ATOPO
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Acta de sesión 1889/01/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-01-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/01/23_Ordinaria

  • Data(s) 1889-01-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 54 (Otero vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 54,55 2. Se dio cuenta de una comunicación del señor alcalde de Setados fecha 7 del corriente, a la que acompaña una instancia producida a esta Comisión en 21 de diciembre por Francisco Bautista y certificación del acuerdo dictado por el ayuntamiento en 30 de noviembre anterior por el que declaró incapacitado para ejercer el cargo de concejal al citado Bautista. Resultando de la referida instancia que dicho Francisco Bautista fue suspendido por el gobernador de los cargos de alcalde y concejal en 2 de agosto último, fundado para ello en una denuncia por faltas en la administración municipal, la que no obstante haber sido examinada por un delegado enviado al efecto, no resultó ninguno. Que habiendo transcurrido los 60 días que puede durar la suspensión gubernativa según la ley, no se ha presentado a desempeñar su cargo el ayuntamiento le declaró incapacitado por habilitar una casa de propios del municipio cuyo arriendo se haya a nombre de su madre desde el año de 1883, por lo que le conceptuó comprendido en el caso 4º del art. 43 de la ley municipal. Resultando del certificación del secretario del Ayuntamiento que este en vista de moción hecha por el teniente alcalde Antonio Fernández, acordó en treinta de noviembre declarar incapacitado al citado concejal suspenso Francisco Bautista Rodríguez, por habitar en el concepto de inquilino una casa que pertenece a propios del municipio arrendada a su madre en el año de 1883, desde cuya fecha vino siendo concejal. Visto el caso 4º del art. 43 de la ley municipal vigente y la Real Orden de 17 de diciembre de 1887. Considerando: que las razones en que funda su acuerdo el Ayuntamiento de Setados al declarar incapacitado para ejercer el cargo de concejal a Francisco Bautista Rodríguez, no pueden ni deben en manera alguna admitir como justas en el presente caso por cuanto no se basan en ninguna de las causas que la ley establece para esta clase de incapacidades ni tienen tampoco aplicación alguna con las señaladas en el citado párrafo 4º del art. 43 que invoca, cuyo precepto se refiere a aquellas personas que tengan contratos de suministrar enseres o efectos, ejecutar obras o llenar un servicio municipal y Francisco Bautista no se halla comprendido en ninguno de estos casos. Considerando: que si aún se abrigase la mas ligera duda respecto a la improcedencia del acuerdo en cuestión, viene a resolverla de un modo claro y explícito la doctrina sentada por la expresada RO de 17 de diciembre de 1887, declarando, entre otros puntos, que el expresado caso 4º del art. 43 no se refiere a los contratos de locación; por manera que aún en la hipótesis de que el concejal de que se trata tuviese en arriendo la casa de propios del municipio, extremo esencial que ni siquiera se justifica en forma alguna, no se hallaría comprendido en esa causa de incapacidad que se le imputa; se acuerda revocar el fallo del ayto y se declara con capacidad legal para ejercer el cargo de concejal al reclamante Francisco Bautista Rodríguez. ------ Folla: 54 3. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por Manuel Fernández Brea, contra un acuerdo del ayuntamiento de Silleda que dispuso dejase libre y expedito un camino público, cuyo expediente remite al informe de esta Comisión el señor gobernador. RESULTA DE LOS ANTECEDENTES: Que DENUNCIADO POR EL ALCALDE DE bARRiO QUE EN EL LUGAR DE BREA SE DIFICULTA EL TRÁNSITO PÚBLICO CON ToJO QUE DEPOSITA Manuel Fernández, el Ayuntamiento dispuso pasase una comisión de su seno para que, con asistencia del denunciado y otros vecinos, informase lo que hubiere acerca del particular. Que el Ayuntamiento, en vista de lo manifestado por la Comisión y siendo cierto lo expuesto por el alcalde de barrio acordó ordenar a Manuel Fernández dejase expedito el tránsito público de cuyo acuerdo se alzó el Fernández Brea y en esa misma instancia de alzada, aunque con posterioridad al día en que está fechada, manifiesta el apelante que había consignado conceptos erróneos en su alzada. A poco que se examinen dichos antecedentes y con especialidad las manifestaciones hechas por el apelante y vecinos, posteriores a la fecha del recurso de alzada, se adquiere el convencimiento de que no puede prosperar un recurso o apelación, cuyo fundamento confiese el mismo interesado que son erróneos, conviviendo con los que ha tenido presentes el Ayuntamiento para tomar el acuerdo que dio motivo a este expediente. La Comisión, pues, se considera relevada de entrar en otra clase de argumentación en un asunto que por si mismo puede decirse que está resuelto . Por esta circunstancia, acuerda manifestarse el gobernador por vía de informe, que a su juicio procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por Manuel Fernández Brea y declarar procedente el acuerdo del ayuntamiento de Silleda, fecha 4 de Noviembre de 1888. Se levanta la sesión. ------

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