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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-08-09_Ordinaria. Acta de sesión 1889/08/09_Ordinaria
Acta de sesión 1889/08/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-08-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/08/09_Ordinaria
Data(s) 1889-08-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 184 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza, Casares, Alfaya) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 184 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador remitiendo testimonio de un auto dictado por el juez de 1ª Instancia de Ponte Caldelas que decreta la reclusión en un manicomio de la demente Pilar Aspera Santoro, acompañándose a la vez el expediente instruido ante la Alcaldía de dicho punto a acreditar el estado de fortuna de la misma; y Visto que, si bien se acredita la circunstancia de la demencia no así que sea absolutamente pobre por cuanto aparece que dicha alienada posee en mancomún con sus hermanos Joaquín y José, ausentes, determinados bienes, sin que se aprecie el tanto de producción ni hasta aparezcan discretados ni valorados, no debiendo por lo tanto costarse por la Provincia las estancias de aquella enferma en un manicomio, sino en la parte que sus bienes no alcancen, y aún con la reserva de reintegrarse siempre que sus hermanos tengan la condición de ricos, por ser los llamados a darle alimentos conforme a lo establecido en el nº 6, art. 1463 del Código Civil; y como no pueda tampoco diferirse la conducción de la demente al manicomio por no agravar su estado, se acuerda que sea conducida la misma al de Conxo cuyas estancias se satisfarán por el reparto de fondos provinciales y que se oficie el alcalde de Ponte Caldelas a fin de que ponga en arriendo o administración los bienes que a la Pilar pertenezcan, previas la discretación y valoración de los mismos, y que ingrese en la caja provincial el importe de lo que produzcan, a reserva de exigir el reintegro correspondientes a los parientes de aquella, llamados por la ley a prestarle alimentos, y nombra para conducir dicha demente al portero de la Diputación Ramón de la Torre, a quien le satisfará para gastos la cantidad de 25 pts. ------ Folla: 184 3. Visto el expediente y recurso de alzada interpuesto por Josefa Estévez contra una providencia del alcalde de Mondariz por la que le impuso la multa de 12´50 pts por infracción del Reglamento de Policía de Carreteras, cuyos antecedentes se sirve pasar a informe de esta Comisión el señor gobernador; y hallándose probado según resulta de dicho expediente que la apelante Josefa Pérez ha infringido lo dispuesto en el art. 3 del citado Reglamento de Conservación y Policía de Carreteras de 19 de enero de 1867, impidiendo el libre curso de las aguas por las bocas de riego destinadas al efecto en el trozo del camino provincial comprendido entre Troncoso y Mondariz, se acuerda informar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede confirmar la expresada providencia del alcalde de Mondariz fecha 15 de abril último por lo que impuso a la Josefa Estévez la multa de 12 pesetas, 50 céntimos. Se levantó la sesión. ------
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