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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-01-17_Ordinaria. Acta de sesión 1889/01/17_Ordinaria
Acta de sesión 1889/01/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-01-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/01/17_Ordinaria
Data(s) 1889-01-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 50 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 50,51 2. Se dio cuenta de una comunicación dirigida a esta Comisión por el ex-comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Salvaterra, D. Francisco Barral, manifestando que no obstante haber iniciado el procedimiento, y con alguna suspensión continuarlo hasta el 3 de enero último que volvió a suspenderse por el señor Gobernador, después de practicados varios embargos y otras diligencias, le ha sorprendido la noticia de que había sido designados en su reemplazo otro comisionado, D. Sergio Lis, determinación que acata, pero suplica al menos se obligue al Ayuntamiento de Salvaterra a que le satisfagan 736 pesetas que por sus dietas le está aún adeudando como resto de la liquidación de las mismas no impugnada por aquella Corporación Municipal a fin de poder atender, entre otras apremiantes obligaciones, a lo que debe en la posada por lo que se ve amenazado de ser demandado, y la Comisión en vista de las razones expuestas acuerda oficiar al señor gobernador a fin de que se sirva ordenar al Ayuntamiento de Salvaterra satisfaga inmediatamente al ex-comisionado Francisco Barral la suma de 736 pesetas que le adeuda, y de no verificarlo se le exigirá por la vía de apremio. Acuerda asimismo esta Comisión que el referido Ayuntamiento manifieste el estado de la cuenta de 1886-1887, y si se formó según lo acordado por la misma en 3 de Septiembre último y que saldo resulta de ella contra el ex-depositario D. Manuel Quiemadelos. ------ Folla: 50 3. Esta comisión ha vuelto ha examinar con el mayor detenimiento el expediente de las expropiaciones instruido con motivo de la travesía por Vigo de la carretera de 3º orden de Pontevedra al muelle del Pasaje de Camposancos. Son siempre tan delicadas todas aquellas cuestiones que afectan más o menos directamente al sacratísimo derecho de propiedad que todas las leyes tratan de protegerle con cuidadosa solicitud. Por esto la expropiación forzosa de cualquier inmueble es preciso que se justifique previamente la utilidad pública ante cuyo superior interés tiene que ceder el particular compensándole en todo lo que sea posible de los perjuicios que se le irroguen; y tanto tiende nuestra legislación a compensarlos que aún después de justipreciado el inmueble por su valor en venta y en renta quiere se indemnicen los daños y perjuicios que se ocasionen, y como si aún esto no fuera bastante ordena que además se abone el 3 % de su importe como precio de afección. Precepto justo que revela el esmero con que nuestros legisladores han querido rodear de garantías al propietario, al quien necesariamente hay que desposeerle de una finca de interés del bien general. Estos principios que informan nuestras leyes cuidando al propio tiempo de garantir los intereses supremos del Estado son los en que se inspira esta Comisión al tener el honor de informar los expedientes que el Sr. Gobernador vuelve a remitir con tal objeto, acompañados de su comunicación de 28 de Diciembre pasado. Tiempo es ya de que se resuelvan si ha de cumplirse lo preceptuado en el art.º 34 de la ley de 10 de enero de 1879 y 53 del Reglamento para su aplicación, y han de evitarse los perjuicios que son consiguientes a los dueños de las fincas expropiables y aun a la paralización de una obra declarada de pública utilidad, que por sola esta declaración revela ser de importancia. En las comunicaciones que se acompañan, fechas 10 y 17 de diciembre último, manifiestan los peritos de los propietarios (pues que el de la Administración se halla ausente) que han tenido en cuenta para hacer sus valoraciones la partida asignada de daños y perjuicios, dato que precisaba conocer esta Comisión para emitir definitivamente su parecer. Las razones expuestas por los peritos para apreciar los daños y perjuicios que se ocasionan con estas expropiaciones, los halla este cuerpo provincial muy atendibles; pues tratándose de una población cuyo crecimiento es rápido, y de un sitio que según resulta de los informes periciales es el mejor de esa misma población, especialmente para el tráfico que es lo que constituye la vida en los pueblos modernos, claro es que son motivos estos que deben apreciarse en las valoraciones. La experiencia demuestra que en los pueblos que rápidamente progresan hay zonas especiales en que el valor de la propiedad rústica y urbana aumenta considerablemente de año en año, así como en otras permanece estacionario cuando no decrece de un modo igualmente rápido como sucede en los que quedan apartados de las lineas de ferrocarriles, por ejemplo: Vigo es de los que están en aquel afortunado caso, así es que hay que fijarse en el valor actual y no en el pasado para fijar una tasación justa y equitativa. Fundándose este cuerpo provincial en estas ligeras consideraciones, y en que en los trámites del expediente general de expropiación de que se viene ocupando, lo mismo que en los parciales que tiene también a la vista, se han observado las prescripciones señaladas en la sección 3ª, título 2 º de la ley ya citada de 10 de Enero de 1879 y las del capítulo 2º del reglamento para su aplicación, acuerda informar al señor gobernador que cree procedente la tasación hecha por el perito 3º, y que con arreglo a ella pudiera determinarse la suma que haya de percibir cada uno de los expropiados. Se levantó la sesión. ------
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