ATOPO
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Acta de sesión 1889/10/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-10-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/10/23_Ordinaria

  • Data(s) 1889-10-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 245 2. Visto el expediente instruido por el alcalde de Ponteareas sobre incapacidad de varios concejales del Ayuntamiento anterior en concepto de deudores a los fondos municipales, sobre la que tomó acuerdo esta Comisión en 27 de agosto último, y apelado por d. Joaquín Sarmiento Lira, se reclamó al alcalde dicho expediente, que el sr gobernador remitió a esta Comisión con oficio fecha de hoy; y visto que la alzada está interpuesta en el tiempo y forma prescritas por la ley, se acuerda devolver a dicho sr gobernador para que se sirva dar curso a la alzada interpuesta. ------ Folla: 245,246 3. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por d. Manuel Ameijeiras Saavedra contra una providencia del alcalde de Cuntis que le impuso una multa, cuyos antecedentes remite el sr gobernador a informe de esta Comisión, de los cuales resulta: Que a consecuencia de una junta administrativa que se estaba celebrando el día 28 de junio último por denuncia del arrendatario de consumos contra d. José Mayo, éste citó como testigo, no obstante las citaciones y apercibimientos consiguientes y renunciar además el Mayo a su declaración, ha sido convocado de nuevo para el día 1 de agosto y tampoco compareció por lo que se declaró incurso en la multa de 10 pts que se dispuso su exacción y que se procediese contra el mismo por desobediencia remitiendo el tanto de culpa a los tribunales. Que el apelante Ameijeiras expone en su alzada que, si bien Mayo lo citó como testigo, renunció a su declaración no teniendo por lo tanto competencia la Alcaldía para obligarle a declarar, siendo en su consecuencia sus providencias nulas y oficiosas. Se deduce pues de dichos antecedentes que el apelante Manuel Ameijeiras no concurrió, a pesar de ser citado personalmente, a prestar declaración ante una junta administrativa que entendía en una cuestión de consumos. El hecho en si entraña una desobediencia que indudablemente debe ser corregida; pues de otro modo no había autoridad posible y las consecuencias serían tan graves que será ocioso el tratar de exponerlas. ¿Pero es la multa la corrección que en este caso procede?. Tal es la cuestión. La Ley Municipal en sus art. 77 y 114 expresa los casos en que procede la imposición de multas: en ninguno de ellos está comprendida el que es objeto de este informe. Así a primera vista parece lo natural que un alcalde, una autoridad, tuviese coercitiva bastante en si para poder aplicar una corrección en ocasiones y por motivos como en el que en este momento ocupa a esta Comisión; pero lo cierto es que no ve la misma disposición alguna que claramente lo determine. Si hay, si existe, desobediencia, los tribunales son los llamados a corregirla, más no el que ha sido objeto de ella. Por las consideraciones expuestas, se acuerda manifestar al sr gobernador que a juicio de esta Comisión no procede la exacción de la multa satisfecha ya por el apelante. Se levantó la sesión. ------ Folla: 245 Otero, vicepresidente. Alvarez Gimenez, Ruza, Aguiar, Alfaya, Casares. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------

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