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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-10-04_Ordinaria. Acta de sesión 1887/10/04_Ordinaria
Acta de sesión 1887/10/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-10-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/10/04_Ordinaria
Data(s) 1887-10-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 240 (Sres. Lois Vicepresidente, Pardo, Alonso, Prada Guerra). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 240,241 2. Se dio cuenta de una comunicación del Alcalde de Soutomaior remitiendo para ingresar en la Inclusa una niña recién nacida, efecto de haber fallecido su madre, y su padre ser pobre de solemnidad y quedar a su cargo una niña de 5 años y ser su suegro imposibilitado, justificando a medio de certificación el nacimiento de la niña y fallecimiento de la madre; y esta Comisión, teniendo en cuenta la situación aflictiva del padre y su extremada pobreza por no poder atender a la lactancia de la recién nacida; se acuerda que ingrese en la Inclusa provincial dicha niña para atender a las lactancias sin perjuicio de que por aquella se tome nota del nombre del padre para que en su día pueda recogerla o entregársela, dándose conocimiento a la Junta Inspectora de aquel establecimiento. ------ Folla: 240,241 3. Se dio asimismo cuenta de una comunicación del Sr. Presidente de la Audiencia de lo criminal; encareciendo la urgencia de que ejecuten las obras necesarias en dicho local, sobre las que dio conocimiento oportunamente a esta Comisión. Visto el presupuesto de las obras necesarias y urgentes, formado por el Arquitecto provincial para atender al edificio donde se halla establecida la Audiencia de esta Capital, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 1.040,20 pesetas; y reconocida la urgencia de la ejecución de las mismas, atendido lo avanzado de la estación y por otra parte las que se discretan en dicho presupuesto son en su mayor parte reparaciones reconociéndose en todas ellas la urgencia de una ejecución; se acuerda que dichas obras se ejecuten seguidamente bajo la inspección de dicho Arquitecto provincial, sujetándose tanto en su ejecución como en su valoración a las unidades y precios que establece dicho presupuesto, a cuyo efecto el maestro ejecutor que las tome a su cargo pondrá su conformidad en el mismo sin perjuicio de las cuentas en su día a la Excma. Diputación en conformidad a lo dispuesto en el caso 3º art.º 98 de la vigente ley provincial. Dese conocimiento de este acuerdo al Sr. Presidente de la Audiencia y al Arquitecto a quien se le remite dicho presupuesto. ------ Folla: 241,242 4. Se dio cuenta de la carta que dirige el agente de esta Diputación en Madrid, D. Evaristo Vázquez Reyes como apoderado de la misma para gestionar el reconocimiento del crédito pendiente de anticipar hechos por la provincia para sofocar la insurrección de Vigo en 1843, acompañando una nota de las cantidades y valores del Estado que en 1º del actual había de satisfacer la Tesorería de la Deuda pública a los Sres. Sobrinos de Céspedes, banqueros en Madrid, en concepto de apoderados de esta Diputación para el percibo de las cantidades reconocidas como crédito contra el Tesoro que asciende a 53.540, 40 pesetas en metálico y 2.012,50 en deuda amortizable del 2% cuyas cantidades, según carta de los Sres. sobrinos de Céspedes, fecha 1º del actual, obra ya en poder de los mismos. Vista la cuenta que produce el agente respecto de sus honorarios lo que asciende a la cantidad de 6.130,10 pesetas en la que se incluye una partida de 1.750 pesetas por los gastos de todo genero suplidos en los 8 años que duró la tramitación de este expediente. Visto lo informado por la Contaduría lo que llama la atención sobre la partida de las 1.750 pesetas que considera un debe ser de abono, fundándose en que la proposición hecha por el agente D. Evaristo Vázquez en 6 de enero de 1879 y aceptada por la Diputación en 14 de Febrero de 1880 dice en su primer punto relativo a la remuneración que Vázquez debiera obtener lo siguiente: "1.- De todas las cantidades que por los expresados conceptos se hagan efectivos me será abonado un 8% sobre los mismos a medida que ingresen total o parcialmente en la Depositaría provincial". Considerando que después de aceptada esta proposición sancionada por la Diputación no se cree esta Comisión con autoridad bastante para que le pueda ser de abono al D. Evaristo Vázquez Reyes la última partida que incluye en su cuenta 1.750 pesetas procedente de gastos que dice ha suplido porque no la halla justificada y aunque lo estuviera no podría serlo dadas las condiciones aceptadas por la Diputación. Considerando que sin perjuicio de ello y siendo de la exclusiva competencia de la Corporación la resolución de este asunto a ésta en su día se le dará cuenta para que resuelva lo que crea conveniente dentro de sus facultades puesto que a ella misma se han impuesto las condiciones que han aceptado; Se acuerda para este expediente a la ordenación de pagos para que dirigiéndose a los Sres. sobrinos de Céspedes, estos de sirvan entregar en el Banco de España el saldo que arroje la cuenta a favor de esta Diputación después de hecha la entrega al D. Evaristo Vázquez Reyes previo recibo de las 4.380, 10 pesetas que por hoy le son de abono en virtud de lo estipulado por la Diputación sin perjuicio de lo que en su día ésta resuelva respecto de la partida de las 1.750 pesetas que se le elimina y cuyo saldo como transferencia a favor de D. José Riestra y cargo de la sucursal de Pontevedra pueden entregar dichos Sres. sobrinos de Céspedes en el Banco de España según queda expresado y en cuanto a las 2.018,50 pesetas del 2% de la deuda amortizable autorizada a los mencionados Señores para su negociación en bolsa al tipo de cotización uniendo su producto al total del saldo para hacer la correspondiente transferencia. Se levantó la sesión. ------
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