Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-03-12_Ordinaria. Acta de sesión 1889/03/12_Ordinaria
Acta de sesión 1889/03/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-03-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/03/12_Ordinaria
Data(s) 1889-03-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 87
(Gumersindo Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza.)
1. Leída el acta anterior fue aprobada
------
Folla: 87
2. Vistas la cuentas municipales, cárcelarias y de beneficencia del ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital correspondiente al año económico de 1886-1887; y hallándose arregladas en su forma y en su fondo a las prescripciones legales, habiéndose cumplido además lo que disponen los art. 161 y siguientes de la vigente ley municipal.
La Comisión, de conformidad a lo propuesto por la Contaduría, acuerda se remitan al señor gobernador a fin de que se sirvan elevarlas al Tribunal Mayor de Cuentas del reino para su aprobación definitiva.
------
Folla: 87,88
3. Vista una instancia de Domingo Ojea Fernández, ex alcalde del ayuntamiento de Salceda de Caselas, solicitando del señor gobernador la revocación del acuerdo de la mayoría de dicho ayuntamiento de fecha 5 de diciembre próximo pasado, que le deniega el derecho a ser reintegrado de 315 pts que en 30 de noviembre de 1884 satisfizo a Manuel Rodríguez, el cual a su vez lo había verificado por orden del referido señor Ojea al auxiliar de los trabajos estadísticos Daniel Lueiro, cuya instancia documentada remite a informe de esta Comisión dicho gobernador y
Considerando que los antecedentes de su referencia, o sea certificación expedida, del acuerdo del ayuntamiento, comunicación del alcalde que en aquella fecha dispuso el pago de las 315 pts y recibos del expresado auxiliar Lueiro, y depositario Rodríguez, se acreditan cumplimentadamente la extremos alegados por el recurrente, y por lo tanto es procedente y justo el reintegro que solicita con cargo a lo fondos municipales;
La Comisión acuerda informar al señor gobernados en el sentido, para que, dejado sin efecto lo resuelto por la mayoría del Ayuntamiento de Salcedas le sean integrados al solicitante Domingo Ojea Fernández las 315 pts, y que a la vez procede se amonestase a los concejales Juan Antonio García, José Rodríguez Besada, Antonio Pérez Ramírez, Luis Núñez Gandra, Evaristo Lemos Presa y Juan Manuel Fernández Represas, que a lo sucesivo funde en la justicia y equidad sus resoluciones cuando aparezcan tan claras y comprobadas como la presente.
------
Folla: 88,89
4. Vista la instancia producida al Ayuntamiento de Salvaterra por el elector Manuel Martínez Iglesias, en solicitud de que se eliminen de las listas 292 electores de las parroquias de Arentei, Alxán, Cabreira, Oleiros Salvaterra, Lira, Porto, Fiolledo y Leirado, supuesto no pueden figurar como tales, ni elegibles; los unos por no constar en el padrón de habitantes y los otros por estarlo en concepto de domiciliados.
Visto que la certificación que consta al folio 6º del expediente justifica lo expuesto por el citado Martínez, todo vez manifiesta que, reconocido el padrón de habitantes formado en el año 1885, así como las rectificaciones sucesivas, resulta que los sujetos relacionados en el 1º grupo de la instancia no constan en tales documentos, ni como vecinos ni como domiciliados, y que los dos del 2º grupo, si bien constan inscritos en dicho padrón lo están como domiciliados, y lo 3 restantes resultan haber fallecido.
Vista la certificación del acuerdo del ayuntamiento de 23 de febrero último del que resulta que, después de expuestas la consideraciones legales de las que se deduce, deben ser eliminadas de la lista publicada los electores en ella incluidos, concluye a que en vista de que han figurad en la del año último, no ha lugar a lo que, respecto a los individuos relacionados se solicita por el reclamante, continuando por lo tanto como electores en la lista de que se deja hecho mérito, con excepción de los que aparece han fallecido.
Visto el art. 22 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870, que dispone se formen la listas electorales con arreglo al padrón de vecindad y se fijen al público durante los 15 primeros días del mes de febrero para que los interesados puedan acceder a las reclamaciones de inclusión o de exclusión que juzguen oportunas.
Visto el art. 40 de la vigente ley municipal que concede derecho electoral a los vecinos cabezas de familia que lleven por lo menos 2 años de residencia fija en el término municipal y paguen con un año de anterioridad por bienes propios, alguna cuota de contribución por inmuebles o subsidio industrial.
Vista la Real Orden de 14 de enero [1889] último.
Considerando: que el objeto de la formación y publicación de la listas electorales, hechas por el padrón de habitantes, es el de incluir en ellas a los electorales que no lo estén, o eliminar a los que indebidamente figuran en las mismas, como sucede a los que indebidamente figuren en las mismas, como sucede a los cuya exclusión se reclama.
Considerando: que no constando como vecinos en el padrón de habitantes los electores citados se deduce que las listas expuestas al público no fueron sacadas de dicho padrón, y sí de los que con infracción manifiesta del art. 40 de la ley municipal sirvieron para la elección bienal del año 1887.
Considerando: que porque los electores cuya exclusión de las listas se pretende hayan hecho uso en el referido año de 1887 de un derecho que la citada ley no les concedía, no por eso pueden ejercerlo en el actual, dado que para ser electores no reunían en aquella fecha ni reunen hoy, las condiciones que para serlo prescriben los art. 22 de la ley electoral y el 40 de la municipal vigente; se acuerda revocar el fallo apelado, y que se diga al señor alcalde de Salvaterra excluya de la lista o listas de electores de dicho término a los relacionados en la instancia producida por Manual Martínez Iglesias, al que se le notificará esta resolución a los fines que le interesen.
------
Folla: 89
5. Vista la instancia producida al ayuntamiento de Salvaterra por el elector José Fernández Vázquez, en solicitud de que Benito PRESA LEMOS QUE FIGURA EN LA LISTA DE ELECTORES DE LA PARROQUIA Y COLEGIO DE Alxén y siendo su actual residencia en la de Leirado debe emitir en el de Corzáns, a que ésta corresponde; y que se excluya de la de electores de dicha parroquia de Leirado a Ricardo Cambra García que carece de la edad legal para serlo.
Visto el acuerdo del ayuntamiento, del que resulta que Benito Presa y Ricardo Cambra no figuren como vecinos ni domiciliados en el padrón de habitantes del distrito, por el que les excluyó de las listas como electores.
Vista la instancia de alzada interpuesta por Ricardo Cambra a la que no se acompaña justificante alguno que desvirtúe el acuerdo contra el que reclama, se acuerda confirmar lo resuelto por el ayto y que se le participe para conocimiento de los interesados, a los efectos que vieren convenirles.
Se levantó la sesión.
------
Ãrea de notas
Nota