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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-03-20_Ordinaria. Acta de sesión 1889/03/20_Ordinaria
Acta de sesión 1889/03/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-03-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/03/20_Ordinaria
Data(s) 1889-03-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 100 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 100,101 2. Se dio cuenta de la instancia producida por el médico de la cárcel de Audiencia de Pontevedra, Bernardo Feijoo Poncet, solicitado que la gratificación concedida en 8 de abril de 1886 al médico que en aquella fecha tenía la cárcel, sea extensiva al recurrente y que le sea de abono desde que tomó posesión de su cargo, en atención a que éste lo ha obtenido en concurso por la Real Orden de 17 de octubre último y que aumenta de día en día el nº de presos puestos a disposición de la Audiencia y de los que sufren prisión correccional ; y Considerando: que la gratificación de 750 pts concedida por la Diputación en 8 de abril de 1886 al médico de la cárcel, ha sido para remunerar el mayor servicio que tenía que prestar con motivo de la creación de la cárcel de la Audiencia, cuyo trabajo, lejos de disminuir ha ido cada vez en aumento dados los muchos presos hoy existentes en el correccional y puestos a disposición de la Audiencia, parece justo y razonable que esa gratificación subsista en favor del actual profesor; y atendiendo por otra parte esta Comisión a los relevantes méritos que concurren en el mismo, acuerda que la expresada gratificación anual de 750 pts sea extensiva al citado médico de la cárcel Bernardo Feijoo Poncet y que le sea de abono a contar del 25 de octubre de 1888, fecha en que tomó posesión de su cargo. ------ Folla: 101,102 3. Vista la instancia de alzada interpuesta por D. Antonio Nandón, alcalde del ayuntamiento de A Guarda contra los acuerdos de dicha Corporación de 21 y 25 de enero último, por lo que se le supone obra en su poder la suma de 3.750 pts que se dice recibió de Ramón Estévez, administrador del impuesto de consumos, en concepto de sobrantes del año económico de 1887-88, en la que concluye a que se revoquen los citados acuerdos en cuanto por ellos se le declara deudor al administrador de consumos, y anula la citada sesión extraordinaria con arreglo a lo dispuesto en el art. 103 de la ley, por no estar bien clara la convocatoria para dicha sesión, cuya instancia remite a informe el señor gobernador. Vistas las certificaciones de los citados acuerdos, de los que según afirmación del regidor síndico, y de la moción presentada por 4 concejales a la que se adhirieron los demás que asistieron a la de 25 de enero, resulta recibió en el mes de noviembre último el alcalde Antonio Nandín la expresada suma de 3.750 pts de D. Ramón Estévez para entregarlas en la depositaría del Ayuntamiento . Visto que en la certificación de la sesión extraordinaria de 25 de enero, constan los asuntos para que fue convocado el ayuntamiento, siendo entre ellos, dar cuenta del dictamen y examinar las cuentas de consumos, cuya orden de convocación aparece fue autorizada por el alcalde Nandín, Visto que en el informe emitido por el teniente de alcalde d. Francisco Lorenzo en 16 de febrero último manifiesta que el alcalde Nandín presidió y firmó las actas de las sesiones de 21 y 28 de enero. Vistos los art. 103 y 159 de la ley municipal . Considerando que según lo dispuesto en el 1º de dichos artículos, la sesión extraordinaria del día 25 de enero último no se halla comprendida en el mismo supuesto los asuntos de que en ella se trató se consignaron en la convocatoria, siendo su celebración resultado de la que tuvo lugar el 21, concurriendo además la circunstancia de que presidió ambas sesiones y autorizó las actas el referido Antonio Nandín, y permitiendo que estuviese en la sala de sesiones el notario Antonio María Porto, sacando notas y minutas de lo que se acordaba, cuando la Corporación en vista del art. 97 de la ley municipal había acordado fuese secreta la sesión a lo que se opuso Nandín, dando con ello motivo a que el notario discutiese con los concejales que protestaron de dicho acto, cohibiéndoles en sus derechos. Considerando: que si bien, está probado tácitamente por manifestación del Ayuntamiento, que el administrador del impuesto de consumos D. Ramón Estévez entregó al alcalde D. Antonio Nandín la cantidad de 3.750 pts para ingresarlas en la caja del Ayuntamiento, la negativa de tal aserto por parte de éste compete esclarecerlo a los tribunales ordinarios, se acuerda manifestar al señor gobernador que, a juicio de esta Comisión, no procede declarar la nulidad de la sesión de 25 de enero último, y que D. Ramón Estévez deduzca de su derecho en tribunal competente, dada la negativa de D. Antonio Nandín a confirmar lo expuesto por los concejales en las sesiones de 21 y 25 de enero de este año. ------ Folla: 102 4. Vista la relación de las indemnizaciones devengadas por el ingeniero jefe de obras públicas de esta provincia en el reconocimiento de las de los trozos 2º y 3º del camino provincial de Cañiza a las estación de Arbo, importante 25 pts, se acuerda el pago de esta cantidad con cargo a la partida correspondiente. ------ Folla: 102 5. Se dio cuenta de las diligencias instruidas por al alcalde de Forcarei para acreditar el estado de demencia de Josefa Araujo Ramos y con el fin de que en su virtud pueda ingresar en un hospital, a cuyo objeto remite a esta Comisión dichos documentos; y visto que esta Provincia no cuenta con local ni hospital destinado a la observación de dementes, se acuerda manifestar al alcalde que, si la alienada de quien se trata ha padecido esta terrible enfermedad según manifiesta en su informe, acuda a la autoridad judicial para la instrucción del oportuno expediente a tenor de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto de 12 de mayo de 1885; y si resultase que no ha sufrido nunca observación alguna, que la sufra en el depósito municipal en que hoy se encuentra, acudiendo luego dicho alcalde al Juzgado para que ordene la reclusión definitiva si continuase la dolencia más allá del periodo de observación. ------ Folla: 102,103 6. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Salvaterra con motivo de la nueva división del término municipal en colegios electorales remitido por el alcalde en virtud de la alzada contra la misma interpuesta por José Ramón Alonso Alvarez . Visto el art. 37 y siguientes de la ley municipal. Considerando que al acordar el Ayuntamiento en 12 de enero último, a petición del síndico, la división del término municipal en colegios electorales, sólo objetó contra ella el concejal Soto, manifestando no estaba conforme con la variación acordada por cuanto creía suficiente la que hoy rige. Considerando que hecho público en el distrito dicha división a medio de edictos e inserta en el BOP, reclamó contra ella José Ramón Alonso Alvarez. Considerando que según resulta de la certificación unida al expediente, José Alonso no consta como vecino ni domiciliado en aquel distrito, y en este supuesto no puede ser entendida su reclamación, toda vez que la regla 2ª del art. 38 de la vigente ley municipal y el 27 de la electoral sólo concede derecho de reclamación a los vecinos y domiciliados en cuyo caso no se halla el apelante Alonso. Considerando que no obstante esto, el alcalde en su informe refuta con consideraciones atendibles lo expuesto en su alzada por aquel interesado siendo una de ellas que la división objeto de dicho recurso tuvo efecto pasa de 14 años, se acuerda, en virtud de la facultad que concede a esta Comisión el párrafo 3º del art. 98 de la ley provincial, confirmar el acuerdo apelado. Comuníquese. ------ Folla: 103 7. Vista la comunicación del alcalde de Salvaterra fecha 4 del que rige, en la que manifiesta, con referencia a lo que le informó el secretario de aquel ayuntamiento Cándido Lis, comisionado para examinar el expediente sobre reclamación de dietas por el comisionado de apremio contra el mismo Francisco Barral; que de dicho expediente resultan motivos bastantes para exigir al expresado comisionado responsabilidad criminal, y que en su virtud pide se archive aquel documento sin perjuicio de proceder a lo demás a que haya lugar y; Considerando: que al concederse al Ayuntamiento de Salvaterra el examen de lo actuado contra el mismo por el comisionado Francisco Barral ha sido con el propósito de facilitarle los datos que necesitase para oponerse legalmente al pago de unas dietas que creía no devengada, sin que en dicha comunicación se exponga razón alguna para impugnar dicha reclamación, se acuerda prevenir a la referida corporación municipal que, si el improrrogable término de 8 días no manifiesta los fundamentos legales en apoyo de su oposición al pago expresado, se le exigirá a este por los medios coercitivos correspondientes sin que por ello se entienda que se le nieguen las compulsas o testimonios que considere necesarios para denunciar el delito que el alcalde supone haberse cometido por el referido comisionado. ------ Folla: 103,104 8. Vista la certificación del acuerdo tomado por el ayuntamiento de Tomiño en sesión extraordinaria de 6 enero último con motivo de la división de aquel término municipal en 5 colegios electorales, publicada en el BOP de 21 de dicho mes. Vista la instancia producida al Ayuntamiento por varios vecinos de la parroquia de Tomiño, quejándose de dicha división toda vez se reducía el nº de los anteriormente asignados al colegio de la referida parroquia, figurando en dicho escrito un proyecto de división. Vista la certificación del acuerdo de 27 de febrero siguiente, por el que, atendiendo el ayuntamiento en parte a la reclamación de los citados vecinos, modificó la primera división; y Considerando que la expresada corporación municipal, al acordar la división del distrito en 5 colegios electorales en la forma en que lo hizo, tuvo ya en cuenta la proximidad y facilidad de comunicaciones de las distintas parroquias del distrito entre si, y demás se ajustó a las prescripciones y requisitos de la ley, se acuerda, en virtud de la facultad que concede a esta Comisión el art. 98 de la ley provincial, aprobar la división de colegios electorales hecha por el Ayuntamiento de Tomiño con la modificación acordada por el mismo en 27 de febrero último. Se levantó la sesión. ------
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