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Acta de sesión 1887/10/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-10-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/10/24_Ordinaria

  • Data(s) 1887-10-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 255 (Sres. Lois vicepresidente accidental, Pardo, Guerra, Alonso, Prada). Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 255,256 3. Se dio cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. Antonio Rodríguez Pereira, y D. Juan Álvarez Bouza contra el acuerdo del Ayuntamiento de Salvaterra de 4 de Octubre de 1885 por el que se les obliga a presentar varios documentos y reintegrar algunas partidas que aparecen pagadas indebidamente y sin justificar en las cuentas municipales desde Abril de 1871 hasta 1872-73, cuyo expediente con la certificación del citado acuerdo que se ha reclamado, remite de nuevo el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Vista dicha certificación. Considerando que las referidas cuentas fueron aprobadas por unanimidad por 21 individuos del Ayuntamiento de de la Asamblea de vocales asociados del término de Salvaterra sin expresar quienes sean asociados y quienes Concejales, supuesto estos solo pueden asistir con voz consultiva, según dispone el art.º 154 de la ley municipal de 20 de Agosto de 1870. Considerando: que según se desprende del citado documento los expresados 21 individuos aun en el caso de que sean vocales de la citada asamblea, no son la mayoría absoluta de los 51 (de que debía constar, de conformidad con el art.º 59, toda vez que el Ayuntamiento se compone de 17 que debían tomar dicho acuerdo. Considerando por lo tanto que la aprobación de las citadas cuentas adolece de un vicio de nulidad que la invalida, supuesto que el acuerdo fue tomado por la mayoría absoluta (que son 26) del total de vocales de la Asamblea de asociados, según dispone el párrafo 1º, art.º 156 de la mencionada ley; se acuerda informar al Sr. Gobernador, con devolución de la instancia de alzada producida, que a juicio de esta Comisión procede pasen dichas cuentas al Ayuntamiento a fin de que se cumpla lo que se previene en el párrafo 2º del repetido art.º 156, oyendo a los apelantes D. Antonio Rodríguez Pereira y D. Juan Álvarez Bouza. ------ Folla: 256,257 4. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesta por José Couto y otros contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada que les obliga a que dejen expedita una presa de agua, cuya alzada remite al Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: 1º.- Que D. Gabriel Puente, vecino de Bea (Santa Cristina) recurrió al Ayuntamiento con la solicitud que inicia este expediente, exponiendo que su convecino Antonio Calvelo interceptara un caño que da curso a las aguas que discurren de los terrenos superiores y de las llenas del río, todo lo que causaba perjuicio en su era, cuadra y corral; que José Couto, también su convecino, cerró una presa que de tiempo inmemorial servía de desagüe a los terrenos inferiores en el punto O Agro de Albariño causando así la inundación total de los terrenos cuando las avenidas del río y riegos de los demás superiores, terminando a que se les obligue a reponer las cosas a su antiguo ser y estado. 2º.- Que el Ayuntamiento, previo informe de una Comisión que inspecciona los puntos denunciados, acordó en 7 de Julio de 1875 se franquease la presa, y siempre que los Couto y Calvelo intentaren abrirla en dirección recta hacia el río sin tocar a finca de tercero, pudieran ejecutarlo y que si en el término de 8 días no reponían las cosas a su antiguo ser y estado se practicase por su cuenta. 3º.- Que el Alcalde, al notificarles de este acuerdo, providenció su cumplimiento de lo que también han sido enterado en 20 de agosto del siguiente. 4º.- Que sin otra actuación, reprodujo en Abril último el Puente su petición y el Ayuntamiento en sesión de 22 de Junio, previo informe de otra nueva Comisión de su seno, ratificó su acuerdo de 7 de Julio de 1875 y que por lo tanto se hiciese saber a José Couto, Andrés López y herederos de Antonio Calvelo roturasen, franqueasen y limpiasen el cauce en el término de 8 días, de cuyo acuerdo solicitaron reforma y en otro caso se les tuviese por no conformes, alzándose para ante el Sr. Gobernador, fundando su recurso en que no existe el perjuicio denunciando y negando al Ayuntamiento jurisdicción para resolver sobre el particular. El Alcalde informa desfavorablemente la alzada. La Comisión al examinar los antecedentes, cuyo extracto precede nota que no es la cuestión de que se trata de aquellos que por su claridad puedan resolverse sin prestarles atención especial. No se trata al parecer de aguas públicas, lo cual entorpece en cierto modo emitir un dictamen decisivo con solo tener a la vista los datos de que queda hecho mérito. Si se para mientes en la solicitud inicial del expediente fechada en 16 de Junio de 1875, se trata de la obstrucción de un caño que da curso a las aguas que discurren por desvíos particulares, y a las avenidas del río, obstrucción que se achaca a Antonio Calvelo, así como se informa a José Couto de haber cerrado una presa que servía de desagüe a los terrenos superiores en el Agro de Alvariños, causando con ello inundaciones. Los contrincantes del Sr. Puente afirman que ni tales avenidas ni tal estancamiento existen, puesto que los ha cortado el terraplén de la carretera que desde A Estrada conduce a Santiago, y que la petición del Puente es caprichosa por cuanto son o están en la parte superior de los que poseen estos interesados. Por estas simples indicaciones se comprende que hace falta ampliar cuando menos este expediente para poder apreciar con pleno conocimiento de que clase de aguas se trata; si públicas o privadas. Si se trata de las primeras, la Administración podrá ser competente en determinados casos, que aún no está claro si sería en el que nos ocupa; pero si se tratase de las segundas, desde luego podría decirse que a los Tribunales era a donde debían recurrir estos interesados. La Comisión, pues, acuerda informar al Sr. Gobernador que a su juicio procede, antes de resolver, y a fin de adquirir aquellos datos, se reclame un croquis en que se señale con precisión la situación de cada una de las fincas de que se trata, la de la presa y la del río, oyendo también el parecer de una persona facultativa. Se levantó la sesión. ------ Folla: 255 2. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial de Guadalajara manifestando, por acuerdo de aquella Corporación, que no se conforma la misma con lo resuelto por la de esta provincia en sesión de 19 de julio último respecto al abono de tres días de sueldo al Inspector de 1ª instancia D. Vicente Alcañiz trasladado a dicha provincia en Febrero último, fundada entre otras razones que expone, en que sale aquella perjudicada dado el aumento gradual de sueldo que disfruta dicho Inspector por lo que confirma su acuerdo anterior tomado en 18 de Marzo último. Vista dicha comunicación y lo informado por la Contaduría; se acuerda contestar a la Comisión provincial de Guadalajara en los términos propuestos por dicha dependencia manifestándole a la vez, que consultado este asunto con la Superioridad, se atenderá a lo que la misma resuelva sobre él, y a que no es posible el acuerdo entre ambas Corporaciones. ------

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