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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-10-22_Ordinaria. Acta de sesión 1889/10/22_Ordinaria
Acta de sesión 1889/10/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-10-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/10/22_Ordinaria
Data(s) 1889-10-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 243 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza, Casares, Alfaya) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 243,244 2. Se dio cuenta de las comunicaciones del sr delegado de esta Provincia remitiendo los expedientes promovidos por los Ayuntamientos de Campo, Caldas, Cangas, Catoira, Pontevedra, Poio, Ponte Sampaio, Marín, Moaña, Vilagarcía y Vilanova en solicitud de excepción de vendas de los montes comunales de dichos distritos para que la Diputación emita dentro del término de 30 días el informe que determina el art. 25 de la Instrucción de 21 de junio de 1888, para cumplimiento de la Ley de 8 de mayo del mismo año. Del examen que de los referidos expedientes hizo esta Comisión ha formado desde luego el juicio de que la venda de los montes comunales en esta Provincia es de todo punto inconveniente. Está fuera de duda que el principal elemento de vida de los pueblos de Galicia son los montes llamados comunales, porque en ellos pastan sus ganados, que son los que constituyen una gran parte de la riqueza del país. En ellos se producen los esquilmos que los labradores utilizan para confeccionar los abonos destinados a las tierras y de ellos se surten de leñas que en gran cantidad consumen en las noches de invierno y suplen el abrigo de que carece la clase pobre . Hoy que la emigración a la América del Sur se hace en gran escala, si llegan a venderse los montes comunales, seguramente habría que lamentar la desaparición de pueblos enteros, porque les sería imposible vivir, y esto, como es consiguiente, ocasionaría graves perjuicios que el Gobierno de Su Majestad, inspirándose como siempre en principios de justicia y de bondad, ha de procurar evitar. Por estas consideraciones que lleva expuestas, acuerda manifestar por vía de informe a la Delegación de Hacienda que este cuerpo provincial considera improcedente la venda de los montes de que queda hecho mérito. Sobrerraspado: Moaña. Valga. ------ Folla: 244 3. La Comisión ha examinado asimismo los expedientes promovidos por los ayuntamientos de Barro y A Guarda solicitando excepción de venda de los montes comunales de aquellos distritos, que le sr delegado de Hacienda remite a informe de la Diputación; y teniendo en cuenta que, según aparece de las certificaciones obrantes a los folios 38 vuelto, 39 y 40 del expediente del primero de dichos Ayuntamientos y al folio 31 del segundo, ya la referida Corporación Provincial por acuerdos de 16 de marzo de 1862 y de 3 de abril de 1861 respectivamente emitió sus informes en estos asuntos proponiendo la excepción de la venda de los montes comunales, entre otros, de los Ayuntamientos de que se trata, sin que los puntos a que se ampliaron esos expedientes haga necesario hoy nuevo dictamen, se acuerda manifestar a la Delegación de Hacienda que esta Comisión Provincial ratifica por vía de informe lo expuesto en las certificaciones de que queda hecho referencia, creyendo en su consecuencia improcedente la venda de los montes comunales de los Ayuntamientos de Barro y A Guarda. ------ Folla: 244,245 4. Se dio cuenta de la instancia producida por d. Francisco Cachafeiro Vaamonde en súplica de que se le tenga y considere como rematante de las obras para la construcción del camino provincial de Lalín al puente San Xusto subastadas en 30 de agosto ultimo por la suma de 146.108 pts que le fueran adjudicadas a d. Isidro Peleteiro Pérez, y cuya cesión hizo éste a favor del suplicante, según se comprueba con la escritura que acompaña, otorgada ante el notario D. Valentín García, para lo cual ofrece constituir la oportuna fianza; y La Comisión, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, acuerda aprobar dicha cesión y admitir en su consecuencia el traspaso de la contrata de queda hecho mérito a favor de d. Francisco Cachafeiro a quien le exigirá la fianza y demás requisitos que establecen las condiciones que rigieron en la subasta. ------ Folla: 245 5. Vistas la dos exposiciones que, en virtud de lo que dispone la Real Orden de 7 de febrero de 1887, presenta con fecha de ayer d. Ramón Francisco Pardo, vecino de Redondela, en alzada PARA ANTE EL sR pRESIDENTE DE LA AUDIENCIA DE A Coruña, del acuerdo de esta Comisión de 11 del corriente sobre inclusión y exclusión de electores en las listas electorales de aquel término, se acuerda que, por conducto del sr gobernador, se remitan al citado Sr Presidente de la Audiencia las referidas alzadas con los antecedentes que motivaron el acuerdo apelado a los efectos del párrafo 3º del art. 26 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870. Se levantó la sesión. ------
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