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Acta de sesión 1887/12/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/12/28_Ordinaria

  • Data(s) 1887-12-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 302 (Sres. Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 302,303 2. Dado cuenta de la liquidación practicada por la Contaduría de fondos provinciales de conformidad con el Ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] sobre los descubiertos que éste tiene con la Caja de la provincia por fin del ejercicio de 1886-87 resulta: Que el saldo a favor de la Diputación es de 25.222´65 ptas.; mas como la Caja municipal no cuenta con fondos suficientes en el presupuesto finado de 1886-87 para formalizar las 8.487´62 ptas. por socorros de presos correspondientes al 2º, 3º y 4º trimestre del finalizado año económico, cree indispensable que 4.000 ptas. por este concepto figuren como descubierto a aumento de déficit, resultando por consiguiente un saldo a favor de la Diputación de 29.222´65 ptas. Conocido pues el verdadero descubierto que los fondos municipales de esta capital tiene para con la Caja Provincial, entra ahora la pretensión respecto de la moratoria solicitada por el Ayuntamiento La cual debe girar no sobre débito total que dicho Ayuntamiento pedía en su comunicación transcrita por el Sr. Gobernador en 21 de octubre último, sino sobre lo que realmente debía por fin del ejercicio anterior y en este concepto se resolvió por esta Comisión en sesión de 3 del actual, se practicase la liquidación para, en vista de su resultado, estimar o no la pretensión del Ayuntamiento Como el crédito que hoy aparece contra el Ayuntamiento después de la liquidación practicada viene a quedar reducido a poco mas de la mitad, no hay razón tampoco que justifique que la moratoria que se solicita se extienda a los ocho años que se pedía; y por lo tanto, reduciéndola a la mitad del tiempo, puede accederse a su pretensión en la compatibilidad de que los intereses de la Provincia y Municipio no sufran gran perjuicio. Y en tal concepto se acuerda: 1º: Que reconocido por el Ayuntamiento como se halla el crédito a favor de los fondos provinciales de 29.222´65 ptas. por fin del ejercicio último, se le conceda la moratoria de 4 años para efectuar su pago. 2º: Que, correspondiendo a cada uno de los años el satisfacer la cantidad de 7.305´66 ptas. ésta tendría que ingresar por trimestres vencidos a razón de 1.826´41 ptas. en cada uno de ellos. 3º: Que sin perjuicio del ingreso trimestral que debe verificar por la moratoria, se hará también trimestralmente de la parte que por recargos provinciales le haya correspondido en el ejercicio del año respectivo; y 4º: Que si en algunos de los plazos indicados en los años de la moratoria no ingresase la parte que queda señalada, se entenderá anulada esta concesión y en aptitud de poder la Diputación seguir los procedimientos de apremio hasta hacer efectivos los descubiertos que el Ayuntamiento tenga con la Provincia por todos conceptos. ------ Folla: 303 3. Hechas las reparaciones necesarias para el servicio del timbre eléctrico en [Palacio Provincial] el salón de sesiones de la Diputación, Secretaría, salón de la Comisión Provincial y oficina de la Contaduría y Caminos Provinciales; vista la cuenta producida por D. Julián Rodríguez, encargado de llevar a efecto dichas reparaciones, cuya cuenta asciende a la cantidad de 82 ptas.; Se acuerda prestarle su aprobación y que se satisfaga su importe con cargo a material extraordinario de Secretaría, comunicándose a la Ordenación de pagos para los efectos consiguientes. Se levantó la sesión. ------

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