ATOPO
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Acta de sesión 1889/03/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-03-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/03/15_Ordinaria

  • Data(s) 1889-03-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 93 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Casares, Ruza. Álvarez Giménez.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 93,95 2. Vistos los antecedentes remitidos por el Ayuntamiento de Ponteareas con motivo de la reclamación de inclusión y exclusión de electores en la lista para concejales. Vista la copia de la lista que de conformidad con el art. 22 de la ley electoral estuvo fijada al público. Vistas la diligencias instruidas por consecuencia de instancias producidas por D. Indalecio Queimadelos Bugallo y D. Felipe Queimadelos Sauciña sobre el examen de la citada lista. Vistas las instancias presentadas al Ayuntamiento por el Indalecio Queimadelos, la 1ª reclamando la inclusión en la lista electoral de 159 electores mandados incluir por esta Comisión en la lista del año último; la 2ª reclamando la de 354, dispuesta por el ayuntamiento en virtud de su acuerdo de 28 de febrero de 1888; y la 3ª la de 171 individuos por reunir las circunstancias que la ley exige para ser electores. Vistas las presentadas por D. Albino Portas Alonso, la 1ª pidiendo la inclusión de 27 individuos en la lista expuesta al público por ser vecinos y contribuyentes; la 2ª que se rectifiquen los nombres y apellidos de seis electores; la 3ª, que se elimine de dicha lista un elector que es vecino de Santiago; la 4ª, que se excluyan de la repetida lista 10 electores que figuran indebidamente en ella sin ser vecinos : la 5ª que se eliminen de la misma 102 electores que vienen siendolo sin estar inscritos en el padrón de habitantes, y la 6ª, que se excluyan de la citada lista 97 electores que han fallecido. Vista la presentada por D. Enrique Pérez solicitando la inclusión de 4 electores en la repetida lista y el pase de otros 4 a la sección de elegibles. Vista la producida por D. Cándido Arbones pidiendo la inclusión en la citada lista electoral como elegible a D. Manuel Barros Vázquez. Vista la alzada interpuesta por Indalecio Queimadelos contra las resoluciones dictadas por el ayuntamiento en sus solicitudes . Considerando: que a fin de cerciorarse esta Comisión de si figuran en la lista expuesta al público los 1.57 individuos que en 15 de marzo del año último acordó se incluyesen, dispuso se procediese al cotejo, resultando de él no lo están en dicha lista Diego Sánchez de Ponteareas, que será el que, con el nombre de Domingo consta con el nº 84 en la misma como elegible ni tampoco D. Francisco Fernández Vieitez, maestro de instrucción primaria de la parroquia de Arcos, D. Manuel Álvarez Álvarez, de la de Angoares, y D. José Benito López Martínez, Juan Farrapeira Estévez y José Fernández Presa, de la de Nogueira. Considerando que los 354 electores que el citado Indalecio Queimadelos reclamó en su instancia se incluyesen en la lista, lo están ya, según certificación expedida por el secretario que fue la base del acuerdo del Ayuntamiento. Considerando: que de los 171 individuos que el referido Queimadelos pidió por instancia se incluyesen en la lista, 8 de ellos constan ya en la misma, y de 14 se ha dispuesto su inclusión, de que se le dio conocimiento; y a la de los demás no accedió el ayuntamiento por no haberse acompañado justificante alguno que acreditasen su derecho a ser incluidos en la citada lista; se acuerda: 1º. Que el ayuntamiento de Ponteareas, previo examen de antecedentes por si se padeció error de copia, incluya en la referida lista de electores a los citados D. Diego Sánchez, D. Francisco Fernández Vieitez, Manuel Álvarez Álvarez, José Benito López Martínez, José Ferrapeira Estévez y José Fernández Presa. 2º. Aprobar las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento en la instancias producidas por D. ABELINO PORTAS ALONSO, D. ENRIQUE PÉREZ Y D. CÁNDIDO ARBONES, CON LAS QUE SE CONFORMARON; Y 3º. Reservar a D. Indalecio Queimadelos Bugallo el derecho que crea asistirle . ------ Folla: 95,96 3. Dado cuenta del recurso de alzada interpuesto por Juan Baños y Baños, vecino del distrito de Cuntis contra el acuerdo de dicho ayuntamiento de 24 de febrero último por el que, al solicitar del mismo la inclusión en la lista de electores para concejales de varios sujetos, le denegó este derecho a algunos de ellos a pesar de reunir las CONDICIONES LEGALES, Y PIDE LA REVOCACIÓN DEL CITADO ACUERDO EN LA PARTE EN que LE DESESTIMÓ LA INCLUSIÓN SOLICITADA DE VARIOS ELECTORES EN EL 2ª PARTICULAR DE SU INSTANCIA. Visto EL EXPEDIENTE DE SU REFERENCIA REMITIDO POR EL ALCALDE Y LOS DEMÁS DATOS QUE PARA ESCLARECER EL DERECHO SOLICITADO SE HAN RECLAMADO AL mismo. Resultando: QUE Juan baños RECURRIÓ AL Ayuntamiento EN SOLICITUD: 1º DE LA INCLUSIÓN EN LAS LISTAS ELECTORALES DE 27 SUJETOS QUE EN SU INSTANCIA EXPRESA POR REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES. 2º dE QUE SE INCLUYESEN ASIMISMO EN LAS PROPIAS LISTAS A 16 SUJETOS MÁS; Y 3º DE QUE SE INCLUYESEN A 2 INDIVIDUOS QUE TAMBIÉN SE MENCIONAN, POR NO TENER DERECHO A FIGURAR EN ELLAS; A CUYA SOLICITUD ACCEDIÓ DICHA CORPORACIÓN EN CUANTO A LO PEDIDO EN EL 1º Y 3º EXTREMOS PERO NO ASÍ RESPECTO A LO SOLICITADO EN EL 2º PORQUE LOS INDIVIDUOS COMPRENDIDOS EN EL MISMO NO SE HALLABAN INSCRITOS EN EL PADRÓN DE VECINDAD. Considerando: QUE UNA VEZ ATENDIDA POR EL Ayuntamiento LA INCLUSIÓN DE LOS 27 ELECTORES Y EXCLUSIÓN DE OTROS 2 QUE EL BAÑOS PIDIÓ y SE EXPRESAN EN LOS PARTICULARES 1º Y 3º DE SU INSTANCIA QUEDA REDUCIDA SU RECLAMACIÓN A LOS OTROS 16 ELECTORES DEL 2º EXTREMO CUYA INCLUSIÓN LE HA SIDO DENEGADA Y SOBRE LA QUE TIENE ÚNICAMENTE QUE RESOLVER ESTA Comisión. Considerando: QUE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE cuntis AL DESESTIMAR LA INCLUSIÓN EN LA LISTAS ELECTORALES DE LOS CITADOS 16 ELECTORES OBJETO DE ESTA ALZADA, CON EXCEPCIÓN DE Enrique Briset que no cuenta con la residencia legal para gozar de tal derecho, no se funda en razones serias que merezcan ser atendibles, por cuanto no puede admitirse carezca de la condición de vecino el 1º de dichos electores, D. José Manuel Picallo cura párroco de la parroquia de Troáns en la que lleva a la continua mas de 8 a 10 años ejerciendo su cargo, ni puede asimismo negarse esa condición a los demás electores Joaquín Rey Riveiro, Juan Ferreiro Carballo, Juan do Campo Búa, José Fernández, José Fuentes Bouzón, Ignacio Graña Núñez, Juan Graña Núñez, José Ferro Castro, José Caeiro Tosar, Francisco Castro, Alonso Couso Pego, José González Castro, Alonso Couso pego, José González Castro, Manuel Graña Ferro, y José Iglesias González, los cuales tienen su residencia fija en el distrito hace muchos años y están considerados colmo tales vecinos; y Considerando que con los documentos nuevamente presentados han justificado debidamente que reunen todos los requisitos que la ley exige para ser incluidos como electores en la listas para concejales, se acuerda revocar el fallo del Ayuntamiento en la parte que desestimo la inclusión en las listas electorales para concejales de los individuos que quedan relacionados , y se les declara con derecho a dicha inclusión y se confirma en cuanto a los demás extremos así como la exclusión de Enrique Briset. ------ Folla: 96,97 5. Vista la instancia de alzada interpuesta por Blas Dios Sobral contra un acuerdo del ayuntamiento de Xeve, que no le incluyó como elegible en la lista electoral expuesta al publico en el mes de febrero último cuando tiene todas las condiciones para serlo. Visto el acuerdo del Ayuntamiento de 16 de noviembre de 1887 por el que se declaró incapacitado al dicho Dios Sobral, en concepto de deudor en los fondos del municipio, como recaudador del importe de productos forestales. Visto otro acuerdo de 28 de febrero último, por el que le excluye de la lista de elegibles como tal deudor fundado en lo que disponen los art. 6 de la ley electoral y el caso 5º del art. 43 de la municipal. Vistos los art. 86 y 87 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870. Considerando: que las disposiciones citadas por el Ayuntamiento se refieren a la exclusión de las listas de los individuos que corresponda serlo como elegibles y sólo si para desempeñar el cargo que por elección le confiera, lo que aún no ha tenido efecto, y contra cuya capacidad como el ser electo puede reclamarse según los art. citados, se acuerda revocar el fallo apelado y que el ayuntamiento de Xeve cumpla respecto al reclamante con lo que dispone el art. 41 de la ley municipal. ------ Folla: 97 6. Vista la instancia presentado por el alcalde de Setados por el elector Mariano Araujo Vázquez en alzada del acuerdo del Ayuntamiento que desestimó su reclamación sobre inclusión en las listas electorales de Juan Campos Pérez, Francisco Rodríguez Estévez y Juan Rivas Márquez y la exclusión de Celestino Cobián Tajo, Manuel Gómez Almansa y José Ubeira González solicitando se acompañe a la misma, certificación que acredite el tiempo de residencia fija en el término municipal de Celestino Cabián, Manuel Gómez Almansa y José Ubeira González como igualmente de Francisco Rodríguez Estévez, y Juan Rivas Márquez, con inclusión de la contribución que vienen satisfaciendo estos dos últimos con un año de anterioridad. Vista la producida a esta Comisión, a la que no acompaña justificante alguno relativo ala vecindad de los citados Cobián Gómez y Ubeira. Vista la certificación a que el reclamante se refiere, de la que resulta, que Manuel Gómez Alvarez y José Ubeira González llevan de residencia fija en el distrito desde el 31 de diciembre de 1886 en el que fueron incluidos en el padrón de vecinos: que benigno Rivas Márquez, desde el año 1885, y paga DE CONTRIBUCIÓN DE INMUEBLES, CON UN AÑO DE Antelación al corriente, 12 pts 79 cts. que Francisco Rodríguez Estévez ni consta que resida en el distrito, ni figura en el repartimiento de inmuebles ni matrícula de subsidio; y que Celestino Cobián fue declarado VECINO DEL DISTRITO EN SESIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO ÚLTIMO, PORQUE YA LLEVABA POR LO MENOS 6 MESES DE RESIDENCIA FIJA SIN QUE HASTA LA FECHA LAS HUBIESE VARIADO. Considerando que Manuel Gómez Almansa y José Ubeira González llevan de vecindad en el distrito, lo que para ser elector determina el art. 40 de la ley municipal. Considerando: que Juan Rivas Márquez no siendo cabeza de familia con casa abierta no puede por lo tanto ser electo, según dispone el art. 40 de la ley citada. Considerando: que Francisco Rodríguez Estévez, no constando con residencia en el distrito, ni figurando como contribuyente tampoco puede ser elector. Considerando que Celestino Cobián Tajo siendo secretario del ayuntamiento, se halla comprendido en art1 40 ya mencionado y por los tanto con derecho a ser elector; se acuerda aprobar el del Ayuntamiento de Setados de 15 de febrero último por el que desestimó la reclamación de Mariano Araujo Vázquez al que se le notificar esta resolución a los fines que viese convenirles. ------ Folla: 97,98 7. Vista la alzada interpuesta por Andrés Ferradáns, vecino de Cuntis contra un acuerdo del ayuntamiento que denegó la solicitud que le produjo, referente a la exclusión e inclusión de lectores de la lista para concejales, que en la misma se citan por haber fallecido unos y ser vecinos del distrito los demás, y se subsanase la equivocación de los nombres y apellidos de otros. Vista la certificación del acuerdo del ayuntamiento de 24 de febrero último por el que solo atendió la reclamación por dicho Ferradás interpuesta respecto a la exclusión de los electores fallecidos, desestimando la inclusión de los demás en dicha lista, supuesto no compañó aquel documentos que acrediten su capacidad para ser electores. Vista la certificación expedida con fecha de ayer por el secretario del ayuntamiento de Cuntis por la que se acredita que Jose Manuel Picallo, Joaquín Rey, Juan do Campo Búa, José Fernández, José Fuentes Bouzón, José Iglesias, José Caeiro Tosar, Francisco Castro Pego, José González Castro, y Alonso Causo Pego, figuran en el reparto vecinal de consumos del año de 18887-88. Vista la certificación expedida por el referido secretario en la indicada fecha, por la que se justifica que Joaquín Rey Rivero, Juan Campo Búa , José Iglesias González, José Caeiro Tosar, José González de Castro , Francisco Castro y José Fernández, figuran en el padrón de cédulas personales del año económico de 1887-88. Vistas las cédulas personales del año económico de 1884-85, expedidas a Juan Sanjiao Núñez y Laureano Sueiro Piñeiro; la de 1885-86 a José Rajoy Casanova; las de 1886-87 a José Ferreiro Fuentes, Ramón Piñeiro García y Manuel Fuentes Ferro; las de 1887-88 a Joaquín Gómez Losada y Francisco Sanjiao; y las de 1888-89 a José Maquieira Arcas, José Fariña Barreiro, Agustín García Laje, Benito Magariños, Pedro Sanjiao, Manuel Suárez Martínez, Manuel Ameigeiras Saavedra, Antonio Chan Carballo y Andrés Copperi presentadas a nombre de los interesados. Considerando: que figurando los sujetos que han mencionados en el reparto vecinal de consumos y en el padrón de cédulas personales de los años referidos no cabe duda alguna que son vecinos del distrito de Cuntis y no puede admitirse que carezcan de esta condición porque no figuren todos o parte en el padrón correspondiente por cuanto esta falta u omisión, de existir, nunca debe serles imputable ni perjudicarles en sus derechos políticos, de cuya falta en todo caso sería culpable el ayuntamiento en no incluirles en el mismo padrón como lo hizo para el pago de los impuestos; y Considerando que dichos individuos han justificado que reunen todos los requisitos que la ley exige para gozar del derecho electoral para concejales, se acuerda que el ayuntamiento de Cuntis incluya en al lista de electores para cargos municipales a todos los sujetos que quedan citados, si es que alguno no lo está ya en le lugar que les corresponda, por virtud de la reclamación producida por Juan Baños. Se levantó la sesión. ------ Folla: 96 4. Vista la instancia de alzada interpuesta por Ramón Francisco Pardo, contra el acuerdo del ayuntamiento de Redondela, que, por no constar como vecino en el padrón de habitantes, desestimó su reclamación sobre inclusión en la lista electoral de Manuel Romero Alvarez Crespo, Zoilo Pardo Pérez, Ramón Francisco PARDO, Luis Rivero Rivero, Benito CABALLERO Ricon, Juan Benito Martínez Lago, José María Rivas Míguez, Antolín Nos Rodríguez, Pedro Lago Álvarez y Francisco Cabaleiro Fernández . Visto el expediente instruido con motivo de dicha inclusión del que resulta que todos ellos pagan contribución según previene el art. 40 de la ley municipal, si bien el recibo presentado por Antolín Mos pertenece al primer trimestre de 1886-1887. Visto que con excepción de Manuel Ramiro ÁLVAREZ CRESPO Y ZOILO Partido Pérez, QUE NO CONSTAN INSCRITOS EN EL Padrón de Habitantes hecho en el año de 1885 y sus rectificaciones, figuran todos los demás si bien sin clasificar como vecinos. Considerando: que satisfaciendo contribución Ramón Francisco Pardo, Luis Rivero Rivero, Benito Cabaleiro Riscón, Juan Benito Martínez Lago, José María RIVAS Míguez, ANTOLÍN MOS Rodríguez, PEDRO Lago Álvarez, FRANCISCO Cabaleiro FERNÁNDEZ, SEGÚN EL art. 40 DE LA LEY MUNICIPAL DETERMINA, Y FIGURANDO EN EL PADRÓN DE HABITANTES, LA FALTA DE CLASIFICACIÓN EN EL MISMO NO PUEDE AFECTAR EL DERECHO ELECTORAL QUE AQUELLA LE CONCEDE, CUANDO AL AYUNTAMIENTO LE CORRESPONDE HACERLA. Considerando: que si bien Antolín Mos Rodríguez presentó para acreditar pagar contribución, un recibo del primer trimestre del 1886-1887, confirma continúa pagándola, la cédula personal de 9ª clase, del corriente ejercicio económico que ha obtenido. Considerando: que no constando en el padrón de habitantes Manuel Alvarez Crespo y Zoilo Pardo Rodríguez circunstancia que en 1º término exige el art. 40 de la ley municipal para ser elector, se acuerda confirmar respecto a estos, la exclusión de la lista electoral acordada por el ayuntamiento y que se incluyan en al misma como electores a Ramón Francisco Pardo, Luis Rivero Rivero, Benito Cabaleiro Ricon, Juan Benito Martínez Lago, José María Rivas Míguez, Antolín Mos Rodríguez, Pedro Lago Alvarez, Francisco Cabaleiro Fernández, cuya resolución se hará saber al reclamante Ramón Francisco Pardo, a los efectos que le interesen. ------

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