ATOPO
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Acta de sesión 1887/07/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-07-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/07/05_Ordinaria

  • Data(s) 1887-07-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 177 (Sres. Lois vicepresidente, Pardo, Alonso, Guerra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 177,178 2. Se dió cuenta del expediente incoado contra el ayuntamiento de Meaño por descubierto en que se halla a fondos provinciales desde el ejercicio económico de 1878-79 hasta la fecha, y a pesar de que en el mencionado expediente consta del informe emitido por la contaduría en 7 de febrero de 1886 y que ya entonces dicho Ayuntamiento tenía sobre si un apremio que había suspendido el señor gobernador y cuya suspensión terminaba en fin de aquel mes y sin embargo en el transcurso de año y medio próximamente que aquel Ayuntamiento se ha visto desembarazado para poder cumplir compromisos no sólo ha mirado con indiferencia esta consideración mal correspondida sino que la ha convertido en una especie de burla no ingresando ni un céntimo por cuenta del ejercicio de 1886 a 87, viniendo con ello a hacer mayor el crédito que contra él resulta y por consiguiente más crítica su situación económica. La comisión a pesar de hallarse en un todo conforme con lo dictaminado por la contaduría sobre el particular, acuerda llamar la atención del señor gobernador a fin de que se sirva no interponer su autoridad en la acción ejecutiva y de apremio contra este Ayuntamiento teniendo en cuenta que se le han guardado toda clase de consideraciones empezando por haberle concedido varias moratorias a las que no ha correspondido como debiera, y lo que es más sensible habiendo percibido de los contribuyentes las cantidades necesarias para cubrir todas sus obligaciones entre las que se encuentran los gastos provinciales. Para poner término a una situación tan excepcional en que el Ayuntamiento de Meaño se ha colocado respecto a sus débitos para con la provincia es necesario que la acción sea enérgica empleándose la ejecución de apremio sin contemplación de ningún género. ------ Folla: 178 3. Se dió cuenta del informe emitido por la contaduría al que acompaña una relación de débitos de los ayuntamientos a los fondos de la provincia, manifestando que a pesar de las excitaciones hechas por la ordenación de pagos, sus resultados no han correspondido a evitar los considerables descubiertos en que se hallan dichos Ayuntamientos y teniendo a la vista la relación de los mencionados descubiertos. Se acuerda que desde luego se expida apremio contra aquellos Ayuntamientos que no hayan ingresado cantidad alguna por cuenta de todo el año económico que acaba de terminar. Asímismo que se expida apremio contra aquellos cuyos débitos alcancen al 2º 3º y 4º trimestre, como igualmente a los de ejercicios anteriores, y por lo que se refiere al descubierto del sólo 3º y 4º trimestre, se les excite por medio de comunicación antes de proceder a la medida de apremio. En cuanto a los Ayuntamientos de Pontevedra, Meaño, Ribadumia y Sanxenxo, que la contaduría indica habrán de ser objeto de resoluciones especiales, la comisión excita el celo acreditado de la ordenación para que proponga los medios más convenientes a fin de hacer efectivos sus descubiertos a pesar de haber resuelto ya respecto del de Meaño, y en cuanto al de Sanxenxo, procede desde luego el mandamiento de apremio de la parte que le corresponde satisfacer por el año transcurrido desde que se le concedió la moratoria. ------ Folla: 179 4. Visto el expediente de demencia de María Nogueira Fernández, vecina del término de Lavadores y no hallándose probada la pobreza de esta enferma, requisito indispensable para que pueda ser costeada su estancia en un manicomio con fondos de la provincia. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe, que procede que el alcalde de Lavadores instruya el oportuno expediente en que se haga constar que así dicha demente como los parientes llamados por la ley a facilitarle alimentos carecen de recursos necesarios para el pago de las estancias que cause. ------ Folla: 179 5. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador transcribiendo otra del alcalde de Redondela y este a la vez lo hace de un mandamiento del juez de aquel partido en que manifiesta que visto lo que exponen los encargados de la asistencia facultativa del enfermo Domingo Blanco, y no existiendo en aquel pueblo hospital ni otra clase de establecimiento de beneficencia lo pone a disposición del Sr. Gobernador para que este disponga lo que tenga por conveniente. Pasado a informe de esta comisión debe informar que el hospital sostenido por la provincia para atender a la curación de los enfermos pobres de la misma es el de Santiago, a cuyo establecimiento destina los que se hallen en este caso previo pago de sus estancias. En el presente caso, y teniendo en cuenta la urgencia recomendada en este asunto por el señor gobernador, la comisión entiende que el pobre de que se trata no podrá ser conducido al hospital de Santiago y en la imposibilidad acuerda informar a dicho señor gobernador procede su ingreso en el hospital municipal de esta capital cuyas estancias deberán ser satisfechas con cargo al presupuesto carcelario del partido de Redondela. ------ Folla: 179 6. Visto el expediente de demencia de Juan Correa Alonso, vecino del término municipal de Lavadores, instruido en el juzgado de 1ª instancia de Vigo y no constando probada la pobreza de dicho enfermo, requisito que se requiere para poder pagar la provincia las estancias que cause aquel en un manicomio, se acuerda informar al señor gobernador que procede que el alcalde de Lavadores forme el oportuno expediente en que se haga constar que así el demente como los parientes del mismo encargados por la ley para facilitarle alimentos, carecen de recursos necesarios para costear los gastos que ocasione en el manicomio. Se levantó la sesión. ------

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