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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-07-21_Ordinaria. Acta de sesión 1887/07/21_Ordinaria
Acta de sesión 1887/07/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-07-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/07/21_Ordinaria
Data(s) 1887-07-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 189 (Sres. Salgado vicepresidente, Prada, Lois, Pardo, Guerra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 189,190 2. Se dió cuenta de un expediente instruido por virtud de queja producida por D. Salvador Moure de Setados, contra el ayuntamiento del mismo punto que le declaró incapacitado para ejercer el cargo de concejal por suponerle en lítis pendiente con el mismo a consecuencia de usurpar, según se dice, unas aguas del común de vecinos. Visto dicho expediente y considerando que para apreciar la justicia o injusticia de la resolución del ayuntamiento se hace necesario tener a la vista testimonio de la demanda que este hubiese interpuesto ante el juzgado a quien corresponde su conocimiento y de la oposición que a ella formulase el señor Moure. Se acuerda reclamar del alcalde de Setados el referido testimonio, previniéndole lo remita a la mayor brevedad posible. ------ Folla: 190 3. Visto lo acordado por esta comisión en sesión de 5 del corriente y el informe de la contaduría, del cual resulta que los ayuntamientos de Meaño y Sanxenxo están apremiados por sus débitos; que el de Pontevedra adeuda por resto del cupo del año económico pasado y el total del corriente la cantidad de 44.434,77 pesetas y le es en deber la provincia por resto de la subvención de la traída de aguas y gastos de personal y material de la cárcel de la audiencia y presidio correccional la cantidad de 20.081,22 y el ayuntamiento de Ribadumia debe 2.189 pesetas 79 céntimos resto del cupo de 1878 a 79 sin dar más razón para no satisfacerla que la de tener pendiente la venta de unos bienes que destina a este objeto. Considerando que siendo deudor la caja provincial al Ayuntamiento de esta capital y este a aquella, lo que procede es una liquidación de las deudas respectivas, compensándolas en la parte que procediere y quedando el que resulte deudor en pagar la diferencia que resulte en contra suya. Considerando que por la liquidación que practicó la contaduría resulta deudor el Ayuntamiento de Pontevedra a la Caja Provincial de la suma de 24.353 pesetas 77 céntimos, deduciendo las 20.081 que se deben al Ayuntamiento Considerando que la razón expuesta por el Ayuntamiento de Ribadumia para no satisfacer la cantidad que adeuda no puede tomarse en cuenta por cuanto de hacerlo podría suceder que el pago se dilatase indefinidamente por falta de compradores de los bienes que intenta vender. Se acuerda tomar a cuenta del débito del Ayuntamiento de esta capital la cantidad que por diversos conceptos resulte en deberle la caja provincial comunicándoselo así y ordenándosele que dentro del término de 15 días ingrese las 24.353 pesetas 77 céntimos que resulta en deber por liquidación, pues de lo contrario se hará efectiva por la vía de apremio. Se acuerda asímismo conceder igual plazo de 15 días al Ayuntamiento de Ribadumia para satisfacer las 2.187,79 pesetas que adeuda por atrasos, sin perjuicio de lo demás de que aparezca deudor previniéndole que de no hacer el pago se le apremiará con arreglo a instrucción. ------ Folla: 190,191 4. Se dió cuenta de una comunicación del alcalde de Sanxenxo pidiendo se le suspenda el apremio que pesa sobre dicho Ayuntamiento por atrasos en que se halla en descubierto a la Caja Provincial, manifestando la imposibilidad en que se halló de poder atender a esta obligación por cuanto que al hacerse cargo en febrero último no encontró fondos algunos en caja ni el ex-recaudador de consumos y depositario municipal rindieron cuentas por estar pendiente de resolución una alzada elevada al señor gobernador. Examinados los antecedentes resulta que al concedérsele la moratoria de los tres años por el atraso de 7.968,18 pesetas, ha sido, y no podía menos de suceder así, con entera independencia de la obligación de satisfacer trimestralmente lo que correspondiese al 4º trimestre del año económico de 1885-86 que importaba 2.656,06 pesetas, y en el de 1886-87 igual cantidad o sea las dos terceras partes de los tres años concedidos de moratoria. Por cuenta de aquellas cantidades sólo ha ingresado hasta la fecha 2.408 pesetas, y resta 2.704,12 al importe de 5,312,12 suma total de las dos terceras partes como atrasos, sin perjuicio del 4º trimestre del último ejercicio que tampoco ha ingresado. No obstante la demostración de que queda hecho mérito y teniendo en cuenta las circunstancias en que se halla el Ayuntamiento actual y sobre todo con el ofrecimiento solemne que hace de ingresar el resto del débito atrasado el 10 o 12 de agosto próximo. Se acuerda suspender el apremio hasta dicha fecha haciéndole saber cual es el verdadero débito en que está con la caja provincial, no sólo por la moratoria vencida sino también por lo que se relaciona con el presupuesto fenecido en fin de junio y haciéndole entender a la vez que si no realiza el pago de la fecha citada continuará el procedimiento de apremio hasta hacer efectivos todos los créditos, dando motivo con ello a que se prescinda de toda consideración y quedando sin efecto la moratoria concedida. Se levantó la sesión. ------
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