ATOPO
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Acta de sesión 1889/07/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-07-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/07/11_Ordinaria

  • Data(s) 1889-07-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 164 (Otero, vicepresidente. Álvarez Giménez, Aguiar, Ruza, Casares) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 165,166 2. Visto de nuevo el expediente relativo al mantenimiento de una servidumbre pública que el vecino de Bértola en el distrito de Vilaboa, Emilio Cao Malvar ha interceptado con un muro recientemente construido. Resultando: que por la información hecha por el ayuntamiento citado y la practicada con posterioridad con citación del Cao, aparece comprobada la existencia del camino que se cuestiona y aunque por parte de los testigos del Cao sólo aparece ser de 12 a 14 años, ello es lo cierto que había al camino y que los poseedores del terreno en ese tiempo lo consintieron y adquirió la propiedad de vía pública que se halla reparada por el Ayuntamiento ante quien acudieron los vecinos de los lugares de Laxosa y Rialiña que se hallan perjudicados en su servicio. Resultando que dicha servidumbre o vía pública fue interrumpida por un cierre que hizo en la citada finca su dueño actual el Emilio Cao, cuya propiedad acreditó éste con documento simple en el que consta que la finca fue transferida con sus usos y servidumbres, quedando por lo tanto los vecinos privados de utilizar aquella como venían haciéndolo desde el tiempo inmemorial según unos testigos y desde hace unos 12 o 14 años según los presentados por el mismo Cao. Resultando: que de la vista ocular practicada a petición del Cao aparece comprobada la existencia de la vía pública citada, sin ningún género de duda: Resultando: que el Cao, para conseguir su objeto de privar a los vecinos de una servidumbre probada, destinó a cultivo la finca que antes se hallaba a inculto y al proceder de esta manera cometió una verdadera usurpación de vía pública cuyo derecho corresponde sostener al Ayuntamiento como legítimo administrador en representación de los intereses municipales, y a aquel pertenece únicamente hacer la cesión según las prescripciones legales que rigen en la materia. Resultando: que el Ayuntamiento de Vilaboa, atendiendo a las legitimas reclamaciones de los vecinos usuarios de la citada vía pública interceptada con un muro de nueva construcción, acordó la reposición de las cosas al estado que antes tenían. Resultando: que el asunto que se ventila es de la exclusiva competencia de la administración local por cuanto no han trascurrido un año y un día que establece la ley para la posesión y que pueda pasar a los tribunales ordinarios. Resultando: que el Cao con su proceder no sólo privó a los vecinos de sus legítimos derechos sobre la citada vía pública, si que también atropelló los intereses los intereses del Ayuntamiento desobedeciendo al requerimiento hecho por el pedáneo con testigos, haciendo cada vez más crítica su situación al seguir cultivando el terreno sin obedecer el mandato del Ayuntamiento notificado en forma. Considerando: que es un hecho incuestionable que la vía pública de que se trata existe de muy antiguo; bien se le considere de tiempo inmemorial o bien se parta del presupuesto que sólo data de 12 a 14 años como parece sostener el Emilio Cao: Considerando: que en ambos casos se hallaron los vecinos del lugar de la Ramalleira y otros en posesión del camino que atraviesa la finca que Emilio Cao acaba de adquirir, y que es incuestionable el derecho y el deber que tiene el Ayuntamiento de sostener no sea interrumpida dicha vía pública de conformidad con los art. 72 y 73 de la Ley Municipal vigente. Considerando: que no obsta a tal derecho o tal deber el que se pretenda demostrar o argüir que dicho servicio público no sea necesario en atención a que existen otros caminos más espaciosos y no lejanos al de que se trata; el hecho es que los vecinos de los lugares indicados seguiron reclamando ante quien correspondía sus derechos lastimados por el Cao, y esto se evidencia en el croquis presentado por el mismo. Considerando: que en todo caso la cuestión en el terreno en que la plantea Emilio Cao TAN SÓLO TOCA RESOLVERLA AL TRIBUNAL COMPETENTE; Y QUE ÍNTERIN ESTA RESOLUCIÓN NO RECAIGA, a la administración activa toca vigilar por la conservación y cuidado de la vía pública en general, que es lo que acordó con plenitud de razón el ayuntamiento de Vilaboa, La Comisión entiende, y así acuerda proponerlo al señor gobernador, que procede confirmar lo resuelto por el citado Ayuntamiento, obligando al Cao a reponer las cosas en su primitivo estado. Se levantó al sesión. ------

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