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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-08-17_Ordinaria. Acta de sesión 1887/08/17_Ordinaria
Acta de sesión 1887/08/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-08-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/08/17_Ordinaria
Data(s) 1887-08-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 209 (Sres. Salgado vicepresidente, Pardo, Lois, Prada, Guerra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 209,210 2. Habiendo cesado en cargo de vocal de la junta provincial de Instrucción Pública D. Angel Limeses, y debiendo figurar en su reemplazo un individuo de esta comisión en la misma, se acuerda formar la terna para cubrir dicha vacante comprensiva de los señores vicepresidente de esta corporación D. José Salgado y vocales D. Luciano Pardo y D. Baltasar Prada, cuya terna elévese al señor gobernador para los efectos consiguientes. ------ Folla: 210 3. Se dió cuenta de una comunicación del alcalde de Tui en queja de que el contratista de bagages no tiene representante alguno en aquella ciudad y que debido a ello tuvo necesidad de suministrar varios bagages por su cuenta. La comisión, visto el oficio de dicho alcalde y lo dispuesto en la condición 10 del contrato, la cual obliga al contratista de bagages a tener encargados en todos los puntos de etapa de la provincia para prestar este servicio dando conocimiento de ellos al gobernador con la debida anticipación ,se acuerda poner en conocimiento del referido señor gobernador la queja del alcalde de Tui, a fin de que se obligue al contratista de bagages al nombramiento de un encargado de dicho servicio en aquella ciudad y a que abone al alcalde el importe de lo que haya suplido con tal motivo. ------ Folla: 210 4. Vistas las comunicaciones del ingeniero jefe de caminos provinciales fecha 4 de mayo próximo pasado y 4 del corriente, manifestando por la primera, que han dejado de tomar posesión los peones camineros designados por la junta calificadora Pedro Fernández Rodríguez por no haberse presentado y exceder de 40 años, y Eliseo Giráldez por no saber escribir y sólo leer; y por la segunda, que ha renunciado su destino de peón caminero de Lantaño a Cuntis, Nicolás Pesqueira por pase a ejercer el mismo cargo en las carreteras del Estado. Se acuerda admitir la renuncia presentada por dicho Pesqueira y se pongan las tres vacantes en conocimiento del Excmo. señor capitán general del distrito, de conformidad con lo dispuesto en el caso 2º del art.º 19 del reglamento de 10 de octubre de 1885 para la ejecución de la ley de 10 de julio del propio año, llamando su atención respecto a que los agraciados no han de exceder de 40 años y deben saber leer y escribir. ------ Folla: 210,211 5. Diose cuenta de una comunicación de D. Andrés Martínez López, comisionado de apremio contra el ayuntamiento de Meaño, el cual, después de haber practicado diligencias de notificación al alcalde y concejales y de haber obtenido autorizacion para proceder al embargo de sus bienes muebles y semovientes suspendió todo procedimiento de apremio por haber llegado a su noticia que el alcalde recibiera cierta orden del señor gobernador de que no se le diera conocimiento. La comisión no acierta a explicarse que clase de orden pueda ser esa a que el comisionado se refiere ni encuentra fundada la conducta que éste adoptó, por cuyo motivo acuerda remitir de nuevo el expediente al señor gobernador a fin de que prevenga al referido comisionado continúe sin levantar mano su cometido hasta que por el mismo se le ordene lo contrario, pues que dada la actitud en que el ayuntamiento de Meaño se ha colocado con la provincia, se hace necesario proceder contra el mismo con la mayor energía a evitar que se repitan casos semejantes en otros ayuntamientos y que los acuerdos de esta comisión provincial no aparezcan destituídos de la autoridad que siempre debe acompañarles. ------ Folla: 211 7. Se dió cuenta del expediente que se refiere a cange de valores para responder de la contrata de obras de la 2ª parte del trozo 3º del camino provincial de Ponteareas a Setados. Visto lo acordado por esta comisión en sesión de 7 de mayo próximo pasado disponiendo se le haga saber a D. Manuel Odriozola entregue a esta comisión el expediente de expropiaciones del camino de A Estrada a Cuntis, dentro del término de 10 días. Visto un escrito de dicho Odriozola reproducido con fecha 3 de junio próximo pasado, se acuerda, que antes de resolver en el fondo de este asunto se recuerde al Gobierno Civil de Madrid la práctica de la notificación del citado acuerdo de 7 de mayo reproduciéndoselo literalmente a mayor abundamiento y rogándole que a la mayor brevedad remita la constestación que diese el señor Odriozola al practicársele la notificación de que queda hecho mérito. ------ Folla: 211 8. Se dió cuenta de una comunicación del inspector de primera enseñanza, fecha 2 del corriente, acusando recibo de la comunicación relativa al acuerdo de esta comisión de 7 de julio próximo pasado, e insistiendo en la petición de dietas para girar visitas a diferentes escuelas, fundado en varias consideraciones que expone. Visto el razonado informe emitido por la contaduría de fondos provinciales, la comisión acuerda se esté a lo resuelto en la referida sesión de 7 de julio, y se le conteste al mencionado inspector en los términos propuestos por aquella dependencia, manifestándole al propio tiempo que si el servicio de visita a que se refiere es de tanta responsabilidad e importancia como indica, debe recurrir a la delegación de Hacienda para que se le libren los fondos necesarios para llevarlo a cabo por cuenta del presupuesto vigente, mediante que la Diputación no puede hacerlo a virtud de lo dispuesto por la ley de presupuestos de 30 de junio último. ------ Folla: 210,211 6. Esta comisión ha examinado las cuentas de fondos municipales de los ayuntamientos de Gondomar, Agolada, Dozón, Ponteareas, Sanxenxo y Poio, correspondientes al 4º ejercicio económico de 1886-87 las que se han recibido rectificadas, y oída la contaduría acuerda prestarles su favorable censura y se remitan al señor gobernador por si mereciesen su superior aprobación. ------
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