ATOPO
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Acta de sesión 1889/01/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-01-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/01/26_Ordinaria

  • Data(s) 1889-01-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 57 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Casares, Alvarez Giménez, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 57,59 2. Se dio cuenta del expediente instruido por denuncia de Tomás Casal sobre obras construidas en el arroyo denominado "Piñeiro" del ayuntamiento de Barro, que vino a esta Comisión para informe en virtud de la ampliación acordada en dicho expediente por la Dirección General de Obras Públicas. Como del centro directivo se pide informe concreto sobre tres extremos, a ellos se debe referir exclusivamente el de esta Comisión, evaluándolo en los términos siguientes: 1º Respecto a la naturaleza de estas aguas puede convenirse que sea del dominio público pero aquilatando con todo rigor los extremos de la definición que de las mismas hace el art. 4 de la Ley de Aguas; por todo lo demás bien podrían pasar y considerarse de dominio privado aguas que como las de el arroyo "Piñeiro" son de exclusivo e inmemorial aprovechamiento de unos mismos predios, que son los colindantes pertenecientes a los que han practicado las reparaciones que se denuncian, y tratándose como se trata de un arroyo tan insignificante, que no puede tener otra utilidad que la particular que presta a los terratenientes que lo siguen en toda su corta extensión. 2º Bien claro aparece del informe de la Alcaldía de Barro de lo consignado expresamente en el del Ingeniero de obras públicas y de todo lo relacionado en este expediente, que no se trata de obras nuevas en un cauce público sino de simples y necesarias reparaciones en obras ya existentes de tiempo antiguo que no pueden ni deben a juicio de esta Comisión, comprenderse en la prohibición de practicarse sin previa autorización. En efecto, la ley exige esta autorización previa en los casos de obras nuevas y aún de reparaciones importantes en los cauces públicos a sus márgenes, y cuyas obras claro está que pueden tener su alcance y transcendencia en el servicio público. PERO EL MISMO LEGISLADOR HA DIstInGuIDO como no PODRÁ MENOS DE DIstinGuIR, LAS REPARACIONES INSIGNIFICANTES en arroyos o presas que solo prestan servicio a particulares QUE LaS APROVECHAn, COMO SUCEDE EN EL CASO PRESENTE; Y POR ESO SE CONSIGNA Y PRESCRIBE EN LA 2ª PARTE DEL art. 186 DE DICHa LEY QUE EL MISMO DENUNCIANTE BUSCA Y CITA PARA SU APOYO; QUE "CUANDO LAS OBRAS QUE HAYAN DE EJECUTARSE EN LAS PRESAS SEAN DE CONSERVACIÓN O NUEVA REPARACIÓN Y NO ALTEREN LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO, PODRÁN LLEVARSE A CABO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN PERO DANDO DE ELLO CONOCIMIENTO AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA". AHORA BIEN: EL CONOCIMIENTO POSTERIOR a LAS OBRAS HA LLEGADO AL GOBERNADOR POR EL MEDIO QUE NOS OCUPA Y ENSEGUIDA DE LAS REPARACIONES HECHAS, DE MODO QUE PUEDE QUE NO EXISTE VICIO ALGUNO DE NULIDAD en LOS HECHOS CONSUMADOS SOLO CABE HOY EXAMINAR Y Disentir SI LAS OBRAS CAUSAN PERJUICIO PÚBLICO. 3º Y ESTE ES EL ÚLTIMO PUNTO, QUE DEBE TRATARSE PARA EVACUAR EL INFORME SOLICITADO A ESTA comisión, PUES A ELLO PARECE REFERIRSE LA DIrecCIÓN gENERAL AL PRETENDER ESCLARECER LA INFLUENCIA DE LAS OBRAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS AGUAS. POR LO QUE MANIFIESTA EL INFORME DE LA ALCALDÍA DE Barro, las obras en la taja no perjudican absolutamente nada al predio del denunciante, el señor Casal, ni de otro alguno, y favorece el tránsito de la vía y respecto a las de reparación de la presa, que es único punto que realmente debe tratarse, no se prueba de modo alguno que esas reparaciones alteraran el antiguo régimen de las aguas; antes por el contrario se colige también de los informes de dicha alcaldía y aún del ingeniero, que el remanso o estancamiento de aguas que a veces se forma por causa del riego de las fincas, siempre dejó existir, porque no hay medio de evitarlo porque si no han de quedar a secano los yerbales y estos y demás terrenos colindantes vienen regándose desde tiempo inmemorial. Pero debe tenerse en cuenta que aún esta alteración, caso de proceder de las obras del caño, no puede ocurrir, a juicio del ingeniero informante, más que en las mayores crecidas del arroyo. Cree esta Comisión por todo lo relacionado que no procede la demolición de las obras de reforma o reparación construidas en la presa de "Muiño do Vello" O arroyo "Piñeiro" porque en resumen se trata de aguas que aún siendo públicas constituyen un arroyo del todo insignificante; porque las únicas obras que pudieran caer bajo la sanción del art. 168 de la repetida Ley de Aguas que cita el denunciante son las de la presa mas no las del caño o tajea practicada en el camino; porque para éstas tiene plenas facultades el ayuntamiento y aun el deber de realizarlos, y las obras de la presa no fueron más que de simple reparación de la misma, sin alterar el curso ni régimen de las aguas que de antiquísimo vienen por la misma aprovechándose y por lo tanto no se precisó autorización previa para ellas, a tenor de lo dispuesto en la segunda parte del art. 186 repetido; y por último, porque no se alteró en perjuicio del denunciante ni de nadie, con esas obras, el curso y el régimen de dichas aguas más que para beneficiar al público con la reconstrucción del camino y a los terratenientes y regante con la recomposición de la prensa en cuestión; y Cree también esta Comisión que el remedio que el señor ingeniero jefe de obras públicas propone al final de su informe es improcedente porque no había de dar los resultados el nombramiento de un perito por cada parte, y no puede ser justo ni equitativo si se ha visto jamas resolver de antemano que en caso de discordia y duda se esté a lo que perjudique al denunciado además a esta solución el odioso carácter de pena como dicho funcionamiento propone. Tal es el sentir de esta Comisión Provincial respecto a los extremos que se le consultan y así acuerdan manifestarlo al gobernador por vía de informe. ------ Folla: 59 3. Habiendo manifestado Ramón Casares, vocal esta Comisión, tener la necesidad de ausentarse por algunos días de esta capital, se acuerda convocar al Diputado por la misma circunscripción Ramón Mucientes para que concurra en su remplazo a las sesiones sucesivas que celebre esta comisión. Se levantó la sesión. ------

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