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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-02-25_Ordinaria. Acta de sesión 1889/02/25_Ordinaria
Acta de sesión 1889/02/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-02-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/02/25_Ordinaria
Data(s) 1889-02-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 77 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Álvarez Giménez, Ruza, Mucientes, Alfaya) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 77 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor presidente de la Diputación de Granada reclamando el importe de 48 pts a que ascienden las 32 estancias causadas en aquel Hospital por el enfermo procedente del penal de dicha ciudad José Vargas Borgas, natural de Peitieiros [Gondomar] en esta provincia, y en su vista se acuerda el pago que se reclama si bien pidiéndose previamente a dicha Diputación certificaciones en las que se justifique el ingreso en aquel establecimiento del José Borges, así como su fallecimiento. ------ Folla: 77 3. Se dio cuenta de una comunicación de la Diputación Provincial de Madrid, fecha 11 de actual, manifestando que se halla en el caso de hacer efectivos los pagos que por sostenimientos de dementes de otras provincias se le adeudan, y que apareciendo deudora la de Pontevedra por la suma de 904 pts por los enajenados de la misma hasta 30 de junio de 1876, pide que sin perjuicio de reclamar lo que corresponda desde dicha, se consigne en presupuesto la cantidad referida; y Vistos los antecedentes que existen en las dependencias de esta corporación de los que resulta que la referida suma, de 904 pts ha sido ya satisfecha por el mismo concepto en 17 de junio de 1880, según libramiento nº 4.092 expedido a favor de Francisco Antonio Riestra a quien venía endosada la libranza de giro, expedida por el señor presidente de la citada Diputación con fecha 1 del propio mes, a 8 días vista y orden del depositario de aquella corporación Severiano Medina y Cuenca, quedando por lo tanto solventado dicho débito hasta 30 de junio de 1876, se acuerda manifestarlo así a la referida Diputación contestando a su escrito de 11 de este mes, haciéndole presente la extrañeza con que ha visto su reclamación este cuerpo provincial, lo cual sólo a un error material e involuntario puede atribuirse. ------ Folla: 77,78 4. Vista la instancia que remite el señor gobernador que le ha dirigido Ignacia Castiñeira, vecina de Meis a petición de que se le abone lo que dice se le prometió por la manutención de la huérfana impedida Peregrina Buceta, toda vez el alcalde le participó no poder subvenir a esta atención el ayuntamiento por carecer de recursos; y dicho señor gobernador indica la necesidad, visto el estado de pobreza de la suplicante, de que se le atienda por cuenta de los fondos municipales o en otro caso que la huérfana pase a un establecimiento benéfico. Y a fin de poder esta comisión resolver sobre la pretensión expresada; acuerda: 1º Que el alcalde de Meis remita certificación original de defunción de los padres y abuelos de la huérfana Peregrina Buceta que reclamó ya del Registro Civil, ya de os párrocos respectivos, según las fechas en que hayan acecido; y 2º Que dicho alcalde remita asimismo certificación del médico titular del Ayuntamiento en la que se haga constar la enfermedad que aqueja e imposibilita a dicha huérfana como asimismo si es curable o incurable. ------ Folla: 78 5. Se dio cuenta del expediente instruido en el ayuntamiento de Sanxenxo contra María Josefa Meis por haber construido un muro en una huerta de su propiedad, sin obtener previamente permiso, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el señor gobernador. Resulta de los antecedentes: Que dicho Ayuntamiento en 24 de junio último acordó que el alcalde averiguase la autoridad que hubiese concedido autorización a María Josefa Meis para verificar la construcción que estaba realizando en la parte oeste del puerto que cogía una considerable extensión de la vía marítima interior o terrestre dificultando el tránsito y aprovechamientos comunes a las subidas de las mareas, y caso se ejecutasen dichas obras sin permiso competente que se procediese a su retiro y demolición. Que la interesada, habiendo comparecido a la Secretaría del Ayuntamiento, manifestó que tal construcción la hacía con autorización de la autoridad de Marina; y el alcalde, esto no obstante, impuso a aquella la multa de 5 pts por infracción de los art. 79 al 81 de las ordenanzas del pueblo y le ordenó retirare el muro al ser y estado que antes tenía, resolución que confirmó el ayuntamiento en 3 de julio. Que posteriormente pidió la Meis que una comisión del municipio reconociese la obra, la que no causaba perjuicio; y habiendo sido desestimada esta pretensión se llevó a cabo el derribo del muro. Que en virtud de nueva solicitud de la reclamante el alcalde, recibió información respecto a que si aquella había a tendido a la línea antigua en la construcción habiendo declarado 3 testigos que en efecto se guardó la misma línea en dicha obra, deponiendo otros en sentido contrario; y en ese estado, la autoridad local pidió informe a la Ayudantía de Marina habiéndolo evacuado en términos de que se accediese a la pretensión que se hiciera respecto practicar un pequeño adelanto por habérsele caído un muro a la Meis, en razón de que en aquel sitio no se ejecutaba ninguna servidumbre de interés general para la navegación y pesca. Del examen de dichos antecedentes no halla esta Comisión que, con la construcción de la insignificante obra de que se trata, se cause perjuicio de ningún género a la via pública , por cuanto no dice a plaza o calle alguna sino a una extensión de peñascal bañado por las aguas del mar, y en este caso de existir perjuicio podría afectar unicamente a los que se dedican a la navegación y pesca, inconveniente que la outoridad llamada a oponerlo vino a resolverlo al consentir la obra por considerar que en aquel sitio no ocasionaba perjuicio. En su consecuencia acuerda informar el señor gobernador que a juicio de este cuerpo provincial deben respetarse los hechos realizados por orden del ayuntamiento de Sanxenxo como ejecutados en la esfera de sus atribuciones pero dadas las condiciones y circunstancias singulares del caso que produce esta contienda, puede dicho señor gobernador autorizar el cierre pretendido por la apelante María Josefa Meis. Se levantó la sesión. ------
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