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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-11-09_Ordinaria. Acta de sesión 1887/11/09_Ordinaria
Acta de sesión 1887/11/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-11-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/11/09_Ordinaria
Data(s) 1887-11-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 266 (Sres. Lois Vicepresidente, Guerra, Nine, Mucientes, Otero). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 266 2. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia en el próximo mes de Diciembre y hallándose arreglada a las prescripciones legales, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia para los efectos correspondientes. ------ Folla: 266 3. Se dio cuenta del expediente que presenta Dolores Buján López vecina de Agolada para un ingresos como enfermo pobre en el hospital de Santiago; y si bien se justifican las condiciones de su pobreza, se observa que la certificación facultativa solo se expresa padecer de una afección curable, con cuya circunstancia no puede conocerse como debiera la clase de enfermedad que debía expresarse terminantemente, según se dispone en la prescripción 2.E del acuerdo de la Diputación de 2 de abril último. Esta omisión, que debe subsanarse por el facultativo, no permite expedir la orden de admisión en el hospital y por virtud de lo cual; se acuerda oficiar con el Alcalde para que el facultativo titular subsane la omisión referida, devolviéndosele al efecto el expediente. ------ Folla: 266 4. Por la Secretaría de esta Diputación se documentación de haberse recibido los 15 ejemplares de la obra titulada "Balneoterapia" en rústica traducida del alemán por D. Roque Carís y respecto de la que la Diputación acordó la adquisición de 15 ejemplares los que al precio de 14 pesetas, importan 210; y en su vista se acuerda proceda al pago con cargo a lo consignado para material de la Biblioteca. Comuníquese a la Ordenación de pagos. ------ Folla: 266,267 5. Se dio cuenta de una comunicación que dirige el Sr. Gobernador, acompañando otra del Alcalde de Setados, en que pide se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de Ponteareas a fin de que deje de conocer en la denuncia criminal producida contra D. Antonio Araujo, comisionado de apremio para hacer efectivas las cuotas de contribución que adeudaban varios contribuyentes. De los documentos que se acompañan, aparece que entre los consignados D. Antonio Araujo y D. Domingo Francisco García nombrado el primero para reemplazar al segundo, surgieron diferencias sobre el derecho a percibir los recargos, por resultado de lo que el Domingo Francisco demandó a juicio verbal al Araujo, según se desprende de la orden de citación que se acompaña. Lo que por de pronto se ve con la simple lectura de los citados documentos, es una cuestión entre dos comisionados respecto del mejor derecho al percibo de los recargos contra los contribuyentes morosos, sin que ello pueda afectar a la Administración, en cuanto al procedimiento de ejecución; y si entre ellos pudieron surgir cuestiones respecto del mayor o menor derecho para el percibo de dichos recargos, así como igualmente si hubo abusos que competen a los tribunales de justicia esclarecer y hasta pueden producir alguna acción criminal, cree esta Comisión se está en el caso de no proponer la inhibitoria que se pretende porque en el fondo no puede ni debe afectar a la acción administrativa, cuya acción no se vería paralizada por cuanto podía encomendarse su ejecución a otra persona, dejando a un lado la acción que entre los comisionados Araujo y García se crean con derecho a entablar, que después de todo ya aparece iniciada como parece desprenderse de la copia simple de la demanda que se acompaña. Por estas razones, la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que en su sentir no procede la inhibitoria que pretende el Alcalde de Setados, previniéndole a este que para que no quede sin efecto la acción administrativa, puede hacer el nombramiento de un nuevo comisionado a fin de que siga los procedimientos contra los contribuyentes morosos. ------ Folla: 267,268 6. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador civil en la que, transcribiendo otra del Sr. Presidente de la Audiencia de A Coruña reclama el expediente electoral del distrito de Caldas correspondiente a las elecciones para Diputados provinciales celebradas en el mes de Septiembre de 1886 a fin de resolver el expediente que contra incapacidad de D. Eugenio Fraga, promovió D. Felipe Ruza; y Se acuerda hacer presente a dicho Sr. Gobernador, que en la Secretaría de la Diputación no existen todos los antecedentes originales a que dicho oficio se contrae; que según los preceptos de la vigente ley electoral, deben obrar en poder de la Comisión inspectora del censo electoral de Caldas, a donde se lo juzga necesario se servirá recurrir reclamándolos, significándole además a dicho Sr. Gobernador que tan pronto lleguen a su poder los repetidos antecedentes o desde luego si así lo ordena, podrán remitírsele los datos que con relación al aludido asunto se encuentran en las dependencias de esta Diputación. ------ Folla: 268 7. El Bibliotecario, remite la relación justificada de gastos hechos conforme al presupuesto aprobado por acuerdo de esta Comisión cuya cuenta justificada que se acompaña asciende a la cantidad de 68,55 pesetas; y se acuerda aprobarla y que se una al libramiento expedido en 30 de Setiembre último y conforme a lo acordado en 21 del mismo mes. ------ Folla: 268 8. Se dio cuenta de las relaciones duplicadas que dirige el Sr. Director del Hospital de la ciudad de Santiago de las estancias causadas en aquel establecimiento durante el 4º trimestre del último año económico y el 1º del corriente de los enfermos pobres de esta provincia, que ascienden las primeras a 6.133 estancias que a razón de 1 peseta 50 céntimos una, importan 7.199, 50 pesetas y las segundas a 5.552 equivalentes a 8.298 pesetas. Examinadas dichas relaciones aparece: que los documentos que los enfermos presentaron para su ingreso, en la mayor parte de los casos ha sido contraviniendo lo acordado por esta Diputación en sesión de 2 de Abril último, en que se prevenía que ningún enfermo, no siendo con el carácter de urgente, ingresase en el hospital sin orden expresa de la Diputación y no solo se ha faltado a esta prescripción, sino que se ha admitido con el carácter de urgente algunos, cuyas enfermedades, según se relacionan en dicho estado, no merecen la calificación de tal porque la Diputación solo consideró de urgencia a aquellos cuya gravedad momentánea no pudiera esperar la tramitación del expediente, y precisamente algunos de los que figuran en la relación del 4º trimestre no se hallan en ese caso. Por otra parte, muchas de las afecciones con que figuran, mas bien pueden considerarse con el carácter de enfermedades incurables y de ello vemos las hay primeras que aparecen con una afección de histerismo que vienen produciendo 91 estancias en el 4º trimestre y continuar en el 1º del actual ejercicio con 92 más, por manera que no hay forma de atender a su curación si cada enfermo ha de producir estancias durante todo el año. A evitar pues los abusos que se vienen cometiendo, no solo en la administración de enfermos dada la clase de enfermedades con que figuran, sino las estancias que producen en el hospital ,es preciso que en la casilla de la fecha de entrada se exprese el día y mes de su admisión no usando la palabra "quedó" con que vienen figurando la mayor parte de ellos. Como la intervención que la Diputación tiene en este asunto data desde el acuerdo tomado por la misma en 2 de Abril último, no pudo regularizarse este servicio por lo que hace relación al 4º trimestre del año económico de 1886-1887; y por consiguiente, acuerda esta Comisión aprobar la relación citada llamando la atención del Sr. Administrador del Hospital se fije que respecto de los de carácter urgente no deben admitirse sino aquellos cuya gravedad por efecto de algún accidente imprevisto haya necesidad de atender en el acto a su curación sin esperar la tramitación del expediente. En cuanto a la relación del primer trimestre del actual ejercicio, que se le devuelva a dicho Administrador para que cubra las fechas de entrada de los enfermos, puesto que en su mayor parte vienen figurando con la palabra "quedó". Se levantó la sesión. ------
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