ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1887/08/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-08-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/08/31_Ordinaria

  • Data(s) 1887-08-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 221 (Sres. Salgado vicepresidente, Prada, Lois, Pardo). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 221 2. Se dió cuenta de una comunicación del médico de esta ciudad D. Bernardo López Cobián, en la que manifiesta que, sabedor de que en las Islas de Ons existe una epidemia de fiebres tifoideas hallándose sus habitantes sin asistencia facultativa ni recursos para atender a su curación, se creé en el deber de ofrecer a la Diputación Provincial sus servicios como facultativo, estando dispuesto a prestarlos gratuitamente y en la medida que sean necesarios. La comisión ve con verdadera satisfacción el generoso y humanitario ofrecimiento del señor López y, sin perjuicio de aceptarlo si su presencia fuese necesaria en aquellas islas, acuerda se le dé por ello las más expresivas gracias. ------ Folla: 221,223 3. Se dió cuenta del expediente relativo a la alzada interpuesta por varios vecinos de la parroquia de Vilariño en el distrito de Cambados contra un acuerdo de aquel ayuntamiento que autorizó a D. Ramón Maza para la variación de un camino en el barrio de Cortiñas de dicha parroquia, cuyo expediente remite a informe de esta comisión el señor gobernador. De los antecedentes resulta: Que los referidos vecinos de los barrios de Cortiñas, Xesteira, Modia y otros recurrieron al alcalde de Cambados exponiendo que observaban que por orden de D. Ramón de la Maza se trataba de cerrar un camino público que atraviesa a la aldea de Cortiñas, y cuyo cierre imposibilitaba el paso de la vía pública aprovechándoselo dicho señor, con lo cual venía a perjudicar intereses públicos y privados, y que siendo reciente la intrusión pedían se pusiesen las cosas a su antiguo ser y estado. Que posteriormente reprodujeron dichos vecinos la queja anterior, añadiendo que el señor Maza intentaba cerrar el mismo camino al extremo norte de su huerta y aún en otros extremos, y terminaban a que se le obligase a dejar expedido el tránsito. Que el Ayuntamiento en virtud de tales quejas se constituyó en el lugar del suceso y acompañado de un perito y con citación de los interesados, y en vista del oportuno reconocimiento, acordó en 14 de enero último desestimar las mencionadas reclamaciones, fundándose: 1º En que el señor Maza obtuviera ya autorización del Ayuntamiento por acuerdo del mismo de 23 de noviembre de 1885 para variar el camino de que se trata, sustituyéndolo por otro de más fácil tránsito y mejores condiciones sin que pueda apreciar ningún perjuicio determinado, y 2º que siendo de su exclusiva competencia la apertura y alineación de toda vía de comunicación, por más que el señor Maza se había separado algún tanto en la dirección del nuevo camino se reconoce que facilitó el mismo servicio y con mejores condiciones que el que existía antes. Que de este acuerdo se alzaron los reclamantes para ante el señor gobernador, quien se sirvió pasar el expediente a informe de esta comisión que ha considerado conveniente la venida de otros antecedentes y plano para resolver con mejor acierto, así acordó manifestarlo a dicho señor gobernador en sesión de 12 de julio próximo pasado, cuyos datos se sirve remitir al objeto. De dichos antecedentes no resulta el más ligero indicicio que venga a formar idea de que los vecinos de los lugares referidos hayan sufrido perjuicio alguno en sus intereses privados con motivo de la variación del camino de que se trata. No probaron los reclamentes, ni lo intentaron siquiera, la existencia de tal perjuicio, y en cambio el señor Maza había obtenido un año antes de la ejecución de las obras la correspondiente autorización para la variación mencionada, previo un plano al efecto levantado, y que el público ha obtenido beneficio con la sustitución de un camino por otro, puesto que se reconoce que el últimamente construído es de más fácil tránsito y de mejores condiciones. El art.º 72 de la ley municipal concede a los Ayuntamientos la exclusiva competencia para la apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación. El 73 les faculta así bien para la conservación y arreglo de la vía pública y al conceder el de Cambados al señor Maza la autorización indicada en nada se ha extralimitado. Por lo tanto,la comisión acuerda informar al señor gobernador que a su juicio procede desestimar la alzada interpuesta, confirmado el acuerdo del Ayuntamiento fecha 14 de enero de este año. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición