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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-05-11_Ordinaria. Acta de sesión 1889/05/11_Ordinaria
Acta de sesión 1889/05/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-05-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/05/11_Ordinaria
Data(s) 1889-05-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 126 (Aguiar, vicepresidente interino. Álvarez Giménez, Alfaya, Casares, Ruza, Pereira.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Se dio cuenta de una comunicación de Gumersindo Otero [García], vicepresidente de esta Comisión y Diputado provincial por el distrito de A Estrada, quien hace días se ausentó de esta población para atender a asuntos de familia manifestando que ocupaciones urgentes le obligan a retenerle algunos días más, por lo que desea se le conceda licencia con dicho objeto; y se acuerda acceder a su petición. Y mediante se halla en Pontevedra el diputado provincial por la misma circunscripción Sr. D. Camilo Pereira a quien corresponde sustituir al Señor Otero por pertenecer al segundo turno, se acuerda asimismo convocarle para que concurra a la sesión de hoy y demás que se celebren durante la ausencia de aquel Señor. ------ Folla: 126,127 2. La Comisión ha examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de A Cañiza para el próximo ejercicio económico de 1889-90 que el Sr. Gobernador se sirve remitirle a su informe; y como en la tramitación de dicho documento se hayan observado todas las prescripciones de la ley, sin que contra el mismo se hubiese producido reclamación alguna, acuerda manifestar al Sr. Gobernador, que a su juicio, procede su aprobación. ------ Folla: 127 3. Vista la relación duplicada por enfermos pobres de esta Provincia en el Hospital de [Pontevedra] esta Ciudad durante el 3º trimestre del corriente año económico que remite el alcalde y hallándose comprobado por los antecedentes que obran en las dependencias de esta Corporación que las estancias consignadas en las mismas son las que corresponden a los días de entrada y salida de los enfermos, cuyo ingreso en aquel establecimiento había sido autorizado por esta Comisión, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría de fondos provinciales, se efectúe el pago de las 1.263 pts a que ascienden las 842 estancias del expresado 3º trimestre ------ Folla: 127 4. Se dio cuenta de la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el mes de abril pasado, cuya nota remite el comisario de guerra de Vigo; y, hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la Provincia los artículos de consumo en el mes de marzo anterior, se acuerda aprobarla y que se publique en el boletin oficial para los efectos correspondientes. ------ Folla: 127,128 5. Se dió cuenta de los antecedentes que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, relativos al recurso de queja producida por José Lubián contra el Ayuntamiento de Marín por haber acordado la fijación del línea a Pascual Perez para la construcción de una casa. Expone el reclamante en su queja al Sr. Gobernador que al conceder dicho Ayuntamiento autorización al Pascual Pérez para construir un casa en la calle de A Ribeira en aquella villa, lo hizo sin sujeción a planos ni requisitos de ningún género y comprendiendo terreno de su propiedad dentro de la línea fijada, por lo que había recurrido al Ayuntamiento pero sin obtener resoluciones y termina a que se resuelva su queja con suspensión de la obra. Que pasado el asunto a informe del alcalde, éste manifiesta: que el Ayuntamiento ha estado en sus atribuciones por tratarse de una calle o callejón público; que con la línea fijada no se interrumpe el servicio que presta de público, añadiendo que todo el interés del reclamante se reduce a que le desaparece un estercolero que tenía en terreno de la vía pública y cuyo derecho de propiedad no ha justificado en forma alguna; que en el momento que el concesionario intente construir se le exijirán los planos; y que respecto a la instancia del Lubián ya el Ayuntamietno resolverá. Ahora bien. La alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación, como las cuestiones todas en general de policia urbana y rural, son de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos, según el art. 72 de la ley municipal. De manera que el de Marín obró dentro del círculo de sus atrubuciones al hacer el señalamiento de una línea para la edificación que solicitaba el vecino Pascual Pérez. Si este solicitante cree que se perjudican sus derechos civiles a salvo le queda el de recurrir ante quien corresponda de conformidad con lo que dispone el art. 172 de la citada ley municipal. Entiende pues esta Comisión, que si se tratase de un acuerdo del Ayuntamiento, es decir, de un recurso de alzada interpuesto en la forma que determina el art. 140, podría informarse sobre su procedencia o inprocedencia; pero aqui hoy por hoy no existe tal recurso de alzada, sino más bien una simple queja, una reparación de los derechos civiles que José Lubián cree que le asisten, y estas reparaciones no incumbe hacerlas, o mejor dicho, no incumbe conocer de ellas a las autoridades del órden administrativo; a las de otro órden es a quien debiera acudir el solicitante. Y así se acuerda manifestarlo al Sr. Gobenador en constestación a su comunicación de 9 del actual con remisión de los antecedentes de que queda hecho referencia. Se levanta la sesión. ------
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