Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-02-05_Ordinaria. Acta de sesión 1889/02/05_Ordinaria
Acta de sesión 1889/02/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-02-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/02/05_Ordinaria
Data(s) 1889-02-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 62 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza, Casares.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 62 2. Se dio cuenta del expediente relativo a la retención de una fianza constituida por Manuel Odriozola ordenada en virtud de responsabilidades que afecta al mismo por no aparecer esclarecido el pago de cantidades de pesetas por expropiación de terrenos del trozo 2º del camino provincial de A Estrada a Cuntis; y Visto las diligencias instruidas que para esclarecimiento del particular se reclamaron al alcalde de Cuntis en virtud de lo resuelto por esta Comisión en 10 de noviembre último [1888], los cuales sólo hacen referencia a indagaciones practicadas a los propietarios de los terrenos que se dicen expropiados Manuel Ferro, Juan del Pazo Nartallo, viuda de don Andrés Constantino Rodríguez y Pilar Blanco Pazos, viuda de Juan Pérez, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se pase copia del señor alcalde de Cuntis del resto de la nómina de propietarios que consta en dicho expediente, a fin de que se practique respecto de ellos iguales diligencias que las que acuerdan mencionadas, para que en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 62,63 3. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Bueu solicitando autorización para adquisición cinco casas y un terreno propiedad de Francisco Fontenla con destino a Casa Consistorial, escuelas de niños y juzgado municipal y mercado semanal, cuyo expediente remite al señor gobernador a informe de esta Comisión en virtud de lo dispuesto en la regla 3ª del art. 85 de la ley municipal y la Real Orden de 17 de abril de 1879. Visto que según resulta de dicho expediente si bien el Ayuntamiento de Bueu convino con el citado Francisco Fontenla en adquirir dichas casas y terrenos en la suma de 20.750 pts, tiene el propósito de enajenar en subasta pública la casa almacén de su propiedad sito en la playa, evaluada en 5.500 pts que, deducida esta suma de la de 20.750 pts, resulta que tiene que suplir el Ayuntamiento para la adquisición que pretende la de 15.250. Visto en el nº 8 del art. 72 de la ley municipal. Considerando: que según dicho precepto legal, es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos todo lo que relaciona con los intereses y servicios del municipio. Considerando: que al acordar la mayoría del Ayuntamiento de Bueu la adquisición de los predios urbanos y rústico que motiva este expediente, es con el fin de proporcionar al distrito local más en armonía al objeto que se destina, que los que podría ejecutar en al casa almacén de su propiedad que se propone vender aplicando su importe al costo de su adquisición que proyecta, se acuerda informar al señor gobernador que, a juicio de esta Comisión, procede aprobar el dictado por el Ayuntamiento en 12 de agosto próximo pasado, relativo a la adquisición de las casas y terreno propiedad de Francisco Fontenla con destino a los servicios municipales de que se hizo mérito. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota