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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-01-09_Ordinaria. Acta de sesión 1889/01/09_Ordinaria
Acta de sesión 1889/01/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-01-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/01/09_Ordinaria
Data(s) 1889-01-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 45 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Ruza, Alvarez Giménez) 1. Leída el acta anterior fue aprobada ------ Folla: 45,46 2. Se dio cuenta de una comunicación que el gobernador se sirve trasladar, del alcalde de Vilagarcía, fecha 1ª del actual a consecuencia del acuerdo tomado por esta Comisión en 17 de Diciembre último sobre reclamación de aquel Ayuntamiento respecto al pago de atenciones de 2º enseñanza y su formalización. Se manifiesta por dicho alcalde: que cree que si la Delegación de Hacienda dispone se faciliten puntualmente las cartas de pago equivalentes a las cantidades de que se incauta por atenciones de2ª enseñanza a fin de que se pueda verificar oportunamente la formularización de las operaciones de contabilidad habrán disminuido aunque no desapareciendo en absoluto las dificultades antes aludidas; pero que en cambio van a surgir otras de índole distinta por consecuencia de lo que esta Comisión provincial manifestó con informe de la Contaduría respecto a que la Diputación no incluyó en su presupuesto de ingresos las obligaciones de 2ª enseñanza, y por lo tanto no puede tomarlos a cuenta del contingente provincial que a los Ayuntamientos corresponde satisfacer en el actual ejercicio económico: Que tal declaración ha causado a la alcaldía una verdadera sorpresa, puesto que de ser exacto que la Diputación no tuvo en cuenta esos ingresos habría deducido su importe del repartimiento de gastos provinciales toda vez que indebidamente atribuyó a los Ayuntamientos el pago de aquella obligación, pero que lejos de ser así se observa que el cupo reclamado para el actual ejercicio es superior al de el próximo pasado, al menos por lo que a aquel ayuntamiento respecta, siendo de suponer en este caso que sea errónea tal declaración, pues de no ser así resultaría que se falta al precepto que establece el art. 8 de la Ley de presupuestos de 1887-88, que dispone de un modo preciso y terminante que las Diputaciones tomarán como valor efectivo, a cuenta del contingente provincial, las cartas de pago que expida la Hacienda por retención de los recargos municipales, cuya disposición está vigente y debe observarse mientras otra ley no la deroga: que además no habiendo deducido la Diputación a los municipios el importe de las obligaciones de que se trata al fijar el contingente provincial, ni teniendo aquellos en sus presupuestos créditos para solventarlos ni autorización legal para comprenderlos en ellos, surge unas complicación de carácter grave para los ayuntamientos porque no tienen medio legal para formalizar las repetidas obligaciones y no pueden por lo tanto figurarlos en la data de sus cuentas: Que a evitar tales inconvenientes de que en modo alguno es responsable el Ayuntamiento y formada dicha corporación en lo dispuesto por el indicado art. 8 de la ley de presupuestos de 27 de junio de 1887, vigente mientras otra disposición legal no prescriba, lo contrario, ingresará en la Caja de la Diputación el contingente señalado en repartimiento, deduciendo como es justo y procedente el importe de las cartas de pago que la Hacienda expida en equivalencia de los recargos retenidos con aplicación a segunda enseñanza cuyas obligaciones son del exclusivo cargo de la Diputación según la ley antes referida y confirmada por el texto del párrafo 1º de la R.O. de 11 de Mayo de 1888. Y termina rogando al Sr. Gobernador se interese con este cuerpo provincial a que exprese su conformidad, para en otro caso, utilizar el Ayuntamiento los recursos que la ley le concede. Y la Comisión aceptando todos los razonamientos que la Contaduría emite en su informe por estimarlos fundados y precisos; acuerda conceder al Ayuntamiento de Vilagarcía en la forma que la misma propone en las conclusiones de dicho dictamen, señaladas con los núm. 1ª al 5º inclusives. Se levantó la sesión. ------
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