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Acta de sesión 1887/12/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/12/21_Ordinaria

  • Data(s) 1887-12-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 300 (Sres. Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 300,301 2. El Sr. Gobernador remite a informe un expediente de alzada interpuesto por d. Bernardino Quintáns, vecino de Lantaño, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Caldas relativo a la limpieza y conservación de la presa o acequia a un molino de su propiedad que conduce las aguas que deriban del rio Bermaña. Examinado dicho expediente resulta que, por virtud de denuncia hecha al alcalde de Caldas en 19 de agosto último, éste en el acto ordenó la suspension de las obras de limpia de la acequia expresada. En este estado, no se tramitó el expediente hasta el mes de octubre, en que informó la Comisión de Policía Urbana y Rural. La Corporación municipal en sesión de 30 del propio mes, conformándose con lo propuesto por aquella Comisión, acordó se tolerase la limpieza del cauce en cuanto no perjudique propiedades o intereses de la municipalidad y no se entienda concedidios mejores derechos que los que el Quintáns justifique tener con título especial de dominio, en cuyo sentido se tenga por levantada la prohibición provisional. Obsérvase cierta vaguedad entre el informe de la Comisión y lo acordado por el Ayuntamiento y en algo que viene a demostrar una transación entre la suspensión acordada por la Alcaldía y la reclamación de d. Bernardino Quintáns, pero como la cuestión hay que concretarla a términos precisos de ahi el que no aparezca claro si la suspensión que el alcalde ha decretado estaba o no dentro de sus atribuciones por considerar que perjudicaba a un muro de la Alameda; y esto solo podría conseguirse con un croquis que determinase con precisión la situación del río, del cauce de la acequia del molino y de la Alameda; pero limitándose a lo que resulta del expediente hay que plantear la cuestión en esta forma: ¿La limpieza que intentaba llevar a cabo el reclamante era en el cauce del río o en la acequia que condice aguas a su molino? Dice la Comisión que observó que se había dado principio a la limpieza del cauce que recibe aguas del río Bermaña y que las mencionadas aguas, a poco que salen del artefacto molinero del Sr. Quintáns, entran en propiedad del dominio público. Luego no se trata del cauce del río sino del que forman las aguas que derivan de él; es decir, se trata de la acequia; pues bien, estos cauces no los considera públicos la Ley de Aguas, puesto que por concesiones de la Administración u otros títulos están o atraviesan fincas del dominio particular, y esto mismo lo confirma la Comisión, hasta cierto punto, en s dictamen al hacer mención de que "a poco que salen del artefacto molinero del Sr. Quintáns, entran en propiedad del dominio público"; lo cual quiere decir que, durante un trayecto mas o menos largo, dejan de ser de ese dominio y son del particular; o sea del reclamante; y en ese trayecto claro es que el Sr. Quintáns puede usar del derecho que tiene todo propietario sobre sus bienes. Por lo que atañe a este punto que es fundamental, el recurrente tiene razón. Falta ahora esclarecer si con la limpieza del cauce o de a acequia se lastima la seguridad de los bienes del municipio. Tampoco en esta parte se demuestra que esto suceda. La Comisión de Policía estima que "como consecuencia sin duda de rebajarse demasiado con igual motivo el alveo o cauce, se halla al descubierto en algunos puntos la parte superior de los cimientos del muro de sostenimiento de la Alameda". Como se ve no afirma que esa sea la causa: la sospecha, y tanto no lo afirma cuanto que concluye proponiendo que es de "gran necesidad que su limpieza (la de la acequia) se verifique con las debidas precauciones a fin de evitar las graves consecuencias que de otra manera pudieran sobrevenir" Ahota bien: hay en esto mucho de hipotético y en hipótesis no deben fundarse resoluciones que pueden perjudicar o privar de derechos legítimamente adquiridos. El dueño del molino debe saber las consecuencias que pueden originársele sino cumple lo prescrito en la legislación vigente; sino lo cumpliese, si se originasen consecuencias, entonces sería la ocasión de adoptar las medidas que procediesen. En vista de lo expuesto, la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que a su juicio, no podía el alcalde de Caldas suspender la limpieza de una acequia particular y que no acreditándose, como no se acredita, que con aquella se afecte a la seguridad de las personas y bienes, procede estimar el recurso de alzada entablado por d. Bernardino Quintáns. ------ Folla: 301 3. Vista la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el corriente mes de diciembre; y hallándose arreglada al estado del que han tenido los artículos de consumo en noviembre pasado, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma acostumbrada. Se levantó la sesión. ------

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