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Acta de sesión 1887/08/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-08-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/08/03_Ordinaria

  • Data(s) 1887-08-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 200 (Sres. Salgado vicepresidente, Pardo, Lois, Guerra, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 200 2. Esta comisión se ha enterado de la comunicación que se sirve trasladar al Sr. Gobernador de la que le dirige el alcalde de esta capital manifestándole que pone a su disposición en el depósito municipal la enferma Sebastiana Blanco y como quiera que esta interesada ya obtuvo de esta corporación la orden de ingreso en el hospital de Santiago en virtud de certificación del médico higienista en lo que declara padecer una blenorragia aguda, se acuerda informar a dicho Sr. Gobernador que si lo cree conveniente puede disponer su traslado a aquel establecimiento a fin de obtener la curación de la enfermedad declarada por dicho facultativo. ------ Folla: 200 3. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Vilanova en virtud de petición de José Manuel Martínez, ex depositario de fondos municipales, contra varios deudores al impuesto de consumos del 3º y 4º trimestre del año económico de 1885-1886, cuyo descubierto asciende a la cantidad de 518 pesetas 36 céntimos y a cuyos pago le obliga el ayuntamiento por no haber cumplido en tiempo hábil con los preceptos de la instrucción de 20 de mayo de 1884 referente a deudores a la Hacienda. Vista la resolución dictada por la Junta, a que se refiere el art.º 38 de la citada instrucción, lo manifestado por el alcalde con su informe y las instancias producidas por dicho Martínez. Visto el art.º 1º de la referida instrucción que considera privativa de la Administración la competencia para entender y resolver sobre todas las incidencias del apremio contra contribuyentes y otros responsables a la cobranza de descubiertos liquidados a favor de la Hacienda o entidad subrogada. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que si se conceptúa con facultades para conocer de dicho asunto, puede servirse oír a la Delegación, y en otro caso pasarla el referido expediente a los efectos del artículo citado. ------ Folla: 200,201 4. Vista la instancia producida por D. Manuel García García, contratista de las obras del trozo 4º de la sección de Ponteareas a Mondariz, perteneciente al camino provincial de Arcade a Ponteareas, solicitando la devolución de la fianza que ha constituído en garantía de dicho servicio por haberlo cumplido. Visto lo informado por el infeniero jefe de caminos provinciales y lo opinado por el negociado, se acuerda declarar exenta de responsabilidad la fianza definitiva que en garantía del cumplimiento de la contrata ha constituído en la Caja sucursal de depósitos de esta provincia el D. Manuel García García con fecha 30 de agosto de 1883, consistente en la cantidad de 2.590 pesetas 70 céntimos en metálico. ------ Folla: 201 5. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de esta capital con motivo de la provisión de la vacante de auxiliar de la secretaría del mismo, dotada con el sueldo de 800 pesetas anuales, cuyo expediente remite el Sr. Gobernador a informe de esta comisión, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 de la ley municipal, supuesto que conferida dicha plaza a D. Benjamín Pintos Amado, licenciado del ejército y bachiller en artes, se alzó del acuerdo del ayuntamiento D. Robustiano Fernández Lorenzo. Visto el dictamen de la comisión de Hacienda y Gobierno del Ayuntamiento en que propuso para cubrir dicha plaza a D. Benjamín Pintos, con el cual se conformó la mayoría de los concejales asistentes a la sesión de 17 de noviembre último. Considerando que el reclamante no desempeñó durante cuatro años el empleo de sargento que determinan los párrafos 2º y 4º de los artículos 1º y 3º de la ley de 10 de julio de 1885. Se acuerda informar al señor gobernador que procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de esta capital por el que nombró auxiliar de su secretaría al referido D. Benjamín Pintos Amado y, en consideración a que la provisión de dicha vacante en 19 de julio del mencionado año de 1885, osea, antes de la publicación de la referida ley de 10 de julio. ------ Folla: 201 6. En el expediente promovido por D. Salvador Moure Domínguez en queja de que habiendo sido elector concejal del ayuntamiento de Setados le ha el ayuntamiento incapacitado para ejercer dicho cargo, y que pende de resolución de esta comisión. Se acordó en 21 del mes último remitiese el alcalde a la mayor brevedad posible testimonio de la demanda que hubiese interpuesto ante el juzgado de 1ª instancia de aquel partido a quien corresponde su conocimiento, y de la oposición que a ella formulase el señor Moure, y como no diese contestación alguna después del tiempo transcurrido a pesar de la brevedad que se le exigía en su despacho, se acuerda prevenir al alcalde remita a correo vuelto sin excusa de ningún género el testimonio que se le reclama, pues de no hacerlo se verá esta comisión en el caso de proponer al señor gobernador la imposición de la multa correspondiente por su falta de atención en cumplimentar los servicios que sobre el particular se le encomendaron. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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