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Acta de sesión 1889/08/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-08-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/08/26_Ordinaria

  • Data(s) 1889-08-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 192 (Aguiar, vicepresidente interino. Ruza, Casares) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 192,193 2. Vista la alzada que el señor gobernador remite a esta Comisión, interpuesta en 15 del actual por Manuel Blanco, José Iglesias, Benito Pidre, Manuel de la Torre, Francisco Sobral, Manuel Fariña, Benito Cerqueiro y Manuel Pidre, concejales del ayuntamiento de Marín, contra el acuerdo del mismo de 21 de julio último, por el que, a fin de proporcionar a los electores de la parroquia de Mogor y los de los lugares de Baguín, Aguete y Montecelo, del colegio de San Tomé, la mayor facilidad en la emisión de sus sufragios, acordó lo verifiquen en lo sucesivo en el de MARÍN POR HALLARSE LOS CITADOS LUGARES MÁS PRÓXIMOS A ÉSTE COLEGIO, CON MEJORES COMUNICACIONES Y LIMÍTROFES AL MISMO, SEGÚN ASÍ SE MANIFIESTA EN EL ANUNCIO publicado EN EL BOP DE 1º DEL CORRIENTE. Visto que, puesta a votación la segregación de electores del colegio de San Tomé y su agregación al de Marín, resultó empatada, y repetida que fue dirimió el incidente el alcalde, de conformidad a lo dispuesto en el art. 105 de la Ley Municipal. Considerando: que la reducción de electores en el colegio de San Tomé y su adición en el de Marín, según lo expuesto en el citado BOP e informe del alcalde, obedeció al saludable propósito de facilitar comodidad a aquellos en la emisión de sus sufragios. Considerando: que si bien el art. 42 de la ley citada, dispone se procure que a cada colegio electoral corresponda elegir 4 concejales o el número que más a este se aproxime, se desprende del mismo que puede haber colegios que tengan mayor número, toda vez dice, cada elector votará únicamente 2 concejales :::::: y 5, cuando 7, en cuyo caso se hallará el colegio de Marín por virtud de dicho aumento de electores. Considerando: que la alzada interpuesta no ha sido por los vecinos y domiciliados del término a los que concede éste derecho la regla 2 del art. 38 de la repetida ley , y si, por concejales a quienes no se otorga, se acuerda desestimar dicha alzada y confirmar en su consecuencia el acuerdo apelado. Comuníquese al alcalde para su conocimiento, el de la Corporación municipal y de los reclamantes. Se levantó la sesión. ------

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