ATOPO
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Acta de sesión 1889/09/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-09-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/09/12_Ordinaria

  • Data(s) 1889-09-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 206 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza, Casares.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 206,207 2. Vista la consulta que el sr gobernador civil se ha servido pasar informe de esta COMISIÓN, HECHA POR EL ALCALDE DE Pontevedra ESTA capital REFERENTE A Si LAS LISTAS ELECTORALES HAN DE INSERTARSE EN EL ACTA DE la SESIÓN EN QUE SE ACUERDA SU PUBLICACIÓN, CUYO PRECEPTO, si bien impone la prescripción 2ª dela Real Orden de 14 de enero último, nada dice respecto a dicho particular la Ley de 2 de mayo pasado, sin embargo de que previene la 4ª de la Real Orden de 4 de dicho mes que los ayuntamientos observarán todo lo ordenado en varias disposiciones, citando entre otras la referida RO de 14 de enero. Considerando: que si bien no se consignó en la citada ley de 2 de mayo lo que preceptua la regla 2ª de la RO de 14 de enero, la cita que de ella se hace en la 4º, de la de 4 de mayo parece demostrar el propósito de que se inserten dichas listas en el acta de la sesión en que se acuerda la publicación de las mismas, se acuerda manifestarlo así por vía de informe al señor gobernador a fin de que se sirva resolver lo que considere más procedente. ------ Folla: 207 3. Vista la instancia producida por Cándida Gil, vecina de Cerdedo, solicitud de que se le admita en el colegio de sordomudos de Santiago a su hijo Aurelio de 10 años de edad, que no puede hasta implorar la caridad pública, y la Comisión, a fin de poder resolver respecto a la indicada pretensión, acuerda se oficie a la Junta Provincial de Instrucción Pública a fin de que se sirva manifestar si existe en aquel colegio alguna vacante de las que hace mención dicha instancia. ------ Folla: 207 4. Se dio cuenta de la comunicación del sr gobernador remitiendo a informe de esta Comisión un expediente instruido por el ayuntamiento de Sanxenxo solicitando autorización para establecer arbitrios sobre varias especies de consumo para cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto. Examinando dicho expediente aparece que aquella corporación municipal, si bien dejó de importar el recargo máximum sobre las cédulas personales por considerarlo sin duda harto gravoso a los vecinos, en cambio gravó el vino cuando este artículo se halla ya, como es sabido, comprendido como especie de consumo en la tarifa general para el Tesoro, gravamen que desde luego esta Comisión lo considera improcedente. Por lo demás, y atendiendo a que en la tramitación de este expediente se han llenado todas las formalidades que exige el Real DECRETO DE 3 DE AGOSTO DE 1878 Y OTRAS DISPOSICIONES POSTERIORES Y A QUE POR LOS VECINOS NO SE HIZO OBJECIÓN alguna contra la imposición del arbitrio, se acuerda informar al señor gobernador que procede autorizar al ayuntamiento de Sanxenxo para la imposición del arbitrio con la excepción del vino; y en lo que se refiere a los aguardientes que en ellas se puede percibir 10 pts en hectolitro con carácter de recurso extraordinario, y en los demás artículos lo que módicamente establece, evitándole de este modo le quede un déficit tan considerable para el próximo presupuesto. Se levantó la sesión. ------

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