Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-08-31_Ordinaria. Acta de sesión 1889/08/31_Ordinaria
Acta de sesión 1889/08/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-08-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/08/31_Ordinaria
Data(s) 1889-08-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 199 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza, Casares.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 199 2. Se dio cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento de Ponteareas al objeto de puntualizar el resultado de su gestión económica en los ejercicios de 1887-88 y 1888-89 y que se remite el alcalde con fecha 15 de julio último. En dicho expediente se comprenden las bajas que resultaron por consecuencia de las partidas fallidas; rebajas hechas por los centros de hacienda y la baja en la recaudación de la administración de consumos, cuyas circunstancias, se manifiesta, motivan que el Ayuntamiento se vea en la imposibilidad de satisfacer las obligaciones de su presupuesto por lo que ruega el alcalde no sólo la concesión de una moratoria de 6 meses y autorización para repartir el importe de lo que no es posible ingresar por aquellos motivos, sino que desde luego y sin perjuicio de la resolución que recaiga se le suspenda el apremio expedido por descubierto de pago del contingente provincial. Y la Comisión Provincial, aceptando el muy razonado informe emitido por la Contaduría y de completa conformidad con lo que la misma procede en sus conclusiones, acuerda se manifieste al Ayuntamiento de Ponteareas: 1º Que la rebaja del cupo de consumos hecha a aquel distrito sólo afecta el presupuesto del Ayuntamiento en 18.000 pts próximamente, teniendo en cuenta el recargo de 71´06 que el Ayuntamiento referido impuso para cubrir sus atenciones sin que sea justo que aquella corporación municipal pretenda aplicar los efectos de la baja de su recaudación a una sola de las atenciones de su presupuesto, como lo es del contingente provincial. 2º Que el repetido Ayuntamiento debe tener presente que la Provincia es partícipe de su recaudación por lo que respecta a los recargos sobre las contribuciones de territorial, subsidio e impuesto de consumos; y que por consiguiente, siendo deficiente la base de este último en 25.431´56 pts, lo que en el año económico de 1888-89 no puede recaudarse sobre ella para la Provincia serán de 3.346´79 pts importe del recargo de un 12´11 % sobre la rebaja total del cupo del Tesoro por consumos. 3º Que debió el Ayuntamiento haber puesto en práctica oportunamente los medios indicados por las Reales Órdenes de 3 de agosto de 1878 y 5 de abril último, y que si no los ha utilizado en tiempo oportuno, no tiene derecho a esperar la autorización que necesita para llevar a cabo el repartimiento que desea verificar para remediar su situación económica. Pero que esto, no obstante, puede recurrir el sr gobernador civil de la Provincia en solicitud de la autorización indicada, reservándose esta Comisión informar a dicha autoridad lo que crea oportuno en vista de la amplia justificación que al repetido sr gobernador se eleve al objeto; y 4º Que la moratoria de 6 meses que el Ayuntamiento solicita para pagar su débito a fondos provinciales, sólo podría otorgarse por la mitad del cupo íntegro de 1888-89 de que aquel está descubierto cuando ingrese inmediatamente la mitad restante, en cuyo caso se le alcanzaría también el apremio. ------ Folla: 199 3. Visto lo manifestado por la Contaduría llamando la atención de esta Comisión acerca de haber notado una equivocación padecida por la casa de dementes de Cádiz en la liquidación de estancias causadas por el de esta provincia José Domínguez Pérez, y a la vez consigna detalladamente la demostración del error por la que se comprueba que el importe de 1.862 pts que por aquel concepto se reclaman, debe quedar reducida a 1.819; La Comisión, hallando exacta la nueva liquidación practicada por la referida Contaduría, acuerda que previamente se remita copia de aquella operación a la de la Diputación de Cádiz PARA QUE POR LA ADMINISTRACIÓN DE AQUEL ESTABLECIMIENTO SE IMPuGNE O LE PRESTE SU CONFORMIDAD, y en este último caso se expida el oportuno libramiento. ------ Folla: 200,201 4. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Marín, fecha 23 de junio último, manifestando haber recibido el oficio conminatorio de apremio si no satisface el débito en que está con la Caja Provincial, y dice que con motivo de la baja que ha sufrido el cupo de consumos de aquel ayuntamiento le resulta en el presupuesto de ingresos un déficit de 8.000 y pico de pts igual a la baja obtenida en consumos, por cuya falta se halla en descubierto de varias obligaciones entre ellas el 3º y 4º trimestre de los haberes de los empleados del Ayuntamiento, por lo que se ruega se suspenda todo procedimiento que contra el mismo se adopte por la cantidad que se reclama, ofreciendo que irá satisfaciendo dicho débito durante el actual ejercicio. Pasado el asunto a informe de la Contaduría, ésta lo emite en los términos siguientes: "Suelen los ayuntamientos cuando sufren por cualquier concepto alguna baja en la recaudación escudarse con ella para eludir el pago del contingente provincial, como si esta atención fuese de menor importancia que las demás que contienen los presupuestos municipales, siendo así que la Provincia es un partícipe de la recaudación en lo que a las contribuciones o impuestos de consumos se refiere. Es verdad que importando el cupo anterior de consumos 28.775´50 pts y quedando reducido por virtud de la baja obtenida a 20.479´50 resulta una diferencia de menos de 8.296. Pero esta es la diferencia entre el cupo anterior y el actual y no el déficit que en su recaudación, esto es, en la del recargo que sobre el cupo mismo impuso el ayuntamiento ha de resultar a este, porque siendo este recargo el 92´364 ::: % sobre las 20.479´50 pts, el déficit que ocasiona la baja expresada es sólo de 4.382´04 pts. La provincia lo que debe considerar en el presente caso para otorgar la demora correspondiente, es la falta o baja que sufrió una de la bases del repartimiento provincial correspondiente al actual año económico. Esta baja es según va dicho de 8.296 pts y girando sobre ella el 12´11 p% en que consistió el tipo de dicho repartimiento resulta un déficit de 1.004´6 pts que es por lo que procede conceder demora al ayuntamiento de Marín, si bien exigiéndosele el pago de las 7.904´64 que restan al completo de las 5.936´66 que debe a la Diputación por el 3º y 4º trimestre del último ejercicio económico." Y la Comisión Provincial, aceptando en todas sus partes el precedente informe, acuerda de conformidad con el mismo manifestar al ayuntamiento de Marín que se le concede desde luego la demora que solicita por el término de 6 meses y por la sola cantidad de 1.004´64 pts y en cuanto a los 4.932´02 restantes al completo de las 5.936´66 que debe, se mantiene firme la comunicación del apremio si no efectua su pago inmediatamente. ------ Folla: 201 5. Visto lo que participa el sr ingeniero jefe de caminos provinciales, indicando la necesidad de que se proceda a la recepción definitiva de las obras del trozo 1º correspondientes al camino de Arcade a Ponteareas por haber terminado el plazo de garantía el 30 de julio último, cuyas obras ha ejecutado el contratista José Santos Peralta; Se acuerda de conformidad con lo propuesto por dicho sr ingeniero y lo manifestado por el negociado, oficiar con aquel funcionario para que se sirva practicar la recepción definitiva de dichas obras con asistencia del citado contratista y del Diputado provincial y vocal de esta Comisión, señor Fermín Alfaya. ------ Folla: 201,202 6. Se dio cuenta de la comunicación del sr ingeniero de caminos provinciales participando que debe procederse a la recepción definitiva de las obras de la sección del Alto del Silvoso a Cuntis perteneciente al camino de Lantaño a Cuntis por haber terminado el plazo de garantía en 28 de julio último. En su consecuencia se acuerda oficiar al expresado sr ingeniero jefe para que se sirva practicar la recepción definitiva de las referidas obras con asistencia del contratista que las haya ejecutado Elisardo Domínguez Rozados y el Diputado provincial y vocal de esta Comisión Román Casares. ------ Folla: 202 7. Visto el expediente sobre construcción del camino provincial de 1º orden de Noalla a Caldas, señalado en el plan con el nº 8 y cuyo proyecto fue aprobada en 18 de agosto de 1886. Visto el pliego de condiciones particulares y económicas, que además de las generales de obras públicas aprobadas por Real Decreto de 10 de de julio de 1861 han de regir en la contrata de dichas obras, cuyo pliego ha sido formado por el ingeniero jefe de caminos provinciales con fecha 28 del corriente. Visto el Real Decreto de 11 de agosto de 1887 así como la circular de la Dirección General de Administración Local de 19 de abril de 1883; Se acuerda aprobar el pliego de condiciones económicas que ha de regir en la contrata de dichas obras y que se anuncie la subasta de las mismas con sujeción al RD de 4 de enero de 1883. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota