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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-09-03_Ordinaria. Acta de sesión 1887/09/03_Ordinaria
Acta de sesión 1887/09/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-09-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/09/03_Ordinaria
Data(s) 1887-09-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 225 (Sres. Salgado vicepresidente, Prado, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 225,226 2. Se dió cuenta de la comunicación del señor presidente de la Audiencia Territorial trasladando otra del Ilmo. señor director general de los Registros Civil y de la Propiedad y del Notariado, por la cual se reclama de la Diputación Provincial informe acerca de las alteraciones que a juicio de la misma deban hacerse para llevar a cabo la formación que proceda de la demarcación notarial publicada en 20 de enero de 1881. Y la comisión provincial, despues de reunir los datos que han creído indispensables acerca de la citada nueva demarcación notarial que se proyecta, y teniendo en cuenta los dos principios esenciales que deben servir de base, o sea, el mejor servicio público y la decorosa subsistencia de los notarios, así como las circunstancias de cada localidad, su población, frecuencia de las transacciones y facilidad de las comunicaciones, acuerda manifestar a dicho señor presidente de la Audiencia del Territorio, que considera este cuerpo provincial que la expresada demarcación debiera hacerse en esta provincia en la forma siguiente: Distrito notarial de Caldas de Reis Puntos de residencia número de notarios Caldas 2 Re 1 San Lorenzo de Moraña 1 Cambados Besomaño 1 Cambados 1 Sanxenxo 1 Vilagarcía 1 A Cañiza Albeos 1 A Cañiza 1 A Estrada A Estrada 1 Folgoso Santa María 1 Mota 1 Lalín Carbia 1 Lalín 1 San Vicente de Rodeiro 1 Silleda 1 Pontevedra Cangas 1 Marín 1 Pontevedra 3 Ponteareas Mondariz 1 Ponteareas 1 Ponte Caldelas Cotobade 1 Ponte Caldelas 1 Redondela Redondela 1 Soutomaior 1 Tui Tui 2 A Guarda 1 O Porriño 1 Vigo Vigo 3 Baiona 1 Gondomar 1 Según se observa, sólo se suprimen 4 notarios de las actualmente demarcadas en esta provincia: las de Covelo en el distrito de A Cañiza, y Bueu, en el de Pontevedra porque existiendo otras en pueblos próximos no se resiente con ello el servicio público, y uno de los dos que existen en Ponteareas y otra de las que están señaladas para Redondela, teniendo en cuenta que en cada una de estas localidades, dadas sus circunstancias y la escasa importancia de la contratación, basta una sola notaría, si los funcionarios que la ejerzan han de vivir con el decoro e independencia que la ley desea y la sociedad interesa. ------ Folla: 226 3. La comisión provincial ha examinado el inventario de los objetos de la escuela práctica de agricultura que resultaron existentes en 1º de julio de 1886, y la liquidación practicada de los mismos, con la conformidad del apoderado de la sra. viuda e hijos de Riestra, por los señores contador provincial D. Luis Alvarez, comisionados al efecto por acuerdo de 2 de agosto del propio año, cuya liquidación quedó fijada en la cantidad total a favor de la provincia de pesetas 4.947,71. Visto asímismo lo manifestado por los mencionados señores al dar cuenta de su cometido, haciendo notar el no haber convenido a los señores Riestra la adquisición de los objetos comprendidos en el inventario bajo el epígrafe de "objetos mecánicos" entre los que figura el alambique comprado para la destilación del jugo de remolacha, acuerda: 1º Aprobar la conducta observada por los mencionados señores Riega y Alvarez por el buen celo e interés que han desplegado en este servicio, aprobando en consecuencia la liquidación objeto de la gestión que se le ha encomendado. 2º Que se proceda al ingreso en la depositaría provincial de la citada cantidad de 4.947,71 pesetas que resultó de la misma y 3º Que por de pronto y mientras otra cosa no se resuelva, se trasladen los objetos mecánicos referidos al local bajo de este edificio en donde se verifica la recepción de quintos, encargándose de su custodia el conserje D. Antonio Rodríguez. ------ Folla: 226,227 4. Se dió cuenta de la comunicación del señor gobernador trasladando otra del de Lugo por la que se transmite un acuerdo de la comisión de la misma provincia fecha 30 de mayo último, manifestando en vista de un oficio del señor gobernador presidente del centro directivo sanitario haber acordado gratificar a varios empleados por los servicios extraordinarios que prestaron en las inspecciones sanitarias cuando ocurrió el cólera en 1885 importante dicha gratificación la suma total de 563,76 pesetas que repartidas entre las cuatro provincias gallegas, corresponde satisfacer a la de Pontevedra 140 pesetas con 94 céntimos, cuyo acuerdo del mencionado centro directivo se dispuso ponerlo en conocimiento de las respectivas provincias, acompañándose certificación del acuerdo referido de fecha 22 de marzo de este año y la cuenta adicional a la de gastos e ingresos rendido en 30 de junio de 1886, a fin que de, previa conformidad, pueda ser de abono dicha cantidad y considerando que el centro directivo sanitario de Lugo no ha remitido todavía la cuenta general de gastos ocurridos en la instalación de barracones para la inspección sanitaria acordada cuando ocurrió en varias provincias de España la epidemia colérica de 1885, y sin que por ello se entienda que no procede la aprobación de la cuenta adicional de que se trata, esta comisión no cree procedente la aprobación de ésta antes de la general con la que ha de tener aquella la relación correspondiente; y acuerda de conformidad a lo propuesto por la contaduría se conteste en este sentido al centro directivo de Lugo, y a la vez se le manifeste que esta provincia viene incluyendo en sus presupuestos la cantidad necesaria para el pago de los gastos ocasionados por el establecimiento de las inspecciones sanitarias, estando por consiguiente dispuesta a satisfacer los que le correspondan y arrojen las cuentas generales que deben ser aprobadas antes de la adicional de que queda hecho mérito. ------ Folla: 227 5. Vista la comunicación del señor gobernador, fecha 28 de julio último trasladando otra del alcalde de Borbén, pidiendo se obligue al ayuntamiento de Redondela a reparar por medio de la prestación personal el camino nº18 del plan de los de la provincia en la parte que corresponde a dicho ayuntamiento, a fin de que se le diga si efectivamente la reparación y conservación del camino de que se trata, corresponde o no al Ayuntamiento de Redondela. Visto lo resuelto ya sobre este asunto en sesión de 14 de julio de 1885, se acuerda en contestación a la comunicación del señor gobernador de que queda hecho mérito, transcribirle la en que se le comunicó el citado acuerdo de 14 de julio. Se levantó la sesión. ------
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