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Acta de sesión 1889/03/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-03-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/03/13_Ordinaria

  • Data(s) 1889-03-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 89 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada ------ Folla: 89,90 2. Vista la instancia de la alzada interpuesta por Manuel Ramos Patiño, vecino de Carril contra los acuerdos del ayuntamiento que ordenó la inclusión en las listas electorales para cargos municipales de Andrés López Castromán, José Carrasco Iglesias y Luis de la Fuente Feijoó. Resultando de los antecedentes que a la misma se acompañan que si bien Andrés López será escribiente de la Aduana allí establecida, no se acredita que lo sea; y no siendo mayor de edad, supuesto nació en 18 de septiembre de 1867, ni vecino cabeza de familia no puede ser elector según disponen los art. 1º de la ley electoral de 20 de agosto de 1870 y el 40 de la municipal vigente . Resultando: que si bien José Carrasco Iglesias justifica por las copias de los títulos que se acompañan obtuvo el grado de bachiller en el Instituto de Jovellanos, en Oviedo, y desempeñó el destino de vista de la Aduana de Ferrol, no puede ser elector por no hallarse inscrito como vecino, según se justifica por la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, circunstancia que exige el art. 40 de la ley municipal. Resultando que Luis de la Fuente Feijoo al presentar su inscripción en las listas lectorales no acompañó los justificantes en que funda su petición, se acuerda sean eliminados de dichas listas los citados Andrés López Castromán y José Carrasco Iglesias por no reunir la condiciones que para ser electores exige la ley, como igualmente a Luís de la Fuente Feijoo si no acredita en breve plazo el pago de alguna cuota de contribución con un año de anterioridad o con título oficial, hallarse comprendido en el párrafo 20 del art. 40 de la ley municipal; lo que se comunique al alcalde para cumplimiento y para que lo notifique a los interesados esta resolución, a los fines que vieren convenirles. ------ Folla: 90 3. La Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Poio correspondientes al año económico de 1879-80; y hallándose arregladas a las prescripciones legales, sin que contra las mismas se hubiese producido reclamación alguna durante el tiempo que estuvieron expuestas al público, se acuerda manifestar al señor gobernador que a su juicio procede la aprobación definitiva de dichas cuentas. ------ Folla: 90,92 4. Vista una instancia dirigida a esta Comisión por Francisco Rey, concejal del ayuntamiento de Cuntis, alzándose al acuerdo que esta corporación ha tomado en la sesión ordinaria del del día 24 de mes próximo pasado declarando la capacidad para el cargo de concejal de Vicente Carballo Caldas, contra la reclamación que respecto a ella produjeron el solicitante Rey y su compañero de ayuntamiento Luciano Campos por hallarse responsable del servicio militar o no haberlo extinguido completamente al referido concejal y alcalde Vicente Carballo Caldas, puesto que se había sustituido recientemente por un recluta en depósito; y porque de todos modos al tiempo de ser elegido concejal y alcalde de Carballo, se hallaba declarado soldado y aun prófugo, todo lo cual viene a la expresada solicitud. Resultando: que llamados a la vista los antecedentes oportunos que obran en esta Comisión referentes a la situación actual y anterior del Carballo Caldas respecto a su responsabilidad en quintas, aparece que con efecto en 16 de noviembre de 1888, el mozo Vicente Carballo Caldas nº 31 de la 4ª serie en el 2º reemplazo de 1875 se ha presentado ante la Comisión por denuncia de de él había hecho como prófugo d. Alfredo Ozores Armendi; que esta Comisión le alzó la nota de prófugo con fecha 29 del propio noviembre presentó en su lugar y le fue admitido el sustituto Benjamín Carrasco Román, recluta del batallón depósito de Verín. Considerando: que por todos los antecedentes referidos se halla plenamente comprobado que Vicente Carballo Caldas, concejal y alcalde del ayuntamiento de Cuntis en la época de su elección y nombramiento se hallaba declarado soldado sin haber extinguido ni procurado extinguir la responsabilidad que como tal le alcazaba, y además en concepto legal prófugo, porque tienen esta nota todos aquellos que declarados soldados no se presenten personalmente para cumplir su obligación o no se eximan de ella por alguno de los medidos legales, aun cuando el Ayuntamiento cometa la omisión de no formar y resolver oportunamente los expedientes debidos. Considerando: que el art. 32 de la ley de reemplazos vigente, como asimismo el 29 de la anterior y aun todas las demás precedentes disposiciones en esta materia ordenan y prescriben "que ningún español mayor de 20 años y menor de 40 podrá tomar posesión de cargo alguno de nombramiento del Estado, de la Provincia, del Municipio o de elección popular"...sin acreditar hallarse libre del servicio militar, cuya letra y espíritu de dichas disposiciones demuestran bien claramente que hallándose como se hallaba el repetido Vicente Carballo sujeto aquella responsabilidad no debía ni podía ser elegido concejal ni alcalde del Ayuntamiento de Cuntis, ni por consiguiente haberse posesionado de estos cargos. Considerando: que aún cuando esta incapacidad no pudiera comprenderse en la letra de las prescripciones del art. 8 de la ley electoral de 1870 ni en la letra también de las establecidas en el 43 de la municipal, no puede negarse que en el espíritu de todas ellas debe incluirse pero especialmente en el caso 6º de este último art. y en armonía con la Real Orden de 13 de junio de 1871. Considerando: que aparte de esto para juzgar de la aptitud, capacidad o incapacidad, no sólo debe atenerse a las referidas leyes electoral y municipal sino a las demás leyes especiales que de la misma manera obligan y deben ponerse por tanto en armonía con aquellas si no habían de ser conculcadas en muchísimos casos como ocurriría en el presente. Considerando además, que prescindiendo del vicio de elección y toma de posesión del referido concejal, la situación actual respecto a su responsabilidad en quintas no es de libre ni exento de ella sino de sustituido por un recluta disponible, y por lo tanto le alcanza todavía la misma que a esta afecta con mas la exposición e inseguridad que puede ofrecer el sustituto al sustituido, Considerando: que las incapacidades, cuando quiera que aparezcan y se justifiquen, producen sus efectos porque suponen una transgresión legal, y las infracciones de la ley no pueden prevalecer en ningún tiempo en concordancia con el último párrafo del art. 8º de la ley electoral y demás concordantes; y Considerando por último que en este expediente se han guardado las prescripciones legales porque se ha resuelto en 1ª instancia con audiencia de los interesados y que esta Comisión es la única competente para conocer en alzada de este asunto según el art. 99 de la ley provincial vigente, se acuerda revocar el de la mayoría del ayuntamiento de Cuntis, de 24 de febrero ultimo y se declara incapacitado para ejercer el cargo de concejal a Vicente Carballo Caldas, alcalde del mismo. Comuníquese esta resolución al señor gobernador para su cumplimiento. Se levantó la sesión ------

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