecto el nombramiento de D. Antonio Jacinto Rodríguez, como único médico titular del distrito, con la asignación anual de 1.500 pesetas. Considerando que afectando la resolución del Sr. Gobernador un derecho particular que nace de disposiciones administrativas, si D. Antonio Jacinto Rodríguez quería acudir contra ella, debía interponer demanda contencioso administrativa dentro del término de 30 días, con arreglo al art. 93 de la ley de 25 de septiembre de 1863 cuyo derecho ha dejado de ejercitar, por lo que causó estado de resolución del Sr. Gobernador, sin que haya hoy términos hábiles para dejarla sin efecto por otra resolución de la misma autoridad. Considerando que no habiendo tampoco interpuesto alzada en forma contra el acuerdo del ayuntamiento de 23 de octubre último, no cabe resolver sobre una reclamación que no viene en forma. Esta comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que en su sentir procede desestimar la pretensión de D. Antonio Jacinto Rodríguez, en la forma que se propone, y mandar se ejecute lo acordado por el ayuntamiento en la expresada sesión de 23 de octubre último. ------ Folla: 113,114 3. Visto el proyecto del trozo adicional al 1º del camino de Arcade a Ponteareas, a enlazar con la estación de Arcade del ferrocarril de Redondela a Pontevedra. Se acuerda, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 33 del reglamento para la ejecución de la ley de carreteras de 4 de mayo de 1877, tenerlo a disposición del público en la secretaría de esta corporación por el término de 30 días, lo cual se anuncie en el B.O.P., admitiéndose durante dicho plazo las reclamaciones y observaciones de los Ayuntamientos y particulares interesados. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota