ATOPO
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Acta de sesión 1887/12/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/12/30_Ordinaria

  • Data(s) 1887-12-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 304 (Sres. Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero, Nine). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 304,305 2. El gobernador remite a informe de esta Comisión una instancia documentada que eleva al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación el alcalde de esta capital [Pontevedra] pidiendo autorización para contratar un empréstito de 750.000 ptas. Por los documentos que se acompañan resulta: Que el Ayuntamiento tiene débitos por valor de 675.012 ptas. y su presupuesto de ingresos asciende a la de 372.889´84 ptas., por lo cual se ve claramente la imposibilidad de poder atender a dichos débitos con el sobrante que pueda quedarle, si es que lo tuviera, después de cubiertas todas las atenciones que pesan sobre su presupuesto de gastos. En esta situación nada tiene de particular que dicha corporación tenga necesidad de acudir a la contratación de un empréstito para unificar su hacienda municipal; y como quiera que para ello expone mas detalladamente las razones que en su apoyo tiene para acudir al crédito y hasta a la forma de contratación en que piensa hacerlo, todo lo cual consta de una certificación que se acompaña, razones que en concepto de esta Comisión son muy atendibles, demostrando en ello una tendencia marcada a la buena administración que debe existir en toda corporación, de ahí que esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que por su parte no halla inconveniente en que se dé curso a la autorización que solicita por considerarla favorable. ------ Folla: 305,306 3. Se dio cuenta de un recurso de alzada, que remite a informe el Sr. Gobernador, interpuesto por dª Ramona Troncoso contra un acuerdo del Ayuntamiento de Tui por el cual concedió licencia a José Fernández para abrir un horno al servicio público. De los antecedentes que se acompañan resulta: Que en 20 de octubre de 1873 acudió al Ayuntamiento Dª María Victoria Salvado pidiendo se prohibiese la construcción de una horno que intentaba llevar a cabo Isabel Rodríguez, ya por que no debiera consentirse en poblado por los perjuicios que irrogaba a los vecinos, ya por que constituiría una causa permanente de alarma por lo expuesto que son a los incendios tales edificios. El Ayuntamiento en sesión de 25 de octubre acordó acceder a la pretensión de esta interesada. Acudió en 27 del propio mes la Isabel Rodríguez al Ayuntamiento para que se le permitiese la construcción de que se trata, y la Corporación, por acuerdo del mismo octubre, acordó no haber lugar a resolver en el fondo de dicha pretensión. Volvió el marido de Isabel Rodríguez en 5 de noviembre a solicitar del Ayuntamiento le otorgase la licencia que negara a su esposa, y la Corporación municipal, en sesión de 6 del mismo mes, acordó se estuviese a lo resuelto en sesión de 25 de octubre del mismo año. Que en 14 de noviembre de este año vuelve Juan José Fernández a pedir al Ayuntamiento autorización para que el horno en cuestión pueda funcionar, y el Ayuntamiento en sesión de 21 siguiente acuerda acceder a la apertura del horno, puesto que no amenaza peligro alguno, según así lo informa la Comisión de policía. De este acuerdo se alza para ante el Sr. Gobernador Dª Ramona Troncoso Salvado. Visto el mencionado recurso de alzada promovido por Dª Ramona Troncoso Salvado contra el acuerdo del Ayuntamiento de Tui que autorizó a d. José Fernández Giráldez para apertura de un horno destinado, según parece, al servicio público, esta Comisión, sin discutir si son o no aplicables a la cuestión presente las Reales Órdenes que se citan, ni si son o no perjudiciales los hornos en las calles de las poblaciones, se concretará a manifestar que, habiéndose negado por el mismo Ayuntamiento en sesines de 25 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 1883 la construcción del horno cuya apertura ahora ha concedido, han causado estado aquellos acuerdos, y no acreditándose hubiesen variado las circunstancias que entonces existían, no puede en manera alguna volver sobre sus acuerdos la Corporación municipal, porque de aceptarse el principio de que los ayuntamientos puedan variar y lo que es aun peor, tornarlos contradictorios sobre una misma materia, o mejor dicho, sobre un mismo asunto, que ha creado derecho o defendiendo o amparando legítimos intereses, resultaría tal confusión y anarquía que no habría derecho que no estuviese expuesto a ser lesionado en cualquier momento, cuando no, a ser negado por la misma autoridad que lo había declarado. Tal perturbación no puede consentirse en una buena administración. En vista de lo expuesto, se acuerda informar al sr gobernador que, a juicio de esta Comisión, procede estimarse por dicha superior autoridad el recurso de alzada interpuesto por Dª. Ramona Troncoso. ------

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