ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1887/09/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-09-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/09/09_Ordinaria

  • Data(s) 1887-09-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 228 (Sres. Lois vicepresidente accidental, Alonso, Guerra, Otero). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 228,230 2.Se dio cuenta de una comunicación del sr. Alcalde de Setados en contestación a otra dirigida por esta Comisión en 27 del mes último, previniéndole pusiera en posesión del cargo de Concejal al electo D. Salvador Moure Domínguez en la que manifiesta no puede cumplimentar lo que se le ordena, fundado en que el Moure Domínguez ha sido incapacitado por el Ayuntamiento y Junta general de escrutinio para ejercer dicho cargo, y teniendo alzada pendiente no podía cumplimentar el acuerdo de esta Comisión, fundándose a la vez también en su comunicación dirigida por el Sr. Gobernador en 25 de Agosto del pasado ordenándosele no dé posesión al mencionado Moure interín el Gobierno de S.M. no resuelva lo procedente acerca de su capacidad. Reunidos los antecedentes que se refieren a esta cuestión, resulta: 1º.- Que si bien el Ayuntamiento y junta general de escrutinio acordó declarar incapacitado para ejercer el cargo de Concejal al D. Salvador Moure Domínguez, esta Comisión en sesión de 16 de junio último, no hallando justificados los extremos en que se fundó para declararle tal incapacitado, acordó tenía aptitud legal para desempeñar el cargo de Concejal y en su vista se le posesionase del mismo. 2º.- Que interpuesta nueva incapacidad por el Ayuntamiento contra D. Salvador Moure Domínguez por suponerle usurpando aguas del común de vecinos y en litigio con la Corporación, e instruido expediente sobre el particular, esta Comisión en sesión de 20 de Agosto pasado acordó dejar sin efecto la incapacidad declarada por el Ayuntamiento fundándose en que hasta la fecha ninguna contienda existía pendiente entre el citado Sr. Moure y la Corporación municipal de Setados, por cuanto tampoco constaba fuese interpuesta la demanda ante el Tribunal llamado a conocer de la misma ordenando en su vista pusiese en posesión del cargo al repetido Sr. Moure. 3º.- Que entablada reclamación por el electo contra el Ayuntamiento por negarse nuevamente a darle posesión, esta Comisión en 27 del propio Agosto le reiteró su acuerdo del 20 para que cumplimentase lo ordenado o expusiese las razones que para ello tuviese. El proceder de este Ayuntamiento es, a todas luces, una marcada resistencia a las disposiciones que emanan de esta Comisión y para darle mayor fuerza apela a disposiciones no justificadas y a la autoridad del Sr. Gobernador a quien de una manera incalificable ha tratado de sorprender para que por medio de su autoridad ordenase la suspensión de la posesión del cargo de Concejal en favor del Sr. Moure Domínguez no haciendo relación a dicha autoridad del último acuerdo dictado por esta Comisión con fecha 27 de Agosto, posterior a la del 25 de Agosto en que se ordenó la suspensión. Carecen de fundamentos los motivos a que se acoge el Ayuntamiento de Setados para hacer prevalecer su resistencia a lo ordenado por esta Comisión y es seguro que si hubiese obrado con la lealtad debida, no se habría dictado por el Sr. Gobernador la comunicación que pone en oposición su providencia con el acuerdo de esta Comisión. No consta que se haya interpuesto alzada contra el acuerdo de esta Comisión que revocó la incapacidad del Concejal D. Salvador Moure Domínguez declarada por el Ayuntamiento y Junta general de escrutinio, pues aunque lo hayan hecho por otro conducto, carece de fuerza legal por oponerse a lo terminantemente dispuesto en el art.º 144 de la vigente ley provincial, robustecida esta disposición por R.O. de 7 de febrero último inserta en el boletín de 12 del mismos mes, y en la que se dispone, que toda contravención a lo perceptuado en la ley citada no surtirá efecto alguno legal. Por otra parte está fuera de discusión la primitiva incapacidad del electo Concejal Moure Domínguez. Lo que hoy se ventila es la nuevamente creada y resuelta por esta Comisión al declararlo con capacidad para ejercer el cargo por cuanto que no existía contienda alguna pendiente interpuesta ante el Tribunal llamado a conocer de la misma entre el Moure Domínguez y el Ayuntamiento de Setados; por consiguiente, lo que de aquí se desprende y se reconoce de una manera clara es una resistencia que puede calificarse ya de desobediencia a los mandatos de esta Comisión y para disculparla apelando a la autoridad del Sr. Gobernador desfigurando los hechos, y lo que es más grave, invocando derechos no justificados. A fin de evitar la situación difícil en que se halla esta Comisión respecto del Ayuntamiento de Setados; se acuerda ponerlo en conocimiento del Sr. Gobernador para que se digne prevenir a dicho Ayuntamiento, haga efectivos los acuerdos de esta Comisión por ser de su exclusiva competencia los dictados sobre el particular, pues de otra manera se vería rebajada en su autoridad ante el repetido Ayuntamiento si en el término mas breve no da cuenta de hallarse en posesión de su cargo el Concejal D. Salvador Moure Domínguez, viéndose en la precisión de pasar el tanto de culpa a los Tribunales por su marcada desobediencia. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición