ATOPO
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Acta de sesión 1887/10/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-10-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/10/22_Ordinaria

  • Data(s) 1887-10-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 254 (Sres. Lois Vicepresidente accidental, Pardo, Guerra, Alonso, Prada). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 254 2. Se dio cuenta del expediente relativo a la alzada interpuesta por D. José Piñeiro Cons contra una cuerdo del Ayuntamiento que sujeta al carruaje que el mismo destina a la condición del correo al pago del arbitrio municipal impuesto sobre aquellos, cuyo expediente se sirve el Sr. Gobernador remitir a informe de esta Comisión con los antecedentes reclamados al Ayuntamiento Uno de los principales deberes por que las Corporaciones municipales tienen que velar es el arreglo y conservación de la vía pública. El Ayuntamiento de esta Ciudad no cuenta con ingresos tan sobrados para que pueda prescindir del establecimiento de estos arbitrios si ha de reparar y conservar las calles y plazas de la población. La única razón que aduce D. José Piñeiro Cons contra el acuerdo objeto de la alzada es la de que el vehículo que dedica a la conducción del correo desde la Administración a la estación de la línea férrea solo atraviesa caminos del Estado; y que según el art.º 137 de la ley municipal solo ese arbitrio puede imponerse a coches de plaza o carros de transporte en el interior de las poblaciones. La comisión considera de muy poco valor esta exculpación, por cuanto según informa la Alcaldía y lo que también se deduce de los acuerdos del Ayuntamiento, D. José Piñeiro aparte de que ese coche lo dedica al ejercicio de una industria que debe reportarle nuevamente utilidad, lo destina también a la conducción de viajeros, sin que de disculpa le sirva tampoco el que lo facilite gratuitamente a veces a cualquier amigo. La cuestión principal se reduce a que en el pliego de condiciones que rigió para la subasta del arbitrio de que se trata se hallan comprendidos sin excepción los coches que se dedican como queda dicho, a la industria, lo cual se halla comprobado hasta por confesiones del apelante, yendo más allá, el Alcalde en su informe qué hasta afirma que también lo utiliza conduciendo géneros comerciales. No tiene, pues, razón de ser esta alzada porque si bien es cierto, el impuesto que tiene establecido el Ayuntamiento no puede ser exigible en cuanto su recorrido lo sea por las carreteras del Estado, no puede negarse tampoco que atravesando el coche de Piñeiro la plazuela de San José y otras travesías de la población que son calles del Municipio según se certifica por la Alcaldía, pierde ya el carácter de la exclusión que solicita por cuanto lo dedica a servicio de viajeros y géneros comerciales, sin que sea exclusivamente para el correo como pretende el apelante y aun en este caso si se separase de las carreteras del Estado le alcanzaría también la imposición del arbitrio por cuanto que lo verifica por medio de un contrato y por consiguiente ejerciendo una industria. Por estas razones, la Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador que procede sostener el acuerdo del Ayuntamiento desestimando la alzada interpuesto por el Piñeiro Cons y que satisfaga al arrendatario del impuesto las cantidades que tenga derecho a percibir. ------ Folla: 254,255 3. Se dio cuenta de la relación de los Sres. facultativos que han practicado reconocimientos de mozos, padres y hermanos desde 1º de Julio de 1886 a fin de junio del año actual con expresión del nº de reconocimientos que cada uno tiene y Ayuntamientos a que pertenecen los reconocidos, cuyos honorarios ascienden en junto a la cantidad de 2.752 pesetas 50 céntimos; y hallándose conforme con los antecedentes existentes en las dependencias de esta Corporación; se acuerda satisfacer su importe, cuyo libramiento se expedirá en la forma acostumbrada con cargo a la partida consignada en presupuesto para el servicio de quintas. Se levantó la sesión. ------

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