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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-01-03_Ordinaria. Acta de sesión 1889/01/03_Ordinaria
Acta de sesión 1889/01/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-01-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/01/03_Ordinaria
Data(s) 1889-01-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 41 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza, Casares.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 41 2. Se dio cuenta del expediente instruido en virtud de pretensión de varios vecinos de las parroquias de Furcos y Portela en el distrito de Cuntis solicitando su anexión al Ayuntamiento de A Estrada cuyo expediente remite el alcalde de aquel pueblo cumpliendo lo dispuesto por esta Comisión en acuerdo de 27 de Agosto último. De las diligencias practicadas resulta: que de la parroquia de Portela retiraron sus fincas y desistieron de la segregación 12 vecinos haciendo lo mismo igual número de los de Arcos. Se hace constar que el numero de vecinos del término de Cuntis es de 1.731 y los que comprenden las citadas parroquias de Arcos y Portela son 344, y que se carece de antecedentes suficientes para certificar acerca de la mancomunidad de pastos que previene el nº 55 de la Real Orden de 26 de Febrero de 1875;y el ayuntamiento evacúa su informe en sentido de que no procede la segregación, fundándose en varias consideraciones que expone. Visto el número 1 de la R.O. citada. Considerando: Que el punto principal que debe justificarse para que pueda instruirse el expediente de segregación de las referidas parroquias es el de saber si la mayoría de sus vecinos está conforme en anexionarse al Ayuntamiento de A Estrada, sin cuyo asentimiento no puede tener efecto la producción de los demás documentos que la repetida R.O. previene ; se acuerda devolver este expediente al alcalde de Cuntis a fin de que citando a los demás vecinos de dichas parroquias manifiesten si están o no conformes con la segregación que se solicita, y si los que se ratifiquen en ella, fueren el mayor número de los vecinos de cada una de aquellas, proceda en este caso, a cumplir lo mas que dispone la citada R.O., ampliando el tercer párrafo de su informe relativo a los perjuicios que ocasiona al municipio la segregación de dichas parroquias; y en el croquis que de la zona segregada se levante, se manifieste la distancia que respectivamente media, desde las parroquiales de Portela y Arcos, a la villa de A Estrada, y a la de Cuntis; y si fuese menor el de vecinos ratificados, devuelva el referido expediente con las notificaciones practicadas, a fin de que en su vista resuelva la Diputación lo que proceda. ------ Folla: 42 3. Vista la instancia producida ante esta Comisión por el contratista de bagajes Antonio Iglesias Eras, y los antecedentes de su referencia; y considerando: que no es competencia de la Comisión requerir de inhibición al juzgado de Caldas, como en dicha solicitud se pide pero que del expediente y especialmente del informe de la contaduría aparece la necesidad y urgencia de reclamar del alcalde de Caldas el informe y documentos que al efecto se le remitieron en 3 de Diciembre pasado, se acuerda oficiar nuevamente a dicho alcalde a fin de que en el improrrogable término de 4 días dé cumplimiento a lo resuelto por esta Comisión en 1º del mes último evacuando el informe que se le reclamaba con devolución de los documentos que al efecto se le han remitido= Sobre raspado=Arcos. Valga. Se levantó la sesión. ------
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