Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-05-06_Ordinaria. Acta de sesión 1887/05/06_Ordinaria
Acta de sesión 1887/05/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-05-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/05/06_Ordinaria
Data(s) 1887-05-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 126 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 126 2. Vistos los expedientes de los enfermos Manuela Rial Jurjo de esta ciudad, Jesusa Portes de Cotobade y Josefa Fontao de Silleda, y hallándose arreglados a los requisitos dispuestos por la Excma. Diputación, se acuerda aprobarlos, así como las providencias de la vicepresidencia, ordenando el pase al hospital de Santiago de dichos enfermos. ------ Folla: 126 3. Visto el expediente relativo a la autorización que solicita el ayuntamiento de Tui para enajenar el solar de la panadería de dicha ciudad, se acuerda informar al Sr. Gobernador, que en opinión de esta comisión, no hay inconveniente en que se dé a la pretensión del Ayuntamiento de Tui, el curso que está prevenido, en conformidad a lo dispuesto en la regla 3ª del art. 85 de la ley provincial. ------ Folla: 126 4. Se dio cuenta del presupuesto carcelario del partido de A Cañiza, correspondiente al próximo año económico de 1887-88, se acuerda informar al Sr. Gobernador que hallándolo arreglado a las disposiciones vigentes, y no apareciendo del mismo cantidades exageradas para los servicios respectivos, puede servirse prestarle su aprobación. ------ Folla: 126 5. Diose cuenta del expediente de alzada interpuesta por Manuel Caseiro, contra el acuerdo del ayuntamiento de Rodeiro sobre derribo de un muro y resultando que el apelante funda su alzada en que el muro objeto del acuerdo del Ayuntamiento, fue reedificado en terreno propio del apelante y que la corporación municipal funda a su vez su resolución en que el Manuel Caseiro ocupó con el muro parte de la vía pública. Considerando que las cuestiones de propiedad son privativas de los tribunales ordinarios, sin que a la Administración le sea lícito hacer declaraciones sobre las mismas y considerando que la Administración no tiene derecho para expropiar al poseedor o dueño sin previa indemnización. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en concepto de esta comisión procede, suspendiendo cualquiera otro procedimiento en el curso de esta alzada, resolver que el reclamante acuda contra el acuerdo del Ayuntamiento, a los tribunales de justicia. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota