ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1889/07/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-07-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/07/15_Ordinaria

  • Data(s) 1889-07-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 167 (Otero, vicepresidente. Alvarez Giménez , Ruza, Aguiar.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 167 2. Vista la manifestación hecha por el ex comisionado de apremio contra el ayuntamiento de Salvaterra, Francisco Barral, de haber recibido 500 pts por conducto de Alejandro Mon, a cuenta de la dietas devengadas en el 2º periodo en que desempeñó dicha comisión de apremio; y a fin de que esta cantidad sea deducida de la de 802´50 pts que según liquidación practicada resultó a favor del Barral, comunicada al Ayuntamiento por acuerdo de esta Comisión de 16 de mayo último, se acuerda poner en conocimiento de dicha corporación municipal la manifestación de que queda hecho mérito para que tenga lugar la deducción de las 500 pts, y previniéndole a la vez que si en el más breve término no se satisface al citado comisionado las 302´50, resto que se le adeuda, se exigirá el pago por la vía de apremio. ------ Folla: 167 3. Vista la cuenta justificada de gasto de material presentada por el bibliotecario de la Provincial importante 20´50 pts, se acuerda aprobarla y que se satisfaga dicho importe con cargo material de la biblioteca por presupuesto del año económico de 1888-89. ------ Folla: 167,168 4. Vista la cuenta presentada de nuevo por Andrés Landín importante 198 pts por impresión de los primeros 18 números del BOP del año económico que acaba de fenecer por convenio con esta Comisión ínterin no se adjudicó dicho servicio; y hallándose rectificada en la forma indicada por la Contaduría, se acuerda de conformidad con la misma, aprobarla y satisfacer su expresado importe con cargo al remanente de los consignado para BOP y listas electorales en el presupuesto de 1888-89. ------ Folla: 168 5. Se dio cuenta de la comunicación del presidente de la junta administrativa del Manicomio de San Baudilio de Llobregat, fecha 19 de Junio ÚLTIMO, CONTESTANDO A LA DE 10 DEL MISMO MES Y RECORDADA POR CONDUCTO DEL JUZGADO DEL PARQUE DE BARCELONA, en 21 en la que, por la Ordenación de pagos se reclamaban relaciones comprensivas de las estancias causadas en aquel establecimiento por los dementes de esta Provincia y demás documentos justificativos de las mismas, a fin de poder verificar su pago a los consortes JULIO Gutiérrez Y Julia BOSCH EN VIRTUD DE LO DECRETADO POR EL REFERIDO Juzgado A CUYA COMUNICACIÓN SE ACOMPAÑA COPIA DE VARIOS ESCRITOS, para demostrar que en sentir de la Junta referida, quien debe con preferencia percibir el importe de esas estancias y José Gallardo a consecuencia de los contratos que aquella ha celebrado con el mismo, y termina a que, de no hacérsele a éste los pagos, se le participe a la junta la resolución que se adopte sobre el particular para que dicho diputado pueda hacer las gestiones necesarias para la defensa de su derecho. La Comisión Provincial al examinar los documentos de los que se remite copia, observa que su contenido no tiene fuerza legal bastante a destruir la del mandato judicial en contra de los intereses del Manicomio y en favor de Julio Gutiérrez y Julia Bosch. Todo lo que consta acerca del contrato en el Manicomio y José Gallardo es que, por virtud de un convenio entre éste y la Junta de acreedores del establecimiento dicho Gallardo se encargó del cobro de todos los créditos que aquellos tenían y a lo sucesivo tuvieren contra las Diputaciones. Sin duda por virtud de este convenio viene girando a la orden del señor Gallardo, mensualmente el importe de las estancias causadas que el mismo endosa a favor de Massot. En su vista se acuerda, de conformidad con lo propuesto POR LA Contaduría, SE MANIFIESTe AL PRESIDENTE DE LA junta ADMINISTRATIVA DEL MANICOMIO DE SAN BAUDILIO QUE EL DERECHO DE JOSÉ GALLARDO, QUIEN PUEDE RECONOCERLO ES EL JUZGADO QUE PROVIDENCIA EL EMBARGO DEL IMPORTE DE LAS ESTANCIAS Y MIENTRAS éSTE NO SE OBTENGA, YA POR EL INTERESADO YA POR EL MANICOMIO, la Diputación no puede negarse al pago decretado por el juzgado del Distrito del Parque en favor a Julio Gutiérrez y su esposa Julia Bosh, si bien para realizar este pago se hace indispensable obtener previamente los documentos que acreditan las estancias causadas en los meses de abril, mayo y junio último que se le tienen reclamado ya y hasta por conducto del Juzgado. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición