ATOPO
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Acta de sesión 1889/07/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-07-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/07/26_Ordinaria

  • Data(s) 1889-07-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 174 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 174 2. Se dio cuenta de un testimonio del expediente instruido ante el Juzgado de Instrucción de Vigo que acordó por auto de 12 del actual la reclusión en un manicomio del demente Francisco Míguez Barros. Nada se dice respecto a su pobreza, pero como se afirme ante esa comisión que su familia está dispuesta a pagar sus estancias en el Manicomio de Conxo se cree en el caso de informar al señor gobernador que debe remitir el testimonio al señor director de dicho establecimiento y oficinas al Juzgado de Instrucción de Vigo, puede hacer entrega del presente alienado a su familia para que allí lo conduzcan, por cuenta de los mismos. ------ Folla: 174,176 3. En el deseo de uniformar el servicio de la beneficencia algún tanto desatendida por los alcaldes de esta provincia, acuerda esta Comisión se publique la siguiente circular: Comisión Provincial Circular nº Esta Comisión Provincial viene observando que, a pesar de las circulares publicadas de los BOP de 15 de abril y 17 de diciembre de 1887, continúan los Ayuntamientos de esta Provincia descuidando la beneficencia domiciliaria, y siempre con tendencia a cargar a los fondos provinciales gastos que corresponde sufragar a los respectivos municipios, unas veces porque muchos enfermos debieran ser asistidos en sus casas por sufrir dolencias leves y pasaderas, y otras por el contrario que determinada su incurabilidad y siéndoles perjudicial el ambiente hospitalario, los remiten directamente a esta Comisión agravando el estado lastimoso del paciente. Observa igualmente que los señores facultativos llamados a extender la certificación que indica la prescripción 2ª de la última de dichas circulares lo hacen la mayor parte de las veces en forma tan deficiente que generalmente prescinden de las circunstancias que enumera, todas indispensables para formar juicio exacto del padecimiento, dando lugar principalmente a que no pueda apreciarse con acierto su curabilidad o incurabilidad, base principal que hay que tener en cuenta para determinar si el enfermo debe o no gozar de los beneficios establecidos por la Diputación, por lo cual se verá en el caso esta Comisión de exigir la debida responsabilidad. Otras informalidades de trámite también se vienen notando que dificultan la marcha ordenada en servicio tan importante. Esta Comisión pues reproduce en todas sus partes la circular de 17 de diciembre de 1887, encargando a señores alcaldes su estricta y puntual observancia, estableciendo además las siguientes reglas: 1ª. Los señores alcaldes se abstendrán de entregar los expedientes que instruyan a los interesados que remitirán por correo y con comunicación a esta Diputación, esperando en su domicilio la orden de destino al hospital o la resolución que proceda, pues de no hacerlo así se le irrogará al perjuicio consiguiente, de no ser admitidos en el hospital teniendo que volverse a sus pueblos. 2ª Formarán por cada enfermo su expediente individual, no englobando dos o mas en uno aún cuando pertenezcan a una misma familia. 3ª Instruirán en papel del sello de oficio, sin exigírselo de pago a los interesados dichos expedientes por afectar no sólo a un asunto de beneficencia sino por autorizarlo así en el art. 88 de la Ley del Timbre. 4ª Llevarán las Alcaldías un registro clasificado del número de expedientes indicando en la comunicación de remesa si el interesado estuvo ya en algún hospital pagado por cuenta de los fondos provinciales. Esta Comisión confía en el celo de los señores alcaldes que no darán lugar a que se les vuelva a recordar el cumplimiento de las prescripciones indicadas. Se levantó la sesión. ------

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