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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-12-13_Ordinaria. Acta de sesión 1887/12/13_Ordinaria
Acta de sesión 1887/12/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/12/13_Ordinaria
Data(s) 1887-12-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 287 (Sres. Lois Vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine). 1. Leida el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 287,288 2. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra de la ordenación de pagos del Ministerio de Fomento en la que se consigna que el cargo de Maestra regente de la escuela práctica de la Normal de esta provincia no figura en la plantilla del personal de la escuela normal de Maestros; y Visto lo manifestado por dicha Ordenación de conformidad a lo propuesto por la Contaduría, se acuerda reclamar a la Directora de aquel establecimiento una copia de la relación del personal facultativo y administrativo de la Escuela indicada, y si resultase de aquella haberse incluido también a la Regente se oficie a la Dirección general de Instrucción Pública, exponiendo las razones que existen para que se abonen los haberes devengados a la referida profesora; o en defecto se devuelvan a la Caja provincial las cantidades, que de no pagarlas la Hacienda resultarían percibidas por la misma indebidamente. ------ Folla: 288 3. El Alcalde de esta Capital [Pontevedra] remite los documentos referentes a la pobreza de Benito Mariño así como igualmente una certificación de buena conducta del mismo, manifestando que por efecto del fallecimiento de la mujer de aquel ha dejado un niño de 4 meses y 15 días llamado Francisco, al que no puede atender, ya por carecer de recursos en absoluto y ya también por tener otros tres hijos menores de 7 años a quienes tiene que cuidar y mantener sólo con el producto de su trabajo; y teniendo en cuenta la situación precaria del Benito Mariño y su estado de pobreza absoluta; se acuerda que el hijo de éste, llamado Francisco, ingrese en la Inclusa provincial para atender a su lactancia y sostenimiento durante el tiempo establecido, sin perjuicio de que, si en cualquiera época el padre lo reclamase le sea entregado, a cuyo efecto su ingreso tendrá lugar con la intervención de dicho padre. ------ Folla: 288 4. El alcalde de esta capital reclama el pronto despacho del expediente instruido a la pobre enferma Sebastiana Blanco para su ingreso en el hospital de Santiago con objeto de curarse de una ulceración al cuello del útero, exigiendo la prontitud posible o en otro caso declina toda responsabilidad por la propagación de la enfermedad que padece. Ha llamado la atención de esta Comisión la forma irregular con que el alcalde de esta ciudad se dirige a la misma exigiendo el despacho de un asunto con una premura algo irrespetuosa en la forma y en el fondo. El expediente de que se trata ha sido entregado a mano sin que se acompañase oficio alguno de remisión, y a pesar de ello el alcalde se permite recordar su despacho, siendo así que no tenia fundamento en que apoyarlo por la forma en que lo había dirigido. Entrando en el fondo de la cuestión la enferma Sebastiana Blanco ha ingresado en el hospital de Santiago el 18 de setiembre último continuando en aquel establecimiento el 20 de octubre según oficio del director de aquella casa de salud siendo de suponer habrá salido a poco de esto dada sin duda, de alta. Como era su deber debió presentarse en la Alcaldía o exigirle por esta lo verificase y al venir ahora un nuevo expediente para su ingreso nada se consigue porque vendría a resultar que la enferma sería dada de alta a su curación y luego reproduciéndose el cual tendría que volver otra vez, con lo cual no conseguiría el objeto y por el contrario los fondos provinciales estarían grabados continuamente con las estancias que dicha enferma pudiera causar. El Ayuntamiento de esta capital cuenta con un hospital municipal y en él pudieran y aún debieran curarse ciertas enfermedades que como la de que se trata, por desgracia tan generalizada, en tratamiento está al alcance de todos los que se dedican a la curación de enfermos evitándose con ello la reproducción del mal que como en el caso presente no puede cortarse si la enferma va y viene sin medida alguna de precaución. Por otra parte, el hospital de Pontevedra recibe una subvención de los fondos provinciales y para estos casos es a lo que los debe dedicar con preferente atención a fin de que la curación pueda ser eficaz bajo la vigilancia de los facultativos titulares encargados del mismo. Por todas estas razones, la Comisión acuerda decir al alcalde que la enferma Sebastiana Blanco podrá pasar al hospital de Santiago si bajo su responsabilidad dicha enferma a su curación le fuese presentada para evitar de ese modo que la enfermedad se reproduzca tomando las medidas de precaución que crea convenientes, o en otro caso que ingrese en el hospital municipal. Se levantó la sesión. ------
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