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Acta de sesión 1889/03/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-03-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/03/14_Ordinaria

  • Data(s) 1889-03-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 92 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Aguiar, Casares, Ruza, Álvarez Giménez.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 92 2. Vista la instancia promovida por D. Lorenzo Fraga, alcalde de Cambados solicitando del señor gobernador requiera de inhibición al señor juez de instrucción de aquel Partido para que deje de conocer en la denuncia criminal que a dicho Juzgado se ha producido contra el suplicante y otros concejales por supuesto delito de prevaricación, desobediencia y perturbación en la propiedad del denunciante D. Juan Ricoy, y cuya instancia se remite a esta Comisión para el correspondiente informe. Resultando que de los datos obtenido por esta Comisión en las oficinas del Gobierno Civil, el asunto a que a esta solicitud se refiere y por el cual afirma el recurrente se halla denunciado ante el Juzgado de Cambados por los expresados delitos de prevaricación, desobediencia y perturbación en las cosas de Juan Ricoy, han sido remititidos por el señor gobernador al Ministerio de la Gobernación en 29 de diciembre último, en virtud de apelación interpuesta por el ayuntamiento de Cambados de cuya superioridad no ha venido todavía resuelto. Considerando que por lo tanto es indudable que si la denuncia se ha producido, como en el presente recurso se afirma, existe una cuestión previa administrativa pendiente, cuya resolución ha de ser determinante de la culpabilidad o inculpabilidad que ante los tribunales ordinarios pueda exigirse, por lo cual se está en el caso previsto en el art. 3 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887 y Reglamento de 25 de septiembre de 1863; La Comisión acuerda informar al señor gobernador que procede requerir de inhibición al juez de instrucción de Cambados para que deje de conocer en la denuncia expresada si se ha iniciado y existe en tramitación el sumario que el alcalde recurrente expresa en su instancia. ------ Folla: 93 3. Visto el presupuesto carcelario del partido de Vigo correspondiente al próximo año económico de 1889-1890 que el señor gobernador remite a esta Comisión para los efectos del art. 4 del Real Decreto 11 de marzo de 1886; y apareciendo del mismo que se han seguido todos los trámites prefijados por las disposiciones vigentes, sin que esta Comisión vea que objetar al expediente de su referencia; acuerda manifestar al señor gobernador que a su juicio procede prestarle su superior aprobación. ------ Folla: 93 4. Vista la instancia producida por D. Francisco Bautista Rodríguez, alzándose del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Setados en 4 de enero último que le fue notificado en 23 de febrero siguiente por el que le declaró incapacitado para ejercer el cargo de concejal y conceptuándolo injusto y perjudicial a sus derechos reclamó de él para ante esta Comisión. Vista la certificación del acuerdo citado, del que resulta que el referido D. Francisco Bautista es recaudador de la contribución de inmuebles y de subsidio durante el actual año en las parroquias de Tortoreos, Liñares y Vide, y que exige y percibe 5 y 10 céntimos de peseta más a cada contribuyente de la cuota señalada en los recibos, cuyo hecho constituye estafa, que ha sido comprobada a medio de justificación testifical. Vistos los nº 2º y el último párrafo del 4º art. 8º de la ley electoral. Visto el nº 4 del art. 43 de la municipal. Considerando: que siendo ciertaos los fundamentos del acuerdo del ayuntamiento, no puede continuar desempeñando el referido D. Francisco Bautista Rodríguez del cargo de concejal para que fueelegido; se acuerda confirmar la resolución apelada por la que se declara incapacitado y ordena al alcalde de Setados, notifique este acuerdo al citado D. Francisco Bautista a los efectos que le interesan. Se levantó la sesión. ------

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