ATOPO
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Acta de sesión 1887/12/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/12/05_Ordinaria

  • Data(s) 1887-12-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 281 (Sres. Lois Vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 281 2. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Baiona sobre venta de un terreno del común en el sitio de A Palma en dicha Villa el cual ha sido rematado como solar por Dª María del Carmen Urbina para sí y para D. Luis M. Castiñeira. Examinando expediente, este Comisión cree se está en el caso de informar al Sr. Gobernador y así acuerda manifestárselo que no hay inconveniente en que se proponga a la Superioridad la aprobación del contrato celebrado entre el rematante y el Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en la regla 3ª del art º. 85 de la ley municipal toda vez que anunciado el proyecto en el B.O.P., no se ha presentado reclamación alguna, lo cual demuestra cuando menos que no se infiere perjuicio alguno a los intereses de aquel distrito. ------ Folla: 281,282 3. El Sr. Gobernador remite a informe un recurso de alzada interpuesto por María Sánchez, vecina de A Cañiza, contra un acuerdo del Ayuntamiento que dispuso el derribo de un muro construido al lado de un camino público que conduce a Filgueira. Examinado el expediente se observan algunas contradicciones entre lo expuesto por la interesada y lo informado por la Comisión de ornato público del Ayuntamiento Se manifiesta por éste que María Sánchez construyó un muro de una altura considerable sin expresarla, adelantando que ofrece inminente ruina y es fácil que venga al vuelo ocasionando quizá alguna desgracia. En esta contradicción, como no puede formarse juicio exacto por falta de pruebas que lo justifiquen, esta Comisión acuerda se informe al Sr. Gobernador procede ampliar este expediente citando para ello a la interesada y admitiéndole las pruebas que quiera ofrecer a fin de hacer constar: 1º.- Si la obra que se llevó a cabo ha sido la construcción de un muro nuevo o sólo su reparación. 2º.- Que se fije con exactitud la mayor altura que tenga el muro en la parte recientemente construida o reparada. 3º.- Que se acompañe informe de persona facultativa respecto de si o no caracteres de ruina; y 4º.- Que se remita copia del art.º 24 de las Ordenanzas municipales que el Alcalde de cita en su informe. Con vista de dichos antecedentes podrá emitir esta Comisión su juicio con mejor acierto. ------ Folla: 282 4. Habiendo acudido el contratista del boletín oficial del año 1885-86 D. Eugenio Silva, manifestando, que si bien el figuraba como tal contratista, el depósito para responder lo había construido D. Rogelio Quintáns como de su propiedad y a favor del cual se halla expedida la carta de pago desea se haga constar esta circunstancia a fin de que le pueda ser devuelto dicho depósito. Considerando justa la reclamación del Silva; se acuerda hacer constar que el depósito de las 990 pesetas mandadas devolver por resolución de esta Comisión de 16 de Noviembre próximo - pasado lo vea al D. Rogelio Quintáns como dueño y poseedor de la carta de pago, quedando subsistente en lo demás el acuerdo citado. ------ Folla: 282 5. Se dio cuenta de una instancia que remite el Sr. Gobernador a esta Comisión producida por D. Ignacio Villar pidiendo se le dé posesión del cargo de Concejal del que ha sido declarado incapacitado por el Ayuntamiento del Campo [Lameiro], fundado en ser deudor como 2º contribuyente a los fondos municipales y a la vez pide se examinen las cuentas que tiene presentadas en el Ayuntamiento para que se reintegre o se le devuelva la cantidad que tiene depositada a responder del salto que se dice resulta contra él. La causa primordial que el Ayuntamiento del Campo [Lameiro] tuvo para no posesionar de su cargo a este Concejal parte de que aquel le declaró incapacitado como 2º contribuyente a los fondos municipales por el cargo de recaudador y depositario que ha ejercido. Consta que en sesión de esta Comisión de 3 de Septiembre de 1885 se acordó devolver el expediente al Ayuntamiento para que reponiéndolo al estado que tenía antes de haberse incapacitado al D. Ignacio Villar le oyese su defensa y de hecho resolviese lo que considerase justo. Por otra de 26 de mayo de 1886 esta Comisión propuso al Sr. Gobernador procedía se obligase al Alcalde del Campo [Lameiro] a que diese posesión del cargo de Concejal al que lo era por sufragio D: Ignacio Villar, teniendo en cuenta el abandono por parte del Ayuntamiento sin dar contestación a las repetidas reclamaciones de esta Comisión dando margen a que se le impusiese una multa al Alcalde por el Sr. Gobernador. No obstante de todas estas prevenciones el Ayuntamiento se negó a cumplimentar el mandato de dar posesión al Sr. Villar llegando al extremo de que por providencia gubernativa haya este constituido un depósito de 2.110,92 pesetas a responder del alcance que el el Ayuntamiento dice resulta contra él mismo. La cuestión de la incapacidad hay por hoy no existe porque el Ayuntamiento siempre rehusó justificar de un modo legal las causas en que la fundaba y esto lo evidencia más claramente su negativa a cumplimentar las diferentes órdenes que emanaron de esta Comisión fundados en los diversos acuerdos de 3 de Septiembre de 1885 y 26 de mayo de 1886 y con especialidad en este último en que se proponía al Sr. Gobernador no sólo previniese al Alcalde posesionase al Concejal Sr. Villar sino también le impusiese una multa a aquel por la falta de cumplimiento de los mandatos de la Superioridad. Queda sólo pendiente el examen y aprobación de las cuentas de recaudación sobre las que el Ayuntamiento le hace un cargo de 2.110, 92 pesetas; mas como esto se halla garantido por virtud del depósito que ha constituido según mandato gubernativo, es evidente que no hay motivo alguno que justifique la falta de dar posesión del cargo de Concejal al D. Ignacio Villar; y por consiguiente esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador procede sostener su resolución de 26 de mayo citado obligando al Alcalde a que de posesión del mencionado cargo de Concejal al que lo es por sufragio D. Ignacio Villar, sin perjuicio de que se verifique con toda urgencia el examen de las cuentas que ha rendido para saber el verdadero alcance que contra el Villar resulte. ------ Folla: 283 6. Vista la distribución de fondos, formada por la Contaduría, correspondiente al próximo uno de Enero de 1888 y hallándose arreglada a las prescripciones legales; se acuerda aprobarla, y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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