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Acta de sesión 1889/02/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-02-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/02/11_Ordinaria

  • Data(s) 1889-02-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 66
    (Gumersindo Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza.)
    1. Leída el acta anterior, fue aprobada.
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    Folla: 66
    2. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de marzo, y hallándose arreglada a los prescripciones legales, se acuerda aprobarla y que se devuelva a aquella dependencia a los efectos correspondientes.

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    Folla: 67
    4. Vistas las cuentas municipales correspondientes al 2º trimestre del actual ejercicio rendidas por ayuntamientos que se expresarán a continuación, las que han sido ya previamente examinadas por la Contaduría y hallándose arregladas a las disposiciones vigentes, se acuerda prestarles su conformidad y que se remitan al señor gobernador para que, si mereciesen su aprobación, disponga su publicación en el BOP, según lo mandado por el art. 3 de la Real Orden de 31 de mayo de 1886. Ayuntamientos que se expresan.
    Arbo, Barro, Bouzas, Borbén, Bueu, Baiona, Cambados, Campo, Carbia, Cañiza, Caldas, Cerdedo, Cotobade, Crecente, Covelo, Cangas, Catoira, Cuntis, Carril, Dozón, A Estrada, Fornelos, O Grove, Xeve, A Guarda, Gondomar, Agolada, Lavadores, Lama, Lalín, Moaña, Mondaríz, Marín, Mos, Meis, Moraña, Nigrán, Oia, Pontevedra, Ponte Caldelas, Ponteareas, Portas, Ponte Sampaio, Poio, Porriño, Ribadumia, Redondela, Rodeiro, Rosal, Saiar, Setados, Sanxenxo, Soutomaior, Salceda, Tomiño, Vilagarcía, Vilanova, Vigo, Silleda, Salvaterra, Tui, Vilaxoan y Valga.
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    Folla: 67,68
    5. Se dio cuenta de las reclamaciones que se han producido contra el proyecto relativo a la construcción de una plaza de abastos, que el señor gobernador remite a informe de esta Comisión, acompañando al mismo tiempo los demás antecedentes que constituyen el expediente de referencia del que se ha tratado ya en sesión de 27 de diciembre último.
    Según se ve por la comunicación del alcalde de Vigo y las reclamaciones expresadas, se publicó en el BOP correspondiente al 12 de enero próximo pasado el anuncio sometiendo a información pública la declaración de la conveniencia de construir la plaza de abastos acordada por el ayuntamiento.
    Para la construcción de que se trata es necesaria la expropiación forzosa de algunos terrenos. De manera que hay que atenerse a lo que dispone la ley de 10 de enero de 1879, y reglamento para su ejercicio de 13 de junio del mismo año.
    Cuatro son los períodos por los que tienen que pasar estos expedientes.
    1º periodo: el de la declaración de utilidad pública en el que se haya el proyecto en cuestión.
    Publicado en el BOP se produjeron 5 reclamaciones, de las que sólo la de Pastora Gómez impugna la declaración de utilidad y esto no de una manera clara, pues más que a contradecirla se concreta a exponer que la obra que se proyecta es demasiado extensa, propia para una población de 100.000 habitantes y no para la población de Vigo que cuenta con 14.000 y que si se reduce su extensión no había necesidad de ocuparle el terreno que es de su propiedad.
    Las restantes reclamaciones se refieren a las valoraciones. No es pues esta ocasión de tratar de ellas, lo será cuando el expediente alcance los demás períodos, con esencialidad el 3º o sea el de justiprecio. Hoy por hoy lo que está en discusión es la utilidad o no utilidad pública de la plaza de abastos que se proyecta. El ayuntamiento la solicita como de necesidad reconocida; impugnación seria no se ha expuesto ninguna; pues el que se le de demasiada extensión, como opina Pastora Gómez no es razón contra la pública utilidad de la plaza. Obras de esta índole no se llevan a cabo sólo para satisfacer necesidades de actualidad, sino que se tiene o debe de tenerse en cuenta el desarrollo ulterior de los pueblos. Y como el de Vigo se le ve de día en día, y por supuesto, su industria y su comercio están llamados a adquirir mucha más importancia de la que tienen, lejos de encontrar desacertado, parece muy acertado el pensamiento de la corporación municipal de dar amplitud y desahogo al mercado a plaza que pretenden construir.
    No haciéndose pues objeciones serias al proyecto, esta Comisión cree procede la declaración de utilidad pública y acuerda manifestarlo así al señor gobernador por vía de informe, a fin de que continúe la tramitación del expediente, si lo estima procedente con arreglo a la indicada ley y reglamento.
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    Folla: 68
    6. Se dio cuenta de una comunicación del señor gobernador trasladando otra del alcalde de Caldas a la que acompaña testimonio del auto del juez de aquel Partido, interesando que esta Comisión resuelva lo conveniente sobre el abono de estancias y conducción a un manicomio del procesado Ramón Falcón Torrado.
    Y visto que ni del testimonio ni de la comunicación se deduce sea pobre dicho procesado como igualmente los parientes llamados por la ley a sufragar gastos de esta índole, extremos que es preciso acreditar convenientemente para que la provincia pueda costear las estancias que aquel pueda ocasionar según lo dispuesto y lo establecido por la Diputación provincial;
    Se acuerda manifestarlo así al señor gobernador a fin de que se sirva disponer la la instrucción del oportuno expediente en averiguación del estado de fortuna del Ramón Falcón Torrado y de su familia para que en su vista resolver lo que proceda.
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    Folla: 68,69
    7. Vista una cuenta producida por el maestro de obras de Inocente Tomé, como encargado de las de reparación ejecutadas en las habitaciones particulares del señor gobernador en virtud de orden verbal de esta Comisión por la urgente necesidad de llevarlas a cabo con motivo de haberse resentido unas vigas, cuya cuenta importaba la cantidad de 213'28 pts; y
    Considerando que si bien, dada la premura de dichas obras, se prescindió de la formación del correspondiente presupuesto, esta omisión se ha subsanado hasta cierto punto, mediante se han ejecutado bajo la dirección del arquitecto provincial cuyo facultativo ha examinado y visado la cuenta citada, se acuerda de conformidad con la Contaduría, aprobarla y que se satisfaga su importe de las 213'28 pts con cargo a la partida destinada en el presupuesto vigente a material extraordinario de la Diputación y reparación de este edificio. Entre líneas = Mas = Valga.
    Se levantó la sesión.
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    Folla: 66,67
    3. La Contaduría remite las cuentas de fondos municipales de los ayuntamientos de Salvaterra y Sanxenxo correspondientes al 1º trimestre del actual año económico, pendientes de rectificación, y hallándose arregladas a las instituciones vigentes, se acuerda prestarle favorable censura y que se remitan al señor gobernador por si mereciesen su aprobación.
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