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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-08-29_Ordinaria. Acta de sesión 1889/08/29_Ordinaria
Acta de sesión 1889/08/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-08-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/08/29_Ordinaria
Data(s) 1889-08-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 196,197 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza, Casares.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 197,198 2. Se dio cuenta de los antecedentes remitidos por sr gobernador relativos a haberse declarado competente el Juzgado de Tui [Ayuntamiento de O Rosal] para seguir conociendo de la demanda de interdicto de recobrar propuesta por el procurador Ricardo Abundancia como de Ignacio Alonso Lariote contra Ricardo Leirós García; y como esta Comisión nota ya en 1º término que el testimonio del auto de referencia viene sin autorizar por el escribano actuario que lo expide, sin sellar sus hojas y hasta sin el visto bueno del señor juez de 1ª instancia, siquiera considere desde luego involuntaria tal omisión, pero que cree indispensable se sustrae si el documento ha de revestir condiciones legales y considerársele fehaciente; y por otra parte observa también que dicho testimonio es comprensivo tan sólo del auto dictado por el juez, omitiendo el dictamen que debió haber emitido el ministerio fiscal, con infracción del art. 16 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887, defectos estos que vienen a afectar no sólo a la forma sino al fondo del asunto, cree este cuerpo provincial que para poder informar con acierto, se hace preciso se subsanen por el Juzgado de Tui las omisiones indicadas; y acuerda manifestarlo así al sr gobernador con devolución de los antecedentes por si tiene a bien disponer lo conveniente al objeto expresado. ------ Folla: 197,198 3. La Comisión SE HA ENTERADO DE LAS DILIGENCIAS REMITIDAS POR EL ALCALDE DE Cuntis PARA QUE POR CUENTA DE LOS FONDOS PROVINCIALES SE REMITIESE a Barcelona al niño Faustino Campos a fin de obtener su curación en el Instituto rábico de vacunación del dr Ferrán por haber sido mordido dicho niño por un perro hidrófobo el día 24 del corriente; y como quiera que se carezca de recursos para atender a esta nueva necesidad, a parte de lo deficiente que viene del expediente en el que no se comprueba debidamente y por los medio que la ciencia aconseja en tales casos que el perro en cuestión estuviese atacado de esa terrible enfermedad, se acuerda manifestar al alcalde de Cuntis no serle posible a este cuerpo provincial diferir a su pretensión, pudiendo dicho Ayuntamiento subvenir a la referida atención por cuenta de lo que tenga consignado para beneficencia, calamidades e imprevistos, si, mejor cerciorado del caso, se considerase indispensable la conducción a Barcelona del niño Faustino Campos. ------ Folla: 197,198 4. Se dio cuenta del oficio del alcalde del Campo en contestación a la comunicación que se ha dirigido con fecha 16 de julio último para que un término breve expusiera el ayuntamiento lo que creyese conveniente respectivo a las cuentas de recaudación correspondientes al año económico de 1881-82 rendidas por D. Ignacio Villar Gil y una liquidación del resultado que ofrecían las mismas y las de 1882-83. Visto el acuerdo de esta Comisión, fecha 19 del que rige, por el cual se prevenía a dicho alcalde que a correo vuelto cumplimentase el servicio en cuestión bajo apercibimiento de la imposición de multa; y Vista su contestación cuyos términos impropios de los que debe usar el inferior con el superior jerárquico, revelan bien claramente el propósito que el repetido alcalde tiene y viene hace tiempo demostrando, de dilatar y entorpecer esta liquidación, con grave perjuicio de los intereses del ex recaudador Ignacio Villar y de la buena administración. Considerando: que por todo ello se hace acreedor a la corrección con que se le había comunicado y pone a la Comisión en el caso de tomar enérgicas medidas para que se cumpla como debe en término breve el servicio que a dicha alcaldía y ayuntamiento se había encomendado, sin oir ni atender las excusas que alega, que aparte de ser infundadas y de implicar un error crasísimo y censurable en dicho funcionario, no es forma y modo de dilucidarlas; Acuerda informar al sr gobernador que procede imponer al alcalde del Campo la multa de 37 pts, 50 cts, máximo con que se le había conminado a tenor de lo dispuesto en el art. 184 de la ley municipal; y ofíciese de nuevo el repetido alcalde previniéndole que si a término del 3º día no procurase cumplimente y remita al servicio que se le reclama, a parte de mandar un comisionado por su cuenta al efecto, se le tendrá por desobediente a los mandatos de la autoridad. ------ Folla: 197,198 5. Vista la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del Ejército y Guardia civil durante el corriente mes de agosto, cuya nota remite el Comisario de guerra de Vigo; y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia en el mes de julio último los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y que se le de la publicidad conveniente a los efectos correspondientes. ------ Folla: 197,198 6. Vista la comunicación del alcalde de [Pontevedra] esta capital remitiendo por duplicado el estado demostrativo de las estancias ocasionadas por los enfermos pobres de esta provincia en el Hospital Municipal durante el 4º trimestre del ejercicio económico de 1888-89 importantes 1.287 pts; y hallándose conformes con los asientos y demás antecedentes obrantes en el negociado correspondiente y en la Contaduría, se acuerda, de conformidad con la misma, se realice el pago de la citada suma de 1.287 pts con cargo al remanente que para ese servicio exista en el presupuesto correspondiente al ejercicio de 1888-89. ------ Folla: 197,198 7. Se dio cuenta de la comunicación del sr gobernador manifestando que no hay inconveniente en que se devuelva a Anselmo Martín la fianza que ha prestado para garantizar la contrata del BOP que tuvo a su cargo durante el año económico de 1888-89, por no alcanzarle la responsabilidad por lo que respecta a dicho servicio; y Visto lo informado por la Contaduría, se acuerda de conformidad con la misma, la devolución de la fianza referida, pero a condición de que se constituya con ella el depósito definitiva de la del año económico actual mediante que todavía no lo ha verificado el citado Martín que también obtuvo la contrata del mismo servicio. Se levantó la sesión. ------
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