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Acta de sesión 1889/03/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-03-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/03/23_Ordinaria

  • Data(s) 1889-03-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 104
    (Otero, vicepresidente, Aguiar, Alfaya, Casares, Ruza, Alvarez Giménez)
    1. Leída el acta anterior fue aprobada.
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    Folla: 104
    2. Dado cuenta de los antecedentes relativos al establecimiento de una feria en Padriñán en el distrito de Sanxenxo, que el señor gobernador remite a informe de esta Comisión.
    Vista la instancia producida al señor gobernador en 27 de enero último por Eduardo Torres y Francisco Fernández, cuya súplica piden remita el alcalde al expediente instruido con motivo de la creación de dicha feria y copias íntegras de las actas de las sesiones de 21 y 28 de enero de este año.
    Visto que las copias citadas pondrán en claro el extremo principal en que se fundan como concejales para pedir la nulidad de los acuerdos relativos al establecimiento de la referida ferias en la Veiga de Padriñan, por infracción del art. 106 de la vigente ley municipal, se acuerda manifestar al señor gobernador se sirva reclamar del alcalde de Sanxenxo el expediente referido, así como certificaciones literales de las sesiones celebradas por aquella corporación municipal en 21 y 28 de enero último, cuyos documentos deberá remitir inmediatamente, y a la vez indique a dicho señor gobernador la necesidad de que el referido alcalde dé aviso del recibo de la comunicación en que se le encargue dicho servicio, a evitar excusas infundadas respecto al pronto cumplimiento del mismo; y obtenidos esos datos podrá esta Comisión informar con más acierto y conocimiento de causa
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    Folla: 104,105
    3. La Comisión HA EXAMINADO LAS CUENTAS MUNICIPALES Y cárcelARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO Y SU PARTIDO JUDICIAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO ECONÓMICO DE 1886-87; Y LAS HALLA ARREGLADAS EN SU FORMA Y EN SU FONDO A LAS PRESCRIPCIONES LEGALES, HABIÉNDOSE CUMPLIDO EN SU TRAMITACIÓN LO DISPUESTO EN LOS art. 161 Y SIGUIENTES DE LA LEY MUNICIPAL, SIN QUE SE HUBIESE INTERPUESTO RECLAMACIÓN ALGUNA CONTRA LAS MISMAS. EN SU CONSECUENCIA Y DE CONFORMIDAD CON LO INFORMADO POR LA CONTADURÍA, ACUERDA PROPONER AL SEÑOR GOBERNADOR SE SIRVA ELEVARLAS AL TRIBUNAL MAYOR del CUENTAS DEL REINO POR SI MERECEN SU APROBACIÓN DEFINITIVA.
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    Folla: 105
    4. Vista la comunicación del señor gobernador remitiendo a informe de esta Comisión el expediente adicional de expropiación e indemnización de daños y perjuicios causados por la obras de la carretera de Pontevedra a Cangas en este último distrito, acompañándose a la vez el informe del ingeniero jefe de obras públicas evacuado en el sentido de que procede la declaración de la necesidad de las citadas expropiaciones, o sea de las fincas que figuran en la lista rectificada por la alcaldía y las 3 reclamaciones admitidas condicionalmente, se acuerda devolver a dicho gobernador el expresado expediente, informándole que a juicio de esta Comisión y de conformidad con lo propuesto por la Jefatura de Obras Públicas, procede declarar la necesidad de las expropiaciones a que dicho expediente se refiere, toda vez éste se halla tramitado con sujeción a lo dispuesto en la ley de expropiación de 10 de enero de 1879 y al reglamento para su ejecución de 13 de junio del mismo año, sin que conste se haya producido reclamación alguna contra la ocupación de dichas fincas, con motivo de la carretera expresada.
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    Folla: 105,108
    5. Esta Comisión acuerda someter a la deliberación y aprobación de la Diputación Provincial en su reunión próxima la siguiente proposición y bases que la acompañan, y dice así:
    La Comisión Permanente que suscribe CREE INÚTIL entrar en largas consideraciones para probar la reconocida necesidad de facilitar el desarrollo de las obras de caminos, que son gastos reproductivos y que tanto influyen en el aumento de riqueza individual y colectiva, necesidad que en las circunstancias presentes se halla aumentada por la conveniencia de recurrir a todos los medios que pueden disminuir la emigración creciente en este país por causas diversas que no es pertinente examinar ahora. Basta a nuestro objeto indicar el cual para que esté motivado el proponer algún remedio, aunque indirecto, que, teniendo como principal fin el llevar aquella necesidad, contribuya a lo que nos proponemos por efecto del aumento del trabajo y del nº de brazos necesarios.
    Para aumentar el desarrollo de las obras provinciales, surge como 1ª idea la de realizar un empréstito importante; pero esto exigiría una tramitación larga, para obtener la autorización necesaria, el aumento del presupuesto de ingresos para pago de amortizaciones e intereses, si había de dar resultados tangibles; y aun con éxito dudoso por efecto de las ventajas e inconvenientes propios de un asunto de esta índole que exige un determinado estudio para poder evaluar áquellas y éstos y llegar por su comparación a un resultado más o menos probable. Por esto consideramos poco práctico el empréstito en las circunstancias presentes, y nos limitamos a proponer a la Diputación provincial otro medio de efectos más inmediatos que permita emplear en los siguientes años económicos toda la cantidad que se consigne y que debe ser la mayor posible para obras provinciales, consiguiendo que en los primeros años con un pequeño aumento de intereses se inviertan en dicha atención sumas mayores que las que se puedan consignar en los presupuestos ordinarios sin que en los sucesivos llegue a encontrarse comprometida la Diputación por la dificultad de pago de obligaciones contraídas.
    Para realizar ese doble fin dentro de las disposiciones legales vigentes proponemos la aprobación de las adjuntas bases para la contratación de otros caminos provinciales y subvención de los vecinales. Al examinarlas puede verse que en las 5 primeras se prescriben dos formas y la manera de determinar la cantidad correspondiente a cada una de ellas por medio de los plazos de ejecución que la Comisión Permanente fija y que han venido siendo largos hasta ahora por la necesidad de atención al tiempo en que podían ser satisfechas las obras y no al tiempo en que podían ser ejecutadas debiendo tan sólo advertir; acerca de la 1ª base que los documentos nominales de crédito a favor de los contratistas tienen la misma significación que las certificaciones expedidas por obras y no satisfechas en los dos primeros meses, las que devengan indefinidamente hasta su pago con un interés de 6% anual, según las condiciones generales de obras públicas, interés que puede reducirse al 5% como proponemos, si así se expresa en las condiciones particulares y económicas del contrato. En las bases 6ª y 9ª inclusive se prefija el modo de pagar los intereses y los créditos pendientes por adelantos en expropiaciones y obras ejecutada; y en la 10ª se da el medio de limitar el aumento de los créditos para que estos no tomen por su importe, ya que no lo tienen por su forma, el carácter de un empréstito simulado.
    Mas, como quiera que al disminuir los plazos de ejecución y aumentar por consiguiente la cantidad de obras en cada contrata, se conseguirá terminar más pronto cada camino en construcción y no hacer crecer el nº de éstos, creemos conveniente también que se estimule y auxilie la ejecución de los caminos vecinales, para que se extienda a una zona mayor la demanda de brazos y a este efecto propone las bases 11ª, 12ª y 13ª que prefijan el importe total de subvenciones a los citados caminos y el orden de preferencia a que debe sujetarse su concesión.
    Y por último proponemos que en la base 14ª que a los contratistas actuales se les invite a aceptar la nueva forma de pagos con la disminución consiguiente en el plazo de ejecución; y en la 15ª que la Comisión Permanente quede autorizada para llevar desde luego a cabo estas bases con los indispensables detalles necesarios para aclarar y precisar en las condiciones particulares y económicas la obligaciones y deberes de las 2 partes interesadas en cada contrato.
    - Bases para la contratación de obras de caminos provinciales y subvención de los vecinales.-
    1ª. El importe de las expropiaciones y obras de nueva construcción de los caminos provinciales que se contraten en adelante, se satisfará anualmente en 2 partidas: una en metálico, como en la actualidad; y otra en documentos nominales expedidas a favor del respectivo contratista.
    2ª. La partida mínima, que ha de ser satisfecha en metálico, se ajustará a la suma consignada en presupuesto ordinario para cada obra; y la máxima, que ha de ser acreditada en los indicados documentos nominales, estará comprendida entre la mitad y el total de la parte que, como mínima y en razón de circunstancias económicas, se fijen por la Comisión Permanente para pagar en metálico.
    3ª. Los plazos de ejecución de las obras para cada contrata serán señalados por la Comisión Permanente de modo que quede cumplida la base anterior, a no ser que el tiempo prefijado en el proyecto como indispensable para poder ejecutar las obras sea igual o menor que aquel en que se pueda pagar en metálico .
    4ª. Las expropiaciones, una vez formados y aprobados los expedientes respectivos, serán satisfechas por los contratistas en presencia y con intervención del pagador de obras provinciales u otro funcionario de la Diputación a quien corresponda cuidar de que el pago se ha realizado y justificado con las formalidades necesarias.
    5ª. Los documentos nominales que se expidan para acreditar las cantidades que los contratistas hayan adelantado para expropiaciones y obras, devengarán un interés de un 5% anual a contar desde el día en que se cumplan los dos años siguientes a la fecha de la expedición de los precitados documentos.
    6ª. Estos intereses se pagarán en metálico dentro de cada año económico, a fin de que nunca se acumulen para lo cual se tendrá en cuenta su importe probale al fijar para cada obra la cantidad que pueda ser fatisfecha en matálico y el consiguiente plazo de ejecución.
    7ª Las cantidades que por efecto de prórrogas justificadas de plazos y dificultades surgidas en los expedientes de expropiación y de construcción o por otro motivo qualquiera lleguen a resultar sobrantes en cada año como procedentes de obras de caminos provinciales, será consignado en el siguiente presupuesto adicional necesario y exclusivamente para el pago de créditos anteriores de los contratos por expropiaciones y obras.
    8º. El pago de dichos créditos será hecho en el mismo orden que resulte marcado por las fechas de los documentos nominales expedidos a los contratistas.
    9º. A este pago deberán destinarse también en cada presupuesto adicional los sobrantes del ordinario anterior aunque procEDAN DE OTROS CONCEPTOS NO PERTENECIENTES A CAMINOS PROVINCIALES.
    10º. Cuando los créditos correspondientes a uno o más contratos de obras determinados llegan a sumar con sus intereses anuales una cantidad que se aproxime o sea mayor que el total generalmente consignado en presupuesto ordinario para todas las obras de nueva construcción, deberán suspenderse los contratas subsiguientes, para poder amortizar los créditos pendientes y no acumular en estos hasta un
    límite que hiciera difícil satisfacer las obligaciones contraídas y el atender al servicio de conservación de caminos provinciales, que es también obligatorio según la ley y reglamento vigente de carreteras.
    11ª. Siendo conveniente subvencionar en lo posible las obras nuevas de caminos vecinales, que se ejecuten con arreglo a las disposiciones legales, se consignará en cada presupuesto ordinario una cantidad que no exceda del décimo del total destinado al pago en metálico de las obras de nueva construcción en los caminos provinciales.
    12ª. Al conceder subvenciones a LOS AYUNTAMIENTOS PARA AUXILIAR OBRAS DE CAMINOS VECINALES SERÁN PREFERIDOS: 1º AQUELLOS QUE, A PESAR DE FIGURAR EN EL PLAN DE CAMINOS PROVINCIALES, SE HAYAN INCLUIDO EN LOS PLANES APROBADOS DE OBRAS MUNICIPALES, PARA adelantar SU EJECUCIÓN RESPECTO AL TIEMPO EN QUE PODríaN SER CONSTRUIDOS POR LA DIPUTACIÓN; Y 2º: LOS QUE FIGURANDO EN LOS númerOS PRIMEROS DE CADA PLAN MUNICIPAL, TENGAN ADEMÁS LAS EXPROPIACIONES PAGADAS u OtRAS DE ALGUNA IMPORTANCIA YA EMPEZADAS.
    13ª. al PAGO DE LAS SUBVENCIONES DE CAMINOS VECINALES, HA DE PROCEDER SIEMPRE LA TERMINACIÓN COMPLETA DE LAS OBRAS DE UN TROZO Y LA JUSTIFICACIÓN CONSIGUIENTE DE SU RECEPCIÓN PROvisIonAL POR QUIEN CORRESPONDA SEGÚN LA LEY.
    14ª. LOS CONTRATISTAS ACTUALES DE OBRAS DE CAMINOS PROVINCIALES EN CONSTRUCCIÓN NO TERMINADOS Y NO PRÓXIMOS A TERMINASE, SE LES PROPONDRÁ EL DISMINUIR EL PLAZO SEÑALADO PARA LA EJECUCIÓN Y EL PAGARLES EN LA FORMA ESTABLECIDA EN ESTAS BASES.
    15ª. La Comisión Permanente quedará encargada del desarrollo y ejecución de estas bases, después de recoger los informes y datos que juzgue precisos para el objeto. Entre lineas: nominales. Valga.
    Se levantó la sesión.

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