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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-01-24_Ordinaria. Acta de sesión 1889/01/24_Ordinaria
Acta de sesión 1889/01/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-01-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/01/24_Ordinaria
Data(s) 1889-01-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 56 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 56 2. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Caldas, fecha 15 del corriente, devolviendo la solicitud del contratista de bagajes y los recibos que se le pasaron a informe en virtud de acuerdo de esta Comisión de 1 de diciembre, en la cual manifiesta: Que en dicha solicitud no se aduce fundamento alguno que justifique la queja del reclamante, como no sean ciertas frases atrevidas que sólo merecen su indiferencia; y que tampoco formula cargo alguno concreto a que pueda responder. Que la falta de algún insignificante requisito o detalle que el bagajero haya notado en las papeletas expedidas por dicha Alcaldía, detalles que sospechando ya esa suspicacia tuvo la previsión de consignar en los registros que se llevan en aquella Secretaría, no pueden nunca constituir un abuso, irregularidad ni atropello como supone gratuitamente el reclamante, y si en todo caso una levísima falta simplemente rutinaria que no representa el menor perjuicio para aquel, siendo la prueba de todo ello el haberlas admitido siempre en la misma forma. Continúa el alcalde extendiéndose en otras consideraciones demostrando la no necesidad de consignar esos detalles en las papeletas y procura fijar ciertos vicios que entraña ese servicio con perjuicio de muchos desgraciados y provecho de los contratistas por lo que indica la conveniencia de que sean objeto de corrección en lo sucesivo. Visto lo informado por la Contaduría, la Comisión Provincial aceptando las razones por aquella expuestas y que se tendrán como fundamento de esta resolución, acuerda declarar legal y justificada la declaración del contratista de bagajes Antonio Iglesias promovida contra el Ayuntamiento o Alcaldía de Caldas. ------ Folla: 56 3. Habiéndose recibido los 400 tubos de linfa vacuna inglesa reclamados por acuerdo de esta Comisión en sesión de 5 del actual y produciéndose la cuenta de su importe, incluisoslos demás gastos ocasionados por el Antonio López de Neira que asciende en junto a 706´16 pts, se acuerda que satisfaga dicho importe con cargo al capítulo de calamidades públicas. ------ Folla: 56,57 4. Vista la nota de precios medios que remite el comisario de guerra respecto a los que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el corriente mes, y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de diciembre, se acuerda aprobarla y que se publique en el BOP para los efectos correspondientes. ------ Folla: 57 6. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Domingo Tobar Méndez contra un acuerdo del ayuntamiento de Gondomar sobre reedificación de un muro; y como esta Comisión antes de evacuar el informe que sobre este asunto se sirve reclamarle el señor gobernador, cree conveniente tener a la vista un ejemplar de la ordenanzas municipales de aquel distrito o certificación cuanto menos de los artículos que se refieran a nuevas construcciones o reedificaciones, toda vez en el expediente se cita el art. 70 de aquellas, sin que se conozca el alcance que pueda tener esta prescripción, acuerda manifestarlo así al señor gobernador por si se digna reclamar el citado antecedente y poder en su vista informar esta Comisión lo que juzgue procedente. Se levantó la sesión. ------ Folla: 57 5. Se dio cuenta de la solicitud producida por don José González Fernández, contratista de las obras del Palacio Provincial, reclamando se practicase liquidación y se acordase el pago de lo que resulte en deberle la Diputación por virtud del contrato con la misma celebrado para la construcción del expresado edificio. Visto el expediente de su referencia y la liquidación practicada por la Contaduría con su informe correspondiente. Considerando: que por todo lo que resulta es justo, equitativo y altamente conveniente para los intereses de la provincia, atendiendo especialmente a la necesidad que se siente de la pronta terminación de las referidas obras, acceder en lo posible a las pretensiones del citado contratista, dentro de los límites, por supuesto, de los pactos y obligaciones estipulados y según lo permita el estado económico de la provincia. La Comisión acuerda se incluya en el presupuesto adicional al ordinario del corriente ejercicio la cantidad de 27.142´75 pts que arroja la liquidación practicada por la Contaduría como pendiente de pago de obras construidas. ------
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