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Acta de sesión 1889/08/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-08-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/08/03_Ordinaria

  • Data(s) 1889-08-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 180 (Aguiar, vicepresidente interino. Álvarez Giménez, Ruza, Alfaya, Casares.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 180 2. Vistas las cuentas de fondos municipales correspondientes a los ayuntamientos que a continuación se expresan y 4º trimestre del año económico de 1888-89, las cuales habían sido ya examinadas por la Contaduría, esta Comisión las halla arregladas a las instrucciones vigentes y acuerda prestarles su conformidad y se remiten al señor gobernador para que disponga su publicación si mereciese su aprobación. Ayuntamientos a los que se refieren las cuentas: Arbo, Barro, Baiona, Bouzas, Bueu, Caldas, Cuntis, Cambados, Campo, Cangas, Cañiza, Carbia, Carril, Catoira, Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Dozón, Estrada, Forcarei, Fornelos, Agolada, Gondomar, Xeve, Grove, Guarda, Lalín, Lama, Lavadores, Marín, Moaña, Mondariz, Mos, Nigrán, Oia, Pontevedra, Borbén, Porriño, Portas, Poio, Puente Caldelas, Ponteareas, Ponte Sampaio, Redondela, Tui, Valga Vigo, Vilaboa, Ribadumia, Rodeiro, Rosal, Salceda, Soutomaior, Tomiño, Vilagarcía, Vilaxoan, Vilanova. ------ Folla: 180,182 3. Visto de nuevo el expediente instruido por el ayuntamiento de Baiona, contra Cecilio Rodríguez Costas, ex depositario de los fondos municipales, por débito del importe de la venta de cajas y latas de petróleo vacías, invertido en el alumbrado público que el señor gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que por acuerdo de la misma, de 26 de FEBRERO ÚLTIMO, SI BIEN INFORMÓ AL SEÑOR GOBERNADOR, QUE A SU JUICIO procedía CONFIRMAR EL acuerdo del ayuntamiento por el que obligaba a dicho Rodríguez al pago de 455 pts procedentes de la venta de aquellas, fue sin perjuicio de que se le abonasen en cuenta las cantidades que por orden del alcalde hubiese satisfecho de la suma recaudada por dicho concepto. Resultando: que conformándose al señor gobernador con lo informado por esta Comisión y puesto en conocimiento del alcalde, y notificado que fue el Cecilio Rodríguez presentó al Ayuntamiento la cuenta de las cantidades suplidas por orden del alcalde, importante la de 432´52 pts y con el saldo de 22´50 que contra él resulta, hacen 455 pts que el Ayuntamiento le reclama. Resultando: que enterado éste de la citada cuenta, acordó en sesión de 14 de abril último, nombrar una comisión compuesta del regidor síndico y 2 concejales para que sobre el particular informase lo procedente. Resultando: que examina por dicha Comisión LA REFERIDA CUENTA, LA IMPUGNÓ, fundada en que los depositarios no pueden pagar, bajo su responsabilidad, cantidad alguna que no esté arreglada a las partidas del presupuesto y a medio del oportuno libramiento legalmente intervenido, y lo que dice ha satisfecho el Cecilio Rodríguez, no tan sólo no figura en el presupuesto, sino que los documentos que presenta como justificantes no son libramientos en órdenes de pago del alcalde, sino varios papeluchos o recibos particulares sin formalidad alguna y a los cuales niega todo valor y eficacia legal, de la hacienda municipal para emplearlos a su antojo, sin tener en cuenta para nada lo que preceptúan las leyes, ni lo que resulte de los respectivos presupuestos, que es a lo que deben subordinarse todas las operaciones de contabilidad. Que el mencionado ex depositario, acostumbrado a ciertas prácticas, dispone de los recursos del municipio a su placer y cual si fuesen los propios. Que se justifica en los mismos recibos que presenta en que por si y ante sí, crea y satisface atenciones, pero tan abusiva práctica no es posible la apruebe el Ayuntamiento porque cercena sus atribuciones y pueden ser causa de otras responsabilidades. En que por separado hay en el asunto algo más grave, y la gravedad consiste en que, según resulta de la declaración del ex depositario Cecilio Rodríguez rendida en el expediente, bajo juramento, se consumían por término medio, 28 cajas de latas de gas, pues en el año pasado de 1887-88 se consumieron 29, y examinando las cuentas municipales del indicado ejercicio, aparece que el refetido ex depositario se data en ellas nada menos que del importe de 37 cajas, o sea de mas de 8 más, que importan ciento y pico de pts y por lo visto sucede lo propio con las rendidas en años anteriores, y cuyos hechos es necesario esclarecer para lo que corresponde, siendo en conclusión de parecer: 1º: Que se acuerde que al Cecilio Rodríguez no puede tomársele a cuenta del importe de los recibos que presenta puesto que, no reuniendo los requisitos legales, carecen de todo valor y eficacia, y además se refieren a atenciones no presupuestadas, y en su virtud que se le haga saber que dentro del 3º día ingrese las 455 pts de que es responsable, y de no verificarlo que se le exija por la vía del apremio; y 2º: que se instruya el oportuno expediente en averiguación de las latas de gas que se consumían anualmente y de las que se delataban en las cuentas municipales deduciéndose al efecto el oportuno testimonio de la declaración prestada en el expediente por el depositario d. Cecilio Rodríguez en 22 de noviembre último; de su informe y de lo que resulta de las cuentas municipales y más que se juzgue conveniente. Resultando: que dado cuenta eal Ayuntamiento se conformó con dicho dictamen, si bien no lo suscribió el síndico de cuyo acuerdo se alzó el reclamante para ante el señor gobernador. Considerando que del examen que esta Comisión ha hecho de los antecedentes relacionados, no aparece ni consta acuerdo alguno del Ayuntamiento por el que hubiese autorizado al Cecilio Rodríguez Costas para beneficiar las cajas y latas vacías que por sí y ante sí ha vendido, cuyo producto estaba en el ineludible deber de destituir a los fondos municipales. Considerando que tampoco existe acuerdo ni autorización de la Corporación municipal que asi bien facultase al reclamante para invertir dicho producto en reparación de ropas de los guardias municipales ni para otras antenciones de ningun género, cuya esculpación pretende, puesto que ni la Ley municipal ni ninguna otra de las de contabilidad permiten la realización de ningún pago que no se halle consignado e presupuesto, debiendo mediar seimpre para los imprevistos acuerdo expreso que los autorice. Considerando que ni aun consta siquiera que el alcalde hubiese ordenado o autorizado en forma debida la inversión de las cantidades que el Cecilio Rodríguez quiere se le tomen a cuenta y no revistiendo por lo tanto esos pagos las solemnidades legales, no cabe en manera alguna acceder a la pretensión del mismo, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede a juicio de esta Comisión dejar firme y subsistntes los acuerdos del Ayuntamiento de Baiona que han sido objeto de la alzada interpuesta por Cecilio Rodríguez Costas, dejando a salvo sus derechos que podrá ventilar cómo y dónde viese convenirle. Se levantó la sesión. ------

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