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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-02-26_Ordinaria. Acta de sesión_1889-02-26_Ordinaria
Acta de sesión_1889-02-26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-02-26_Ordinaria
Título Acta de sesión_1889-02-26_Ordinaria
Data(s) 1889-02-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 79 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Aguiar, Alfaya, Álvarez Giménez, Ruza.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada ------ Folla: 79,80 2. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Baiona contra Cecilio Rodríguez Costas, depositario de los fondos municipales, sobre reintegro del importe de cajas y latas de petróleo vacias, que ha vendido, cuyo expediente remite a informe el señor gobernador. Resultando que según declaración del guardia municipal Francisco Iglesias el importe de las latas y cajas vacias vendidas a 1 y 2 reales procedentes del petróleo consumido en el alumbrado público en aquel pueblo, se entregaba unas veces al ex secretario Manuel Alonso y otras al depositario Cecilio Rodríguez consumiéndose anualmente de 44 a 50 latas. Resultando que el cabo de la misma guardia Manuel González y José Sánchez individuo de aquella declararon haber entregado el importe de dichas que quejas al citado Cecilio Rodríguez. Resultando que este interesado ha declarado asimismo que por la circunstancia de haber sido Depositario su padre d. José maría Rodríguez desde 1875 y el deponente desde 1884, le consta que el importe de lo que producían las latas y cajas referidas, se ingresaba en Depositaría, si bien tales ingresos no se hacían figurar en los libros porque dichas cantidades solían emplearse con otros sobrantes en pago de arreglo de ropas para los municipales y otras atenciones imprevistas, vendiendose a dos y un reales respectivamente y consumiendose por término medio al año 28 cajas, y que aún tiene en su poder un resto de 90 reales. Considerando: que Ceciclio Rodríguez conviene en el hecho de la reclamación que se hace por consecuencia de la venta de las cajas y latas de petróleo vacias y siendo así es indispensable verifique el pago del débito que por tal concepto resulta contra él, toda vez que en su instancia de alzada no aduce pruebas que le revelen de esa responsabilidad. Considerando que la cantidad por el Ayuntamiento reclamada al apelante es la de 455 pts a razón de 35 en cada uno de los 13 años en que el padre y él fueron depositarios del Ayuntamiento cuyo nº exacto de latas debe resultar de los Libros de contabilidade municipal supuesto que al verificarse el pago del petróleo debió consignarse el nº de latas que lo motivaba, se acuerda manifestar al señor gobernador por vía de informe que a juicio de esta Comisión procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Baiona, fecha 16 de diciembre último, sin perjuicio de que se tomen en cuenta al Cecilio Rodríguez Costas las cantidades que haya suplido, previo mandato del alcalde, en el arreglo de ropas de los municipales u otra atención imprevista de que hace mérito en su declaración. ------ Folla: 80 3. Visto el expediente instruido a instancia de Domingo Tovar, cura párroco de Morgadáns en Gondomar, solicitando se revoque el acuerdo del ayuntamiento que consintió obras sin previa fijación de la línea correspondiente, infringiendo el art. 70 de las ordenanzas municipales, y se ordene al citado Ayuntamiento proceda a fijar la línea de construcciones desde la esquina anterior de la casa de Benita Rodríguez hasta la esquina inferior del frontal del atrio de San Roque para no estorbar los servicios públicos del camino y expresado atrio. Considerando que es deber ineludible de los ayuntamientos, según el art. 73 de la ley municipal la conservación de la vía pública y la custodia y conservación de todos los bienes y derechos del pueblo, entre cuyos objetos se hallan el camino público de Morgaáns a Gondomar y atrio referido, a juzgar por los datos de este expediente. Considerando que además de esto el Ayuntamiento de Gondomar tiene establecido de un modo más concreto y explícito esta misma obligación en sus ordenanzas municipales y especialmente para el caso presente en su art. 70; La Comisión acuerda informar al señor gobernador que en su sentir procede ordenar al ayuntamiento de Gondomar fije la línea de construcciones en el sitio en cuestión, en la forma que interesa a la conservación y defensa de dichos servicios públicos y sin perjuicio de los derechos privados. Se levantó la sesión. ------
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