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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-03-18_Ordinaria. Acta de sesión 1889/03/18_Ordinaria
Acta de sesión 1889/03/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-03-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/03/18_Ordinaria
Data(s) 1889-03-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 98 (Gumersindo Otero, vicepresidente, Aguiar, Alfaya, Alvarez Giménez, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada ------ Folla: 98,100 2. Se dio cuenta de los antecedentes que el señor gobernador remitió a informe de esta Comisión, relativos al cumplimiento de la sentencia dictada por el Consejo de Estado en el expediente contencioso administrativo entre el Ayuntamiento de Pontevedra y el arrendatario de consumos en los ejercicios de 1884-85 y 1885-86 sobre indemnización de perjuicios inferidos a este último por infracción de una de las condiciones del pliego que rigió la subasta de aquel impuesto. Manifiesta el alcalde en la solicitud que a nombre del Ayuntamiento dirige al señor gobernador: Que la cantidad de 39.246´81 pts a que la expresada corporación fue condenada a satisfacer al citado ex arrendatario José Benito Pérez Alonso, le es imposible satisfacerla inmediatamente y en una sola entrega, por cuanto además de las atenciones ordinarias adeuda sumas de bastante consideración y que tiene por parte que sufraagar los gastos que origine un edificio destinado a Audiencia y Jurado, razón por la cual la corporación municipal acordó consignar en cada uno de 30 presupuestos ordinarios sucesivas con tal objeto la suma de 1.308 pts 227 milésimas. Que en un acta levantada ante el Ayuntamiento en 11 del corriente marzo se consigna que el alcalde hizo presente al procurador José Antonio Ruisuarez en concepto de representante del ex arrendatario Pérez Alonso la necesidad de que se adviniese en cobrar la suma referida en los plazos o presupuestos indicados, a lo que contestó el señor Ruisuarez que según instrucciones que tenía de su parte proponía se le pagase de presente en metálico u obligaciones iguales a las que tiene emitidas para la solvencia de otros créditos devengados en este caso tan sólo un interés de un 5% , y de no optar por ese medio, que se pagase el total del crédito en 3 mensualidades o presupuestos a contar desde el próximo de 1889-1890, pero con el interés legal del 6%; añadió que el Ayuntamiento está en un error al creer que puede prolongar los plazos A PReTExTO DE TENER PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS, Y DADO EL CASO DE SER GASTOS VOLUNTARIOS NO PUEDEN NUNCA PERJUDICAR los obligatorios como el de que se trata, el cual se halla comprendido en el nº 20 del art. 104 de la vigente ley municipal. Ahora bien: La cuestión que parece suscitarse entre el Ayuntamiento de esta capital y el ex arrendatario de consumos, a cerca de la ejecución de una sentencia del Tribunal contencioso-administrativo, es a juicio de este cuerpo provincial de solución no difícil. Se trata de una deuda legítima. Pues bien, dice el art. 142 de la vigente ley municipal. "Cuando para cubrir atenciones imprevistas, satisfacer alguna deuda o para cualquier otro objeto de importancia no determinado en el presupuesto ordinario sean insuficientes los recursos consignados en éste, los ayuntamientos formarán un presupuesto extraordinario en la misma forma y por el mismo procedimiento determinado para los ordinarios" Artículo 143: "Las deudas de los pueblos que no estuviesen aseguradas con prenda o hipoteca no serán exigidas a los Ayuntamientos por los procedimientos de apremio. Cuando algún pueblo fuese condenado al pago de una cantidad, el Ayuntamiento en el término de 10 días después de ejecutada la sentencia, procederá a formar un presupuesto extraordinario, a no ser que el acreedor convenga en aplazar EL COBRO DE MODO QUE PUEDAN CONSIGNARSE EN LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS SUCESIVOS LA CANTIDADES NECESARIAS PARA EL PAGO DEL CAPITAL Y CRÉDITO ESTIPULADO". Y dice el 144: "Si los recursos de que puede disponer el pueblo no fueran suficientes a cubrir sus deudas o no creyese el Ayuntamiento posible recargar las cuotas impuestas a los vecinos, y los acreedores no se conformasen con los medios que se les ofrezcan para solventar sus deudas, se remitirá el expediente a la Diputación A FIN DE QUE, OYENDO A LOS INTERESADOS, DISPONGA LO CONVENIENTE PARA QUE TENGAN EFECTO LOS PAGOS, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS ORDINARIOS PARA RESOLVER ACERCA DE LA LEGITIMIDAD Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS" No se impugna la legitimidad de esta deuda; Sólo se trata, por falta de acuerdo entre acreedor y deudor, del plazo o plazos en que aquella haya de satisfacerse . El plazo de 30 años que pretende el Ayuntamiento salta a primera vista que es excesivamente largo y daría lugar a que los intereses vengados en tan extenso período ascendiesen a una cantidad considerable que tendría que satisfacer el Ayuntamiento, o mejor dicho los vecinos del municipio. Las excusas que el señor alcalde expone en la solicitud que se acompaña, lejos de favorecer aquel propósito, lo contradice porque antes que los gastos voluntarios están los necesarios y necesario es el de que se trata, como que está comprendido en el caso 2º del art. 104 de la ley antes citada. Y claro está el art. 5 del Real Decreto del 4 de marzo de 1847 que dice: "Declarada LA LEGITIMIDAD DE UNA DEUDA POR UNA EJECUTORIA, LA INCLUIRÁ EL Ayuntamiento BAJO SU RESPONSABILIDAD EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DENTRO DE los 10 DÍAS siguientes al en que presentare aquel documento el acreedor, a quien en el auto se le dará el oportuno recibo." Todas las disposiciones dictadas acerca de las deudas de los Ayuntamientos están inspiradas en los rectos principios de no diferir demasiado el pago de créditos legítimos; pues de otro modo, dilatando a voluntad de una de las partes el pago, vendría en algún caso a resultar ilusoria una sentencia o sino ilusoria poco menos. En el caso presente los medios propuestos por el representante del acreedor aparecen racionales y equitativos; y en aceptarlos ningún perjuicio se le irrogaría al municipio, teniendo como tiene que satisfacer esa deuda. En vista pues de las razones expuestas la Comisión acuerda manifestar al señor gobernador por vía de informe, que es procedente y está en el caso el ayuntamiento de Pontevedra de aceptar la proposición respecto al pago en cuestión, en obligaciones emitidas para la solvencia de otros créditos tal como la hace el acreedor, por considerarla menos onerosa a los intereses del municipio, o en otro caso satisfacer el total crédito en 3 anualidades o presupuestos a contar desde el próximo de 1889-90 con más el 6% de interés legal. Se levantó la sesión. ------
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