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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-05-07_Ordinaria. Acta de sesión 1887/05/07_Ordinaria
Acta de sesión 1887/05/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-05-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/05/07_Ordinaria
Data(s) 1887-05-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 126 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 126,127 2. Se dio cuenta de una solicitud producida por varios vecinos de Gondomar y presentada al Sr. Gobernador en alzada contra un acuerdo del ayuntamiento de dicho término, por el cual se desestimó la pretensión de los reclamantes relativa a que no se permita a D. Manuel Fernández Herba que tenga colocada una parra de vial sobre la vía pública y resultando en dicho expediente que no se oyó al D. Manuel Fernández Herba, denunciado, y que la alzada no está informada por el alcalde, cuyo defecto es vicio esencial y causa de nulidad en el procedimiento. La comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que para subsanar los defectos de que adolece el expediente, puede servirse resolver: 1º Que la solicitud de alzada se devuelva al alcalde y que se entere del expediente así al denunciado como a los reclamantes señalándoseles un término prudencial para que expongan unos y otros lo que crean conveniente a su derecho y practiquen las justificaciones que vieren convenirles. 2º Que una vez realizado esto, se eleve el expediente a dicho señor gobernador, con el informe de la alcaldía, sin el cual no cabe resolver la alzada. Con vista de todo, podrá emitir esta comisión dictamen, en el fondo del asunto. ------ Folla: 127 3. Se dió cuenta del expediente de alzada interpuesta por Bonifacio Barros, contra un acuerdo del ayuntamiento de O Campo, que le obliga a demoler unas casas construídas a inmediaciones según se dice de la carretera de A Estrada a Ponte Caldelas, y en su vista la comisión acuerda informar que de los antecedentes aparece que no se oyó al interesado y que el alcalde no informó la alzada sin cuyo requisito es nula toda resolución que se dicte por ser esencial este informe según la ley provincial vigente y diversas resoluciones del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado. Que en consecuencia para subsanar estos defectos, puede servirse resolver: 1º Que se devuelvan los antecedentes al Ayuntamiento, enterándose de los mismos a los reclamantes y al denunciante Bonifacio Barros, a quienes se conceda un término prudencial para que expongan lo que crean conveniente a su derecho y practiquen las justificaciones que les interese. 2º Que practicado esto, se devuelva de nuevo el expediente al señor gobernador con el informe del alcalde, el cual debe referirse no sólo a los extremos de la denuncia sino también a expresar si la carretera de que se trata, es del Estado, de la provincia o del municipio, y a cargo de quien corre su conservación manifestando asímismo las medidas que haya adoptado el alcalde para impedir la usurpación denunciada, caso de ser cierta, durante la construcción de las obras. Con vista de todo, esta comisión podrá informar sobre el fondo del asunto, o proponer lo demás que estime procedente. ------ Folla: 127,128 4. Visto el expediente relativo a la retención de fianza prestada por D. Manuel Odriozola para la ejecución de las obras del camino provincial de Ponteareas a Setados, estación de As Neves, trozo 3º, 2ª parte. Visto el informe de la contaduría y antecedentes a que se refiere, y apareciendo de los mismos que se entregó al D. Manuel Odriozola el expediente de expropiación del trozo 2º del camino de A Estrada a Cuntis y la cantidad de 5.000 pesetas para el pago de dicha expropiación, habiendose expedido el libramiento en 29 de febrero de 1880, sin que desde entonces, a pesar de las gestiones practicadas, y del tiempo transcurrido, haya devuelto el sr. Odriozola el expediente indicado de expropiación. Se acuerda que sin perjuicio de resolver oportunamente sobre la devolución de la fianza de que se hizo mérito, se requiera en forma al mencionado Odriozola para que dentro del término de 10 días a contar desde el acto de la notificación que se le practique, entregue en esta comisión el expediente de expropiación referido, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, se le exigirá la correspondiente responsabilidad ante los tribunales de justicia. Se levantó la sesión. ------
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